Ceremonial y protocolo

Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2025 

TÍTULO IX: DEL CEREMONIAL Y PROTOCOLO 

Artículo 238: De las normas complementarias a las disposiciones sobre ceremonial y protocolo Los establecimientos educativos de gestión privada, en función de su identidad institucional, podrán dictar normas complementarias a lo establecido en el presente Reglamento. 


ANEXO IV. Ceremonial y protocolo Los símbolos patrios son fundamentales para la identidad de una nación, nos caracterizan como tal, están presentes en nuestras instituciones estatales y exhiben nuestra imagen y nuestra voz ante las demás naciones, por ello es necesario fomentar estos valores que refuercen y aseguren esa identidad, logrando generar en los estudiantes un sentido de pertenencia y respeto a la patria. 

TÍTULO I: TRATAMIENTO Y USO DE LA BANDERA NACIONAL 

Artículo 1: La bandera La bandera será conducida, izada y/o arriada por los estudiantes en todos los actos. Cuando el establecimiento educativo cuente con un mástil, será izada y arriada todos los días por los estudiantes seleccionados a tal fin. 

Artículo 2: De los abanderados Serán abanderados y escoltas los estudiantes del último año del establecimiento educativo, o de cada nivel, de corresponder. 

El equipo de conducción elegirá a los estudiantes que tendrán el honor de conducir o acompañar a la bandera, ponderando los siguientes criterios:

Dedicación y compromiso con el aprendizaje: se valorará el esfuerzo, la perseverancia y el compromiso demostrado por el estudiante en el desarrollo de su propio proceso de aprendizaje a lo largo de su trayectoria escolar. 

Compromiso con los valores institucionales: el estudiante deberá demostrar un fuerte compromiso con los valores y actitudes fundamentales que promueve este Reglamento, tales como la solidaridad, la cooperación, la empatía, la resiliencia, la responsabilidad, la alegría, el trabajo en equipo y el respeto hacia los demás. 

Rendimiento académico: se considerará el desempeño académico sostenido y la superación personal del estudiante, priorizando aquellos que, además de obtener buenos resultados, hayan demostrado constancia y esfuerzo. 

Respeto por la normativa institucional: se evaluará el respeto y cumplimiento de las normas de convivencia establecidas en la institución, así como la actitud general hacia sus compañeros, docentes y demás miembros de la comunidad educativa. „ Asistencia y puntualidad: la regularidad en la asistencia a clases y el cumplimiento de los horarios escolares serán factores a ponderar en la elección. Si hay varias secciones en la escuela, la elección se hará en cada una de ellas. 

Artículo 3: Izamiento y arriada Al iniciarse o terminar la actividad educativa la ceremonia del saludo de la bandera (izamiento o arriada) será realizada ―dentro de lo posible― con la presencia de todo el personal del establecimiento. 

Cuando las actividades educativas abarquen dos turnos el izamiento y la arriada se harán, respectivamente, al iniciar y finalizar las clases de cada turno. En aquellos establecimientos donde las actividades se realizan en un solo turno, el izamiento y la arriada se harán al iniciar y terminar las tareas del día.

Artículo 4: Bandera a media asta La bandera se colocará a media asta cuando así se disponga por ley o decreto local o nacional; para ello se la izará al tope, se la mantendrá un instante y luego se la bajará hasta el lugar correspondiente. 

Artículo 5: Actos conmemorativos en el establecimiento En los actos escolares o académicos, los estudiantes participantes recibirán la bandera de ceremonia de pie, acompañados por dos escoltas. En la marcha, el abanderado llevará la bandera apoyada sobre el hombro derecho, tomando con la mano del mismo lado el asta y la parte inferior del paño. Al izar la bandera en el frente del edificio o en el mástil y al entonarse el himno nacional o el de algún otro país, el abanderado colocará la bandera en la cuja. Cuando concurran abanderados de otro establecimiento, las banderas con sus escoltas se colocarán en el lugar destinado para estas, antes de entrar la bandera de ceremonia del establecimiento, y se retirarán escoltándola al terminar el acto. En el momento de entrar la bandera de ceremonia, las banderas de los establecimientos invitados serán colocadas en la cuja. Cada institución de acuerdo a nuestra constitución nacional y al debido respeto que nuestra bandera nacional merece, podrá definir su propio ceremonial y protocolo. 

Artículo 6: Actos fuera del establecimiento educativo Con la intervención de todo el establecimiento o parte de él, el abanderado y sus escoltas presidirán las columnas. La bandera será llevada en la forma determinada para la marcha. Al paso de otra bandera, ambas serán colocadas en la cuja. En ningún caso el abanderado cambiará la posición de la bandera por su propia voluntad. 

Artículo 7: Banderas de ceremonia de países extranjeros Las banderas de ceremonia de países extranjeros deberán ser de igual tamaño y material que el establecido para la bandera nacional de ceremonia. Los establecimientos denominados con nombres de países extranjeros y autorizados para tener bandera de ceremonia de dichas naciones solamente harán presentación de estas, acompañando a la bandera nacional, cuando se celebren los aniversarios de esos países o en actos relacionados con sus festividades. Cuando el espacio lo permita, la bandera nacional y la extranjera entrarán en la misma línea (bandera nacional a la derecha), acompañadas cada una por sus escoltas. Cuando el espacio no lo permita, entrará en primer término la bandera nacional con sus escoltas y luego la bandera extranjera con sus escoltas. 

La bandera nacional estará colocada a la derecha y la del país extranjero a la izquierda. En la celebración de las efemérides argentinas, los establecimientos presentarán solamente la bandera nacional. En los actos de recepción o cambio de una bandera de ceremonia de país extranjero, se procederá en la misma forma establecida para el cambio de la bandera nacional. Estos actos serán presididos por la bandera de ceremonia nacional del establecimiento. 

Artículo 8: Acto de recepción o cambio de la bandera de ceremonia No se podrá realizar los días 25 de mayo y 9 de julio. 

La ceremonia se realizará conforme a lo que cada escuela defina en el marco del respeto y valoración de nuestra bandera. Podrá seguir estas recomendaciones: 

„ Presentación de la antigua bandera de ceremonia. 

„ Izamiento de la bandera en el mástil en la forma establecida. 

„ Presentación de la bandera nueva con su abanderado y escoltas. 

„ Palabras de entrega y de recepción por el director o rector. 

„ El director recibirá la nueva bandera y la entregará al abanderado. La antigua será escoltada hacia el lugar en que será guardada. „ Se entonará el himno nacional. 

„ Se procederá con el desarrollo del programa. 

Artículo 9: Colocación de la bandera en la cuja La bandera se colocará en la cuja en las siguientes situaciones: 

„ Cuando se ice la bandera en el mástil. 

„ Al entonar el himno nacional. 

„ Al escuchar o entonar el himno de otro país. 

„ Cuando se desfile ante la bandera. 

„ Cuando haya banderas de ceremonia invitadas. 

„ Al entrar la bandera del establecimiento. 

„ Al paso de otra bandera. 

„ Cuando los estudiantes de Nivel Primario realicen la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional. 

„ Cuando se guarde un minuto de silencio. 

Artículo 10: Bandera en desuso La máxima autoridad del establecimiento educativo comunicará a la supervisión de dicha situación para establecer los mecanismos necesarios para proceder a su incineración en acto especial. Queda absolutamente prohibido hacer uso de los actos escolares para dar discursos de tinte político partidario ajenos a los hechos y temas de celebración.