Becas de Estudio

Ley 13047 de 1947

Las instituciones educativas de gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial y que reciben aporte estatal deben conceder becas a una proporción no menor del 10 % del número de alumnos/as de la matrícula.

"Art. 26. — El Consejo Gremial de Enseñanza Privada fijará anualmente el número de becas de estudio, por grado y curso, que acordará cada establecimiento adscripto subvencionado por el Estado. Estas becas serán concedidas en una proporción no menor del 10 % del número de alumnos de cada curso o grado. Asimismo, a solicitud fundada de un establecimiento 'adscripto a la enseñanza oficial', subvencionado por el Estado, el Consejo Gremial de Enseñanza Privada podrá autorizarlo a que exima a uno o más alumnos del pago total o parcial de los aranceles de enseñanza". 

Disp-66-2011-DGEGP

Declaración Jurada de Becas que deben presentar las instituciones educativas de gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial que reciben aporte estatal.