Datos Personales |Ley de Protección

Ley 25326

Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales.

Ley-1845-2005-GCABA*

Regula, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación informativa, de conformidad a lo establecido por el artículo 16 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Cuando los datos se refieran a información pública y no a datos personales será de aplicación la Ley N° 104 de la Ciudad de Buenos Aires.

*Vetada Parcialmente por el Decreto-1914-2005 - Aceptación de Veto Parcial: Resol-233-2006-LCBA

Decreto-725-2007-GCABA

Aprueba la reglamentación de la Ley N° 1.845 de Protección de Datos Personales. El decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno, de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda.


Resol-141-2020-AGT

Sustitución del nombre de niñas, niños y adolescentes por sus iniciales. Establece como criterio general de actuación para los/as integrantes de este Ministerio Público Tutelar la sustitución del nombre de las niñas, niños y adolescentes, en toda documentación que los vincule a expedientes judiciales, por sus iniciales. Sin perjuicio de aquellos supuestos excepcionales en los que fundadamente se considere indispensable, a los fines del proceso en cuestión, dar a conocer su identidad, para lo cual se deberá proceder al resguardo de los datos a través de un sobre cerrado y/o otra metodología que permita su protección teniendo en cuenta la digitalización del expediente. Invita al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y a los señores/as magistrados/as de ambos fueros del Poder Judicial de la Ciudad a que tengan a bien arbitrar medidas similares a la aquí propiciada a fin de resguardar el derecho a la intimidad, vida privada e identidad de niñas, niños y adolescentes. 


Argumentos legales que establecen que no es necesario el concentimiento de parte, para brindar datos personales


*Fuente: Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de Gestión Privada - Agosto 2023