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Disp-1-2025-GCABA-DGAHPEF y su Anexo

Ante la sospecha fundada o detección de presencia de un arma en el ámbito educativo, las escuelas deben desarrollar las siguientes acciones iniciales:

5.1) El equipo directivo, coordinación o representante/apoderado/a legal, deberán desplegar las siguientes acciones:

● Preservar la seguridad de la comunidad educativa, evitando situaciones de alerta y pánico.

● No intervenir físicamente ni requisar a la persona involucrada, ni intentar quitarle el arma.

● Separar preventivamente a la persona presuntamente portadora del arma, si la situación lo permite, sin ejercer violencia ni exponerla públicamente y en un marco de cuidado.

● Llamar inmediatamente a la línea de emergencias 911: En todos los casos en los que se detecte un arma de fuego, se deberá dar inmediato aviso al 911, independientemente de que exista o no una amenaza activa, dado el potencial riesgo para la integridad de la comunidad educativa. Solo las fuerzas de seguridad están autorizadas a manipular y retirar armas de fuego.

En situaciones que involucren armas blancas o impropias, se priorizará el resguardo y el abordaje institucional, y solo se convocará a las fuerzas de seguridad si se presenta una amenaza concreta o un riesgo inminente. Una vez que se llama al 911 se debe esperar la presencia policial.

Si la persona involucrada es una niña, niño o adolescente (NNoA)

Ante la presencia de armas en el ámbito educativo deberá aplicarse en primer término el procedimiento general del punto 5.1, resguardando la seguridad, evitando intervenciones físicas y convocando a las fuerzas de seguridad cuando corresponda.

Todas las acciones deberán enmarcarse en el principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes.

En este caso, además, se deberá:

a.- Resguardar al estudiante: Convocar al estudiante a un ámbito privado y cuidado, junto a un adulto de la institución —preferentemente de su confianza— para preservar su integridad y la del resto del alumnado.

b.- Notificación a adultos responsables: Contactar de inmediato a la persona adulta responsable del estudiante para que se haga presente en la escuela.

Si se presume que esta persona es quien vulnera derechos, el equipo directivo debe comunicarse con el CDNNyA (Línea 102) para recibir orientación sobre cómo proceder con la comunicación o identificar otro referente adecuado.

c.- Pertenencias del estudiante: Evaluar si conviene que el estudiante lleve consigo sus pertenencias (por ejemplo, la mochila) o si debe hacerlo un adulto posteriormente.

d.- Acompañamiento: Mientras se espera la llegada del adulto responsable, conversar con el estudiante sobre lo sucedido, en un tono de cuidado, remarcando la preocupación por los riesgos que implica la portación de un arma para su integridad y la de los demás.

e.- Revisión de pertenencias: La mochila o elemento sospechoso de contener el arma debe ser abierto por la persona adulta responsable del estudiante, en presencia de la conducción.

Si se confirma la presencia de un arma de fuego, solo las fuerzas de seguridad pueden manipularla y retirarla del establecimiento.

f.- Articulación con el CDNNyA: Activar el “Procedimiento para la actuación conjunta entre el CDNNyA y el Ministerio de Educación ante situaciones de presunción o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes” (Resolución 1-CDNNYA/24).

5.2) Acciones a implementar tras el llamado a la línea 911, el equipo de conducción, coordinación o representante/apoderado/a legal deberán:

● Facilitar el ingreso del personal policial.

● Brindar toda la información necesaria para una intervención eficaz.

● Abstenerse de interferir en las tareas policiales.

● Asegurar la protección integral de los NNyA, en consonancia con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional No 26.061 y la Ley No 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Luego de la intervención inicial, las escuelas deben implementar las siguientes acciones:

6.1) Actuaciones administrativas:

● Comunicar la situación a la Supervisión Escolar y/o al superior jerárquico correspondiente, a través de los canales formales y habituales de comunicación institucional.

● Confeccionar los partes y alertas correspondientes, según la normativa vigente.

● Dejar constancia en el Libro de Actas de las acciones realizadas y los actores intervinientes.

● Solicitar la intervención del Equipo Técnico correspondiente al nivel y modalidad, para abordar la situación en el marco de la corresponsabilidad entre los actores institucionales. En los casos de institutos educativos de gestión privada, sin perjuicio de la intervención de los Equipos de Orientación Escolar propios de los establecimientos, se podrá solicitar la orientación y acompañamiento de los equipos de supervisión de la Dirección General Educación de Gestión Privada.

● Denuncia: Los establecimientos educativos tienen la obligación de denunciar ante la autoridad judicial competente, aquellos actos o hechos que afecten los derechos y garantías del NNoA, y de los que resulte, se desprenda o configure la existencia de un ilícito penal de acción pública, cómo así también, cuando los hechos involucren a personas mayores de edad —ya sea como presuntos responsables o partícipes de un hecho que constituya delito.

6.2) Abordaje escolar con la comunidad educativa 

Grupo de pares: La situación deberá ser abordada en el marco de los espacios de convivencia escolar y de participación institucional, comprendiendo que se trata de una transgresión a las normas comunes. Es importante propiciar un trabajo colectivo que permita dimensionar la gravedad del hecho —que puede implicar riesgo para la vida propia y de terceros— así como también reflexionar sobre la responsabilidad individual y colectiva en los actos.

Familias y otros actores: Las familias del grupo deberán ser informadas sobre lo acontecido, resguardando siempre la identidad del estudiante involucrado. Se promoverán espacios de encuentro y diálogo para fortalecer el rol de los adultos como referentes de cuidado, generando canales de comunicación confiables y sostenidos con la escuela. En este marco, las madres, padres o adultos responsables, en ejercicio de su responsabilidad parental, tienen el deber de orientar, acompañar y supervisar la conducta de los estudiantes a su cargo, incluso respecto de los hechos que ocurren en el ámbito escolar.

El abordaje institucional deberá propiciar instancias de trabajo conjunto entre la escuela y las familias, orientadas a construir acuerdos que promuevan el cuidado, el respeto y la resolución no violenta de los conflictos. Estas instancias deben considerar la trayectoria educativa del estudiante, su derecho a ser escuchado y a participar, y la necesidad de sostener una mirada formativa e integral frente a situaciones complejas.

Guía de Actuación Policial ante la Sospecha Fundada o Detección de Armas en Establecimientos Educativos de la CABA. Disponible aquí


Sobre las sanciones...
Ley Nacional 26.892 /2013
*ARTICULO 6° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes pautas:a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades.b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.*ARTICULO 7° — Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo. 
Ley-223-1999-LGCABA - Decreto-998-2008-LGCABA 
*ARTICULO  8°.- El Sistema de Convivencia se rige de acuerdo a los siguientes criterios:a) El respeto mutuo es uno de los principios fundamentales del Sistema Escolar de Convivencia que se basa tanto en el respeto al estudiante, como a la autoridad del docente, valorizando su rol y su tarea profesional.b) Toda sanción tiene finalidad educativa y debe guardar relación con la gravedad de la falta cometida. Cada sanción que se aplica, requiere de una instancia de reflexión conjunta sobre los comportamientos inadecuados, buscando la modificación de la conducta a partir de la toma de conciencia respecto a las consecuencias de la transgresión cometida y de la asunción de un compromiso por parte de los sujetos involucrados en la situación. Este principio se aplica tanto para las transgresiones y las sanciones más leves como para las más graves.El Consejo Escolar de Convivencia, como órgano de recomendación en la aplicación de las sanciones, acompañará en las etapas de cumplimiento de la sanción para evitar no perturbar el proceso de formación del alumno, implementado acciones de contención y disponiendo las medidas necesarias para garantizar la menor interferencia en sus actividades curriculares y extracurriculares.c) En la aplicación de sanciones deber promoverse las condiciones para que estas medidas operen positivamente en la educación de los alumnos y en un posible mejoramiento de su trayectoria escolar.d) Las sanciones alcanzan a las conductas o acciones contrarias a los principios y normas del Sistema Escolar de Convivencia, producidas en el establecimiento educativo o fuera de él durante las actividades programadas u organizadas por las autoridades o el cuerpo docente.e) Para el caso de acciones o conductas vinculadas con la vida escolar, que se desarrollen fuera del establecimiento y afecten a miembros de la comunidad educativa, su consideración a efectos de la posible aplicación de sanciones es responsabilidad de las autoridades de la institución.f) Las sanciones son acumulativas. Sin perjuicio de ello, el Director/Rector podrá, en forma fundada, prescindir de este principio en aquellos casos en que excepcionales circunstancias así lo aconsejaren.La reiteración de la falta o la intensificación en gravedad y cantidad, deben ser consideradas por las autoridades del establecimiento, el Consejo Escolar de Convivencia u otros Cuerpos.g) La reparación del daño a los bienes del establecimiento escolar o de los integrantes de la comunidad educativa, implica el respeto y el cuidado a la infraestructura, los bienes muebles, los elementos de apoyo didáctico y los de uso personal.h) Para superar las situaciones de conflicto se adoptarán líneas de acción que incluyan el compromiso entre las partes involucradas y acciones conjuntas entre la escuela y la familia.*ARTICULO 9°.- Las sanciones a aplicarse a los alumnos son:a) Apercibimiento oral.b) Apercibimiento escrito.c) Siempre que el Director/Rector lo estime pertinente, podrá disponerse la sustitución total o parcial de la sanción dispuesta por la realización de acciones reparatorias del daño causado. Las acciones reparatorias deben guardar relación con el daño causado. Debe promoverse la voluntad de reparación por parte del alumno y aplicarse sólo en los casos en que ésta se manifiesta. Se ejecutan bajo la orientación de un docente responsable, mediando previa conformidad de las partes y fehaciente notificación de los representantes legales del alumno. La ejecución de las acciones reparatorias, no debe interferir con el cumplimiento normal de las obligaciones pedagógicas, pudiendo realizarse fuera de los días y horarios de clase.Al aplicar esta sanción debe cuidarse especialmente de no tergiversar su sentido ético y pedagógico, para posibilitar la concreción de las finalidades del Sistema de Convivencia que son educar en el desarrollo de la responsabilidad individual, colectiva y solidaria y en la toma de conciencia de los propios actos.d) Se aplican según los distintos tipos de organización de las instituciones educativas y evaluando las modalidades de los planes de estudio que cursan los alumnos, de acuerdo con las posibilidades de cada institución.e) Se aplican según los distintos tipos de organización de las instituciones educativas y evaluando las modalidades de los planes de estudio que cursan los alumnos, de acuerdo con las posibilidades de cada institución.f) Esta sanción puede aplicarse considerando las siguientes posibilidades:1. “Separación transitoria o temporal”: es un límite contundente para aplicar frente a situaciones de gravedad o ante reiteración de conductas contrarias al Sistema de Convivencia, sin que esto libere de la instancia siempre presente de análisis y reflexión. Puede alcanzar de uno (1) a seis (6) días con cómputo de inasistencia. Esta sanción no deberá ejecutarse sin la notificación fehaciente a los padres o representantes legales del menos.En todos los casos se citará a los padres o responsables para acordar con los mismos una instancia de diálogo y reflexión que deberá realizar el alumno en el período de separación y el cumplimiento de un plan de tareas pedagógicas que los docentes elaborarán en función de los contenidos que se desarrollen en el lapso correspondiente.Notificados fehacientemente los padres o representantes legales del alumno de las condiciones de separación, aquél no podrá reintegrarse hasta tanto se cumpla el plazo de la sanción.2. Separación por el resto del año calendario en curso”: incluye el período de evaluación correspondiente al mes de diciembre. En años posteriores, el alumno, podrá solicitar su matriculación en el establecimiento por parte del alumno y de sus padres o representantes legales.3. Separación por el resto del año escolar”: incluye el período de evaluación de diciembre/febrero-marzo.4. Separación definitiva”: se traduce en la imposibilidad para el alumno sancionado, de reinscribirse en ese establecimiento en años posteriores.Son causales de aplicación de la sanción de <separación permanente o definitiva del establecimiento>:a) existencia cierta o inminente de un daño grave a la integridad física, psíquica o moral de los integrantes de la comunidad educativa, o a la propiedad o bienes de la institución y de sus integrantes; b) inconducta grave o reiterada, fehacientemente registrada, que no puede solucionarse por los mecanismos de contención, reflexión y reparación.La sanción prevista en el inciso f puntos 1, 2 y 3, contempla en todos los casos la reubicación en otros establecimientos, según los mecanismos previstos para la asignación de vacantes señalado en el Artículo 12 del presente Anexo.
Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública del MEDGC 2025
*ARTICULO 58: Criterios en la aplicación de sanciones y acciones reparatorias La convivencia escolar es en sí misma un contenido de enseñanza y una estrategia de aprendizaje de valores fundamentales para el desarrollo personal y social, y una oportunidad para la formación ciudadana de todos los estudiantes. Las sanciones y/o acciones reparatorias deben fundamentarse en los principios de justicia, equidad y en la promoción del desarrollo integral de todos los estudiantes, siguiendo criterios que privilegien su valor educativo, entre ellos: „ Conocimiento de los hechos: previo a la aplicación de cualquier sanción o acción reparatoria, resulta esencial tomar conocimiento e indagar acerca de los hechos tal como sucedieron (las personas, acciones y circunstancias del caso). „ Proporcionalidad: la sanción o acción reparatoria debe tener una relación proporcional a la gravedad de la falta cometida y tener en cuenta la circunstancias, valorando la edad y particularidades de los estudiantes involucrados, así como si se trata de la reiteración de una falta o no. „ Valor formativo: la sanción o acción reparatoria cobra sentido en la medida en que tenga un valor formativo a nivel personal y/o social. La reflexión, el diálogo y el reconocimiento del error son parte del proceso de aprendizaje y fuente de crecimiento personal. En este sentido, la sanción debe contemplar medidas que ayuden al estudiante a reflexionar sobre su comportamiento, aprender de la experiencia y actuar en consecuencia, y puede incluir acciones que permitan al estudiante reparar el daño causado y asumir la responsabilidad de sus acciones. “Guía Orientadora para Fortalecer la Convivencia en Escuelas Secundarias”Justicia y equidad: la aplicación de sanciones debe ser justa e imparcial. Asimismo, se debe permitir que los estudiantes involucrados tengan la oportunidad de expresar su versión de los hechos antes de decidir la sanción. „ Promoción de una cultura de respeto y responsabilidad: además de considerar los protagonistas, es preciso tener conciencia de que las acciones que se definan también tienen efectos en el resto de los estudiantes, quienes observarán las consecuencias de lo sucedido y valorarán o no la vigencia de las reglas establecidas en la institución educativa. El rol de los adultos (docentes, directivos, y familias y/o adultos responsables) resulta fundamental para guiar, enmarcar y trabajar los valores propios de una buena convivencia escolar a lo largo de todas las instancias que se prevén en los regímenes de convivencia escolar y, especialmente, en lo que refiere a las sanciones y acciones reparatorias. *ARTICULO 59: Tipos de acciones reparatorias y sanciones La aplicación de acciones reparatorias y sanciones se enmarca en un abordaje integral orientado a fortalecer el clima escolar y promover una convivencia respetuosa. En el marco de los principios y valores establecidos en el presente, estas medidas buscan generar instancias de reflexión, aprendizaje y reparación, priorizando el desarrollo integral de los estudiantes, con el acompañamiento de la comunidad educativa. Las instituciones educativas podrán implementar las medidas que a continuación se disponen, para restablecer la adecuada convivencia, de forma progresiva y de acuerdo a la edad:  1. Llamar a la reflexión en privado al estudiante. 2. Advertencias orales y/o escritas que deben ser comunicadas a padres o adultos responsables. 3. Citar a los responsables de los estudiantes para convenir medidas conjuntas con el propósito de solucionar el problema.  4. Acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar. 5. Suspensión de la participación del involucrado en alguna iniciativa extracurricular organizada por la institución educativa. 6. Dar intervención a los Equipos de Orientación Escolar/ASE/DOE (en la gestión estatal), cuando el caso lo requiera por su complejidad, a fin de contar con su asesoramiento en la toma de decisiones. Si la Dirección/Rectorado estima la conveniencia de cambio de establecimiento, dicha indicación deberá asentarse en el Boletín de Calificaciones para su inscripción en el otro establecimiento. 7. En el caso de los establecimientos de Nivel Secundario, es aplicable asimismo la Ley N.° 223 y el Decreto N.° 998/08), o la que en un futuro modifique o reemplace. 
Supervisión Pedagógica de Nivel Secundario -  DGEGP - septiembre - 2025
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Este desarrolo fue elaborado por la Supervisión Pedagógica de Nivel Secundario de la DGEGP
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