Accidentes y Siniestros
Artículo 37: Accidentes
En caso de accidente de un alumno producido dentro del establecimiento, se procederá en forma inmediata a:
1. Atender al alumno, sin afectar con ello su integridad física.
2. Comunicarse con la madre, padre o adulto responsable del alumno (o familiar en el caso de estudiantes mayores de edad) y solicitar su concurrencia o la de cualquier otra persona autorizada, dejando constancia en el Acta de la respuesta obtenida.
3. Solicitar la asistencia del Servicio de Asistencia Médica de Emergencias (SAME) del GCBA o aquel que lo sustituya, en el caso de las escuelas de gestión privada, los servicios que tuviere contratado:
a. Luego de tomar intervención la asistencia médica de emergencia, los responsables del alumno que se hubieran presentado en el establecimiento decidirán la derivación a un hospital público o privado; en caso de no haberse presentado un responsable del alumno, la derivación será determinada por el médico interviniente. Deberá labrarse un Acta por Secretaría donde quede asentada la decisión de los responsables del alumno, además de todas las circunstancias relevantes vinculadas con el accidente y la atención brindada al alumno.
b. El director/rector en el caso de gestión estatal o el Representante Legal en gestión privada determinará, si correspondiere, qué integrante del personal del establecimiento acompañará al alumno afectado en caso de traslado a un hospital hasta tanto se haga presente el responsable.
c. Informar a la brevedad a la empresa aseguradora del Ministerio de Educación, en el caso de gestión estatal, conforme los formularios establecidos al respecto, la situación acaecida, debiendo constar este extremo en la respectiva Acta.
En el caso de los establecimientos educativos de gestión privada, deberán realizar el procedimiento acordado con la respectiva empresa aseguradora.
4. Efectuar la denuncia policial en caso de que el alumno requiera internación (gestión estatal).
Artículo 36: Siniestros
En caso de siniestros acaecidos en el establecimiento (incendio, inundaciones, robos, destrucción de documentación, etc.), el director/rector o el vicedirector/vicerrector darán aviso inmediato a los servicios de emergencia o a las autoridades policiales, según corresponda, y a la Supervisión, debiéndose labrar el acta correspondiente.
En el caso de gestión privada, se actuará según las disposiciones del Representante Legal de cada entidad propietaria.