Abanderados y Escotas

Disp-419-1995-DGEGP

Establece los lineamientos generales para la designación de abanderados y escoltas y para el tratamiento y con honor de los símbolos nacionales en los Institutos Educativos.

Bandera  Oficial de la Ciudad Autónoma de BA 

Ordenanza 49669-1995

La norma, estableció la adopción de una bandera oficial para la Ciudad de Buenos Aires. 

LEY-1800-2005-LGCABA

Modifica artículos de la Ordenanza citada anteriormente:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 49.669 que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3º.- La bandera adoptada por el artículo 1° acompañará a la bandera nacional en todos los actos oficiales y los desarrollados en las escuelas e institutos educacionales de gestión pública y privada."

Artículo 2º.- Incorpórese como artículo 3º bis a la Ordenanza Nº 49.669 que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3º bis.- La bandera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presidirá los despachos del señor Jefe/a de Gobierno, de los señores Secretarios/as, Subsecretarios/as y Directores/as Generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también las oficinas del personal jerárquico de los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias."

Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 4º bis a la Ordenanza Nº 49.669 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4º bis.- El Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las reglamentaciones necesarias para garantizar la presencia del pabellón de la ciudad en todos los despachos y oficinas de los Jueces/as, Diputados/as y demás personal jerárquico".