Conservación de la Documentación Oficial
En el Decreto 371 del año 1964 - Incorporación de los Institutos a la Enseñanza Oficial -CAPITULO V - De la documentación y su archivo
Art. 52° - Los institutos deberán llevar la siguiente documentación:
a) Documentos cuya conservación es permanente
Planillas de calificaciones parciales de cada término o período lectivo confeccionadas y suscritas por el profesor.
Libro anual de calificaciones
Libros de actas de exámenes
Libro matriz
Libro de inspecciones
Legajos de alumnos 1* (ver pie de página observación)
Legajos del personal directivo, docente y docente auxiliar
Libro de índice de la documentación archivada
b) Documentos cuya conservación es transitoria
Registro de asistencia de alumnos (2 años)
Registro de sanciones disciplinarias (1 año)
Libro de asistencia del personal docente (1 año)
Libro de temas de clase (1 año)
Registro de autorizaciones para pruebas escritas (1año)
Libretas de calificaciones (1 año)
Registro de entradas y salidas (5 años)
Libro copiador de comunicaciones o de archivo de sus duplicados (5 años)
Libro de reuniones de profesores (5 años)
Art. 53° - El instituto formará un Archivo de Documentación Oficial, que estará integrado con los documentos enumerados en el inciso a) del Art. 52.
Art. 56° - En los casos de caducidad de la incorporación los institutos deberán entregar al Servicio Nacional de la Enseñanza Privada el archivo de Documentación Oficial.
ANEXO VII. Plataformas digitales para la gestión administrativa y pedagógica de los establecimientos
Las herramientas tecnológicas permiten que la gestión institucional y pedagógica se focalice en el apoyo académico de los estudiantes y el desarrollo profesional del personal docente. Además, contribuyen a crear entornos escolares más organizados y efectivos. En el marco de una política de digitalización y despapelización, el Ministerio de Educación establece que la documentación de los establecimientos educativos se regirá por el presente Anexo. Los establecimientos educativos deberán priorizar el formato digital en los trámites, evitando siempre que sea posible el uso del papel, sellos, envíos por correo postal, etcétera.
Aquella documentación y registros que sean confeccionados de puño y letra deberán ser escritos de manera prolija y legible, y las correcciones y enmiendas deberán ser debidamente salvadas. A excepción de la documentación señalada a continuación, en el marco de la autonomía de las instituciones educativas, estas podrán utilizar los medios de registro y comunicación que mejor consideren para una gestión administrativa y pedagógica eficiente.
II. GESTIÓN PRIVADA Los establecimientos educativos de gestión privada deben confeccionar y resguardar la documentación de carácter obligatorio de conformidad con lo establecido por el Decreto 371-PEN/64 o la norma que en el futuro la reemplace y demás normativa vigente. Los establecimientos educativos de gestión privada se irán incorporando a la iniciativa de digitalización y despapelización mediante herramientas tecnológicas y/o plataformas digitales, a medida que corresponda según el trabajo conjunto con el Ministerio.
I. GESTIÓN ESTATAL
a. Plataformas y documentación digital: Los establecimientos educativos deberán realizar sus gestiones administrativas, confeccionar y mantener actualizada la documentación e información institucional mediante las plataformas digitales oficiales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detallan a continuación (o las que en el futuro las reemplacen). Los procedimientos administrativos correspondientes a cada uno de los documentos listados se desarrollarán en las plataformas que en cada caso se indica.
b. Gestiones administrativas que se realizan mediante plataformas digitales: