En nuestro país, de acuerdo a lo establecido en la RCF 311 del año 2016, en los Artículos 44-45-46 y 47, las jurisdicciones garantizarán el funcionamiento de instituciones de la Modalidad de Educación Especial bajo la denominación de escuelas de “Educación o Integral para Adolescentes y Jóvenes con Discapacidad” para los casos en que se requiera el diseño de una trayectoria acorde a las necesidades educativas y orientadas por los principios de inclusión educativa.