Admisión - Ingreso al Nivel
Normas para la comunicación a los padres sobre el contrato por servicios educativos.
Establece que cuando un alumno del nivel medio egrese de un instituto privado incorporado a la Enseñanza Oficial y siempre que haya concluido el término lectivo en el que inició su actuación en el mismo, debe reintegrársele el certificado original de los estudios primarios que, por prescripciones reglamentarias, le hubiere sido retenido en su legajo.
Establece que, en los Establecimientos Educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad, se podrán inscribir provisoriamente a los alumnos/as menores de dieciocho (18) años, que no cuenten con el documento de identidad correspondiente. En tales casos, la autoridad del establecimiento inscribirá al alumno/s conforme los datos de la documentación que presente o a los que proporciones.
El pase de alumnos de una unidad educativa a otra se podrá efectuar siempre que existan vacantes disponibles, y de acuerdo a lo previsto en la norma, o la que la sustituya en el futuro.
Regula el Derecho de admisión en CABA. Los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial en todos sus niveles no podrán negar sin causa la matriculación o la re matriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente.
Reglamenta la Ley 2681/2008 y establece la obligación de que las escuelas fundamenten la negativa en la matriculación.
Modifica DE-107-2011-CABA y Reglamenta la Ley-2681-2008-CABA estableciendo que se debe fundamentar por escrito y bajo determinadas condiciones que se explicitan en el Decreto.
Deroga las Resoluciones Nº 2575/98 y 1551/08, dada la necesidad de contemplar a los migrantes en situación de refugio, la de argentinos e hijos de argentinos que regresaron al país debido a una situación irregular migratoria, o como los que han tenido en su país de origen desastres naturales y que por las situaciones mencionadas no pueden obtener la documentación escolar correspondiente.
Aprueba las normas para la articulación de estudios que habrán de ser aplicadas por las Direcciones de los Establecimientos de Nivel Medio dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica.
Tratamiento de los ingresos de alumnos de la República Bolivariana de Venezuela.
Disp-72-2021-GCABA-DGEGP - Anexo
Indica el procedimiento para la tramitación de denuncias por negativa de matriculación/re matriculación de alumnos y alumnas.
Disp-45-2024-DGEGP - Anexo I - Anexo II - Anexo III
Sustituye el «Procedimiento administrativo interno para la tramitación de denuncias por negativa de matriculación o rematriculación de alumnos y alumnas en institutos educativos de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 2.681». Aprueba los documentos: «Medidas de acompañamiento a familias durante la inscripción y las trayectorias escolares de estudiantes con discapacidad» y «Orientaciones pedagógicas para el proceso de matriculación de alumnos y alumnas con discapacidad»
CAPÍTULO II: INSCRIPCIÓN
Artículo 79: Inscripción... El incumplimiento de algún requisito o documentación no debe constituirse en un obstáculo para la inscripción, la cual deberá otorgarse de forma provisoria, estableciendo un plazo razonable para la presentación de la documentación faltante. En este sentido, se inscribirá provisoriamente a los alumnos que, por sí o por sus representantes legales lo soliciten, aun cuando no cuenten con el documento de identidad correspondiente. Los estudiantes provenientes del exterior que deseen incorporarse a establecimientos de la gestión estatal o privada deberán presentar los estudios previos con la documentación oficial del país de origen que acrediten su validez. No será requisito el apostillado, y se solicitará la traducción de dicha documentación solamente en los casos que fuera necesario.
Artículo 80: Pases Cuando un establecimiento educativo reciba la solicitud de un estudiante de cambio de institución educativa, debe otorgar el certificado de pase dentro de las 48 horas. Asimismo, debe acompañar el certificado analítico dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El padre, madre o adulto responsable deberá firmar una Declaración Jurada donde conste la institución educativa en la que van a inscribir al estudiante. La escuela de origen deberá incluir dicha Declaración Jurada en el legajo del estudiante (LUE). Bajo ninguna circunstancia se podrá negar la entrega del certificado analítico y/o el certificado de pase en trámite. La escuela no debe solicitar la constancia de vacante en otro establecimiento educativo como requisito para otorgar el pase.
Artículo 228: Del proceso de inscripción y matriculación de estudiantes El proceso de inscripción y matriculación de estudiantes en los establecimientos educativos de gestión privada es de definición de cada institución. Los procesos de matriculación deberán ser respetuosos de la normativa vigente y se entenderán como oportunidades de conocimiento entre las instituciones y los adultos responsables del estudiante y/o el estudiante con el fin de favorecer su desarrollo integral. Cuando un establecimiento educativo reciba la solicitud de un estudiante de cambio de institución educativa, debe otorgar el certificado de pase dentro de las 48 horas, Asimismo, debe acompañar el certificado analítico dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El padre, madre o adulto responsable deberá firmar una declaración jurada donde conste la institución educativa en la que van a inscribir al estudiante. La escuela de origen deberá incluir dicha Declaración Jurada en el legajo del estudiante (LUE). Bajo ninguna circunstancia se podrá negar la entrega del certificado analítico y/o el certificado de pase en trámite. La escuela no debe solicitar la constancia de vacante en otro establecimiento educativo como requisito para otorgar el pase. Se reconoce el derecho de los establecimientos educativos de gestión privada a estipular en sus reglamentos y/o contratos de enseñanza las condiciones para la matriculación y rematriculación de alumnos, así como las causales que permitan no renovarla, las cuales deberán ser definidas en respeto a las normas emanadas del Código Civil y Comercial de la Nación y complementarias, y de toda otra norma aplicable a la actividad, y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 229: De la negativa de matriculación o rematriculación de estudiantes Los establecimientos educativos de gestión privada no podrán negar la matriculación o la rematriculación a un aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente sin causa, y las causas alegadas no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por la Ley N.° 2.681 y su Decreto Reglamentario 171/11.