Actos escolares
TÍTULO II: DE LOS ACTOS ESCOLARES
Artículo 11: Aspectos generales En todos los casos, los actos que se realicen en establecimientos educativos deberán ser dinámicos e innovadores, y de corta duración, de manera que logren cautivar la atención de los estudiantes, a la vez de profundizar aprendizajes.
Cada institución podrá dar su impronta al acto siempre que se respete nuestra honorable bandera nacional y nuestra Patria. Los actos escolares son aquellas conmemoraciones establecidas anualmente por la Agenda Educativa y/o propias de la vida de la escuela que guardan estricta relación con aquello que se conmemora.
Son una oportunidad para profundizar los aprendizajes, y para alentar la reflexión y promoción de valores fundamentales para el desarrollo integral de los estudiantes. Además, participar en actos escolares promueve la unidad y la cohesión entre los estudiantes y la comunidad educativa.
La preparación y ejecución de actos escolares puede ser una oportunidad para que los estudiantes desarrollen contenidos y habilidades como la planificación, la organización y trabajo en equipo al involucrarse en estos procesos, desde la logística hasta la ejecución de actividades específicas como discursos, actuaciones artísticas y representación multimedial. Asimismo, permiten a los estudiantes explorar y expresar su creatividad a través de la música, la danza, el teatro y otras expresiones artísticas.
En los actos patrióticos no solo se celebran los hitos históricos del país sino que también estos desempeñan un papel crucial en la educación cívica, el desarrollo del sentido de pertenencia y orgullo nacional, y el respeto por las tradiciones y valores. Así, ofrecen una valiosa oportunidad para enseñar a los estudiantes sobre los principios y valores que sustentan nuestra nación, como la libertad, la justicia, la educación y el bien común.
El reconocimiento y la gratitud hacia aquellos que han contribuido al bienestar y progreso de la nación inculcan un sentido de aprecio y un deseo de imitar estos modelos de conducta.
A su vez, entender la historia del país y los sacrificios realizados para alcanzar estos ideales fomenta el compromiso cívico y la participación activa en la sociedad. Aprender de las enseñanzas de la historia es esencial para que las nuevas generaciones comprendan el presente y puedan ser protagonistas del futuro de la nación fieles a su tradición.
CAPÍTULO I: TIPOS DE ACTOS ESCOLARES Artículo
12: Tipos Los actos escolares previstos en la Agenda Educativa se clasifican en: 1. Actos solemnes. 2. Actos celebratorios.
Actos especiales.
1. Se consideran actos solemnes a aquellos de carácter patriótico previstos con motivo del aniversario de la Revolución de Mayo (25 de Mayo), el Día de la Bandera (20 de Junio), el aniversario de la Declaración de la Independencia (9 de Julio) y el de la Muerte del General Don José de San Martín (17 de Agosto). Se llevarán a cabo el día indicado en la Agenda Educativa con asistencia plena del personal y estudiantado presente en el establecimiento.
Los actos solemnes constan de dos etapas.
La primera etapa incluirá, en todos los casos, las siguientes ceremonias:
a. Presentación de la bandera de ceremonia.
b. Izamiento del pabellón en el mástil (cuando se realiza en la primera hora de clase).
c. Himno Nacional Argentino e Himno a Sarmiento (según Boletín Oficial de la República Argentina).
d. La Marcha de las Malvinas e Himno a San Martín (cuando corresponda según la fecha).
e. Retiro de la bandera de ceremonia.
f. Palabras explicativas referidas al acto. Luego del retiro de la bandera de ceremonia, se desarrollará la segunda etapa del acto conmemorativo que quedará a criterio de cada establecimiento educativo. Al finalizar esta segunda parte se procederá a arriar la bandera del mástil si coincide con la finalización de las actividades en el turno tarde.
2. Tienen carácter de actos celebratorios aquellos previstos en la Agenda Educativa (2 de Abril, 11 de Septiembre, 12 de Octubre) que se realizan en cada turno y sin suspensión de las restantes actividades. En su desarrollo, seguirá los lineamientos de los actos solemnes.
3. Se consideran actos especiales aquellos vinculados al inicio o a la finalización del período escolar, así como a aquellas actividades educativas y festividades propias del establecimiento educativo. En el desarrollo en general de los actos especiales, se seguirán los lineamientos de los actos solemnes. En el Nivel Inicial, este tipo de actos podrán adoptar otras formas y modalidades adecuadas a la edad, especialmente al inicio del ciclo lectivo.
Artículo 13: Establecimientos con nombres de países extranjeros u organizaciones internacionales Los establecimientos educativos que tengan nombre de países extranjeros o de organizaciones internacionales llevarán a cabo el acto de homenaje el mismo día de la fecha patria o aniversario de fundación del organismo según sea el caso.
Artículo 14: Acto de inicio del período escolar El acto de inicio del período escolar se realizará en la primera hora de cada turno, con la asistencia del personal docente, adultos responsables, madres y/o padres del estudiantado, y los estudiantes del establecimiento. Se deberá entonar el Himno Nacional Argentino y la máxima autoridad del establecimiento educativo se dirigirá a la comunidad educativa a fin de dar la bienvenida a sus miembros.
Artículo 15: Actos de homenaje al patrono En caso de corresponder los actos de homenaje al patrono se realizará en la fecha del aniversario de su nacimiento o de su fallecimiento. La elección de una de las fechas excluye a la otra durante el término lectivo. En caso de que el patrono fuera una institución, la celebración coincidirá con el día de su fundación. En ambos casos no habrá suspensión de actividades.
Artículo 16: Actos públicos Sin perjuicio de las conmemoraciones de las fechas en el ámbito de las escuelas, podrán enviarse delegaciones de docentes y alumnos a actos públicos de su jurisdicción, previa autorización de la Supervisión Escolar. En ninguna circunstancia se autorizarán asuetos compensatorios. Artículo 17: Acto de finalización del período escolar Al finalizar el período escolar, se realizará un acto que debe reunir a los docentes, estudiantes y miembros de la comunidad.
TÍTULO IV: DEL HIMNO NACIONAL Y LOS HIMNOS EXTRANJEROS
Artículo 20: Procedimiento ante la entonación del Himno Nacional Argentino Solamente se entonará el himno nacional en los actos que presida la bandera nacional. Al iniciarse la introducción, la bandera de ceremonia será colocada en la cuja por el abanderado y permanecerá en ella hasta su término. Todos los asistentes permanecerán de pie. Los estudiantes mantendrán una posición erguida y respetuosa del símbolo patrio.
A su término, aplaudirán todos los asistentes, excepto su abanderado y escoltas. Los himnos de países extranjeros solamente se entonarán en los actos que presidan la bandera nacional de ceremonia y la del país al que pertenezca el himno.