Constancia de alumno/alumna regular

Disp-228-2022-GCABA/DGEGP  Anexo I* - Anexo II** «CONSTANCIA DE ESTUDIANTE REGULAR» 

Dispónese para los establecimientos educativos de gestión privada supervisados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la aplicación del régimen y condiciones de asistencia, establecidos en el Capítulo V- Asistencia a los establecimientos educativos del Reglamento Escolar Resolución N° 4.776-MEGC/06 y su modificatoria Resolución N°3732-MEGC/22 conforme a lo establecido por el Decreto Nacional Nro 371 / 64. 

Se establecen definiciones para el régimen de asistencia y lineamientos que los establecimientos educativos de gestión privada de Nivel Inicial, Primario, Secundario y de las Modalidades Especial y del Adulto y Adolescente deberán tener en cuenta para elaborar el «Proyecto Institucional de Seguimiento de Asistencia y Horario Escolar», como así también las informaciones a consignar para la emisión de la Constancia de estudiante Regular para los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. 

*Anexo I - Proyecto Institucional de Asistencia y Horario Escolar

Los establecimientos educativos de gestión privada de Nivel Inicial, Primario, Secundario, Educación especial y Educación de Adultos y Adolescentes deberán elaborar su propio «Proyecto Institucional de Asistencia y Horario escolar», el que deberá velar por el interés superior del niño, niña y adolescente estudiante y su respectivo derecho a la educación, de conformidad con el marco legal vigente. Dicho Proyecto formará parte de su Proyecto Educativo Institucional, y deberá ser comunicado a las familias o responsables de los/as estudiantes y encontrarse disponible para la supervisión de la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

Con respecto a la modalidad de Adultos y Adolescentes de Nivel Primario sus estudiantes podrán acreditar saberes para su formación independientemente de la regularidad de la asistencia.

Para la elaboración del «Proyecto Institucional de Asistencia y Horario escolar» se deberán contemplar los siguientes puntos y criterios:

a) Horario y condiciones de permanencia en las actividades

1- Ingreso y egreso a las actividades educativas.

2- La permanencia del/de la estudiante en el edificio escolar.

3- El ingreso tardío.

4- El retiro anticipado.

b) Asistencia

El/la estudiante tiene la obligación de asistir diaria y puntualmente a las actividades escolares a fin de recibir enseñanza s stemática en el curso y/o ciclo correspondiente. La asistencia y el cumplimiento del horario se registran por las regulaciones establecidas en el «Proyecto Institucional de Asistencia y Horario escolar». Deberá regular tanto el registro de la asistencia, las categorías que utilizará y el cómputo de las inasistencias.

El registro de la asistencia diaria es obligatorio y tiene como objetivo principal contar con información para orientar las decisiones pedagógicas sobre las trayectorias de los/as estudiantes y diseñar dispositivos específicos de acompañamiento, a los fines de la acreditación y de la promoción. En los espacios curriculares cuyas clases se dictan en contraturno, se llevará un registro específico de la asistencia.

En los casos de inasistencias reiteradas, ingresos tardíos y/o retiros anticipados, se deberán activar de manera inmediata los procedimientos para conocer sus causas y desarrollar las estrategias necesarias para restablecer la continuidad y recuperar los saberes pertinentes a través de actividades pedagógicas compensatorias.

**Anexo II - CONSTANCIA DE ESTUDIANTE REGULAR

La Constancia de Estudiante Regular tendrá vigencia durante el bimestre en que fue emitida. Para que la misma pueda ser emitida, la información del/la estudiante deberá estar consignada en el Sistema de Información Educativa de Gestión Privada (SINIGEP).

La constancia deberá consignar los siguientes datos: fecha de emisión, Nombre y Apellido del/de la estudiante, DNI/documento identificatorio válido y CUIL del/de la estudiante, nivel educativo, sala/grado al que asiste, nombre del establecimiento educativo, N° de CUE, característica, dirección y distrito escolar. Asimismo, se debe aclarar ante quién se presentará la constancia y su fecha de validez (desde la fecha de emisión y hasta la finalización del bimestre en curso según agenda educativa).

Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2025 

CAPÍTULO III: ASISTENCIA - Artículo 86: Constancia de estudiante regular 

En el primer bimestre, conforme lo determine la Agenda Educativa, las conducciones escolares podrán extender las Constancias de Estudiante Regular después de la primera semana de clases. Transcurrida la primera semana de clases y durante el primer bimestre, las conducciones escolares deberán constatar que el estudiante no haya perdido la regularidad al momento de la solicitud de la Constancia de Estudiante Regular. En los casos que el requerimiento de la constancia se solicite en los siguientes bimestres, se deberá emitir conforme el cómputo de asistencias correspondiente al bimestre anterior al que se efectúa la solicitud. La Constancia de Estudiante Regular tendrá vigencia durante el bimestre en que fue emitida. En gestión estatal, a fin de emitir la Constancia de Estudiante Regular, los estudiantes deberán estar registrados en la plataforma miEscuela (Aprende BA) o la que en el futuro la reemplace.