Calendarios escolares anuales especiales
Brinda autorización a los Institutos a implementar un Calendario Escolar Anual Especial, considerando lo establecido en esta disposición.
TÍTULO IV: DEL CICLO LECTIVO CAPÍTULO II: CALENDARIOS ESCOLARES ANUALES ESPECIALES
Artículo 227: Del calendario escolar anual especial La Institución que solicite la implementación de un calendario anual especial deberá respetar la cantidad de días de clases establecida por la normativa vigente para la jurisdicción. El calendario especial deberá garantizar el desarrollo de las actividades previstas en la Agenda Educativa que para cada año se apruebe.
Dicha solicitud deberá ser presentada ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada anualmente, con anterioridad a la finalización del año calendario previo a su implementación.