Bachillerato Internacional - IB
Resolución Ministerial N° 132/14
Visto que, la Resolución N° 84/09 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN aprueba el documento “LINEAMIENTOS POLÍTICOS Y ESTRATÉGICOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA”. Que la Resolución N° 93/09 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN aprueba el documento “ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA”.
Que la Resolución N° 102/10 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN resuelve aprobar el documento complementario a la Resolución CFE N° 18/07 “Pautas Federales para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria”.
Que la Resolución N° 210/13 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN resuelve incorporar las orientaciones en: Letras; Físico Matemática y Pedagógica, a las orientaciones aprobadas por Resolución Nº 84 /09 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
Que los certificados correspondientes a estudios completos de Bachillerato Internacional son emitidos por la Organización del Bachillerato Internacional (OBI), entidad que no constituye autoridad educativa nacional o estatal alguna.
Que la oferta del Bachillerato Internacional no es equivalente a las orientaciones de la Educación Secundaria establecidas en los lineamientos políticos y pedagógicos dispuestos por las Resoluciones N° 84/09 y N°210/13 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, dado que es un programa en el que estudian y promocionan sólo SEIS (6) asignaturas de distintas áreas curriculares.
Que las SEIS (6) asignaturas son compatibles con la Formación General y de Fundamentos para el Ciclo Orientado de la Educación Secundaria pero son insuficientes para considerar una estructura curricular completa del nivel secundario. Que en la REPÚBLICA ARGENTINA se aplica dicho programa en algunas instituciones educativas, de manera complementaria y opcional en los DOS (2) últimos años de educación secundaria y de ningún modo equivalente a los planes de estudios vigentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o.1992), sus modificatorios y complementarios.
Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reconocer al Diploma de Bachillerato Internacional sólo como certificación complementaria de la Educación Secundaria.
ARTÍCULO 2º.- Establecer el procedimiento para el reconocimiento parcial del Programa del Bachillerato Internacional como trayecto recorrido de los estudios del nivel de Educación Secundaria que figura en el Anexo que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Resolución Ministerial N° 132/14 ANEXO
1.- Los argentinos o hijos de argentinos que hayan concluido sus estudios de Bachillerato Internacional en el exterior y no hayan obtenido el título del país donde residieron, para su reconocimiento deberán rendir las materias faltantes para completar la educación secundaria de nuestro país a través del SERVICIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (SEAD), previo análisis de las asignaturas cursadas por parte de las áreas técnicas pertinentes de este Ministerio.
2.- Los alumnos argentinos o hijos de argentinos que se encuentren en el exterior cursando sólo el Bachillerato Internacional, serán reconocidos siempre que paralelamente cursen a distancia en el SEAD del Ministerio de Educación.
3.- Los extranjeros que hayan concluido el Bachillerato Internacional en el exterior y no han obtenido el título del país donde residieron, deberán rendir las asignaturas faltantes para completar la educación secundaria según la normativa de nuestro país, previo análisis de la documentación escolar y la trayectoria formativa del alumno por parte de las áreas técnicas pertinentes de este Ministerio.