Ley-137-1998-LGCABA - y su reglamentación Decreto 330-2011-LCABA
Autoriza la constitución y funcionamiento de organismos de representación estudiantil, bajo la forma de un único Centro de Estudiantes, en cada uno de los establecimientos de enseñanza de nivel secundario y otros, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 7° de la ley 137, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"La presente ley, al igual que las normas que se dispongan en el futuro a efectos de reglamentarla, serán exhibidas adecuada y permanentemente en todos los establecimientos de nivel medio y terciario, como también en los que se imparta Educación no Formal. Asimismo, durante los primeros treinta (30) días desde el inicio de cada ciclo lectivo, el Ministerio de Educacion distribuirá un ejemplar de la presente ley a cada uno de los estudiantes que cursen el primer año de todos los establecimientos educativos alcanzados"
Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 7° bis a la ley 137, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Los gastos que demande la implementación del artículo 7° de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al año 2009 y subsiguientes."
Ley-26877-2013 Ministerio de Justicia y DD. HH
Representación estudiantil. Creación y funcionamiento de los Centros de Estudiantes.