Admisión - Morosidad Aranceles
Regula negativa de matriculación por motivos económicos.
Esta Ley, incorpora a la Ley-400-2000-GCABA el siguiente texto:
“Los alumnos de los establecimientos citados en el artículo 1º de esta ley, que se encuentren comprendidos en las situaciones enunciadas en los incisos a) y b) del artículo 2º, podrán finalizar el año lectivo en dichos establecimientos, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
- Que el padre, madre, tutor o responsable de la manutención del educando hubiere sido despedido de su empleo sin el cobro de indemnización y se encontrare por tal motivo en juicio o mediación laboral obligatoria, siempre que se mantuviere desocupado.
- Que el padre, madre, tutor o responsable de la manutención del educando hubiere fallecido durante el transcurso del ciclo lectivo.
- Que el padre, madre, tutor o responsable del pago de la cuota escolar hubiere iniciado demanda judicial contra quien tuviere la obligación legal de la manutención del educando, o cuando el obligado hubiere sido inscripto en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, creado por Ley Nº 269”