Deportistas de alto rendimiento |DAR
Es la norma que da vida al Bachillerato en Educación Física con orientación DAR (Deportista de Alto Rendimiento) para dar respuesta a esta necesidad, bajo un modelo pedagógico innovador, flexible y adaptado, que integra los contenidos escolares con la vida deportiva.
La presente norma establece los requisitos excluyentes para ser reconocido como DAR y enuncia todas las pautas reglamentarias que abarcan la protección de las trayectorias escolares para las y los estudiantes considerados deportistas de alto rendimiento.
La presente y todas las pautas normativas que abarquen la protección de las trayectorias escolares, establecen normas claras sobre la escolaridad y la cursada para los estudiantes considerados Deportistas de alto rendimiento.
Enmarcada la norma en el plan Buenos Aires Aprende reafirma el compromiso con el aprendizaje de los estudiantes, modificando los alcances del Anexo de la Resolución 1760-MEDGC/24, e indica además los criterios para la asistencia, el seguimiento de trayectorias y los formatos pedagógicos adecuados para este grupo de estudiantes. A su vez, esta normativa prevé que los estudiantes federados que deban realizar entrenamientos en instituciones deportivas legalmente reconocidas puedan solicitar la exención de concurrencia a las clases de Educación Física, siempre y cuando estas se realicen a contraturno.
Crea el Programa “BA DAR” que tiene base en el Plan de Estudios de la Educación Secundaria Orientada: Bachillerato en Educación Física - Alternativa A, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2024-39455953-GCABA-DGEGE) y los “Criterios para la adhesión de instituciones deportivas” de conformidad con el Anexo II (IF-2024-39027353-GCABA-DGEGE). La norma, Invita a las Instituciones Educativas de Gestión Privada a acompañar el Programa aprobado en el Artículo 1°, como también Invita a las Instituciones Deportivas de primer, segundo y tercer grado (las define la LEY Nacional del Deporte https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27274/texact.htm y posteriormente es modificado en 2022 y luego en 2023 ,según indica el texto de la LEY compartida) a adherirse al Programa aprobado en el Artículo 1°, de acuerdo con los “Criterios para la adhesión de instituciones deportivas” conforme el Anexo II (IF-2024-39027353-GCABA-DGEGE).