Search this site
Embedded Files
Educación |Nivel Secundario
  • MEDGC
    • Gestión Estatal DGEGE
    • Gestión Privada DGEGP
    • Nivel Secundario (GP)
  • Modalidades
    • Educación Inclusiva
  • Normas escolares
    • Agenda educativa 2025
  • Institutos
    • Gestión pedagógica
    • Secundaria Aprende
    • Protocolos (PAI)
    • Secretaría Escolar
    • SINIGEP
    • Trámites institutos de GP
    • Información general
  • GOTyL
    • Registros en Doc. Oficial
    • Agentes revisores asignados
    • Titulos Digitales
  • Validez Nacional
    • Consultas NVN +2015
    • Técnico Pedagógico
  • Educación |Argentina
  • Educación |Mercosur
  • UNESCO
  • Preguntas frecuentes
Educación |Nivel Secundario
  • MEDGC
    • Gestión Estatal DGEGE
    • Gestión Privada DGEGP
    • Nivel Secundario (GP)
  • Modalidades
    • Educación Inclusiva
  • Normas escolares
    • Agenda educativa 2025
  • Institutos
    • Gestión pedagógica
    • Secundaria Aprende
    • Protocolos (PAI)
    • Secretaría Escolar
    • SINIGEP
    • Trámites institutos de GP
    • Información general
  • GOTyL
    • Registros en Doc. Oficial
    • Agentes revisores asignados
    • Titulos Digitales
  • Validez Nacional
    • Consultas NVN +2015
    • Técnico Pedagógico
  • Educación |Argentina
  • Educación |Mercosur
  • UNESCO
  • Preguntas frecuentes
  • More
    • MEDGC
      • Gestión Estatal DGEGE
      • Gestión Privada DGEGP
      • Nivel Secundario (GP)
    • Modalidades
      • Educación Inclusiva
    • Normas escolares
      • Agenda educativa 2025
    • Institutos
      • Gestión pedagógica
      • Secundaria Aprende
      • Protocolos (PAI)
      • Secretaría Escolar
      • SINIGEP
      • Trámites institutos de GP
      • Información general
    • GOTyL
      • Registros en Doc. Oficial
      • Agentes revisores asignados
      • Titulos Digitales
    • Validez Nacional
      • Consultas NVN +2015
      • Técnico Pedagógico
    • Educación |Argentina
    • Educación |Mercosur
    • UNESCO
    • Preguntas frecuentes

Disp-1-2025-GCABA-DGAHPEF y su Anexo

Ante la sospecha fundada o detección de presencia de un arma en el ámbito educativo, las escuelas deben desarrollar las siguientes acciones iniciales:

5.1) El equipo directivo, coordinación o representante/apoderado/a legal, deberán desplegar las siguientes acciones:

● Preservar la seguridad de la comunidad educativa, evitando situaciones de alerta y pánico.

● No intervenir físicamente ni requisar a la persona involucrada, ni intentar quitarle el arma.

● Separar preventivamente a la persona presuntamente portadora del arma, si la situación lo permite, sin ejercer violencia ni exponerla públicamente y en un marco de cuidado.

● Llamar inmediatamente a la línea de emergencias 911: En todos los casos en los que se detecte un arma de fuego, se deberá dar inmediato aviso al 911, independientemente de que exista o no una amenaza activa, dado el potencial riesgo para la integridad de la comunidad educativa. Solo las fuerzas de seguridad están autorizadas a manipular y retirar armas de fuego.

En situaciones que involucren armas blancas o impropias, se priorizará el resguardo y el abordaje institucional, y solo se convocará a las fuerzas de seguridad si se presenta una amenaza concreta o un riesgo inminente. Una vez que se llama al 911 se debe esperar la presencia policial.

Si la persona involucrada es una niña, niño o adolescente (NNoA)

Ante la presencia de armas en el ámbito educativo deberá aplicarse en primer término el procedimiento general del punto 5.1, resguardando la seguridad, evitando intervenciones físicas y convocando a las fuerzas de seguridad cuando corresponda.

Todas las acciones deberán enmarcarse en el principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes.

En este caso, además, se deberá:

a.- Resguardar al estudiante: Convocar al estudiante a un ámbito privado y cuidado, junto a un adulto de la institución —preferentemente de su confianza— para preservar su integridad y la del resto del alumnado.

b.- Notificación a adultos responsables: Contactar de inmediato a la persona adulta responsable del estudiante para que se haga presente en la escuela.

Si se presume que esta persona es quien vulnera derechos, el equipo directivo debe comunicarse con el CDNNyA (Línea 102) para recibir orientación sobre cómo proceder con la comunicación o identificar otro referente adecuado.

c.- Pertenencias del estudiante: Evaluar si conviene que el estudiante lleve consigo sus pertenencias (por ejemplo, la mochila) o si debe hacerlo un adulto posteriormente.

d.- Acompañamiento: Mientras se espera la llegada del adulto responsable, conversar con el estudiante sobre lo sucedido, en un tono de cuidado, remarcando la preocupación por los riesgos que implica la portación de un arma para su integridad y la de los demás.

e.- Revisión de pertenencias: La mochila o elemento sospechoso de contener el arma debe ser abierto por la persona adulta responsable del estudiante, en presencia de la conducción.

Si se confirma la presencia de un arma de fuego, solo las fuerzas de seguridad pueden manipularla y retirarla del establecimiento.

f.- Articulación con el CDNNyA: Activar el “Procedimiento para la actuación conjunta entre el CDNNyA y el Ministerio de Educación ante situaciones de presunción o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes” (Resolución 1-CDNNYA/24).

5.2) Acciones a implementar tras el llamado a la línea 911, el equipo de conducción, coordinación o representante/apoderado/a legal deberán:

● Facilitar el ingreso del personal policial.

● Brindar toda la información necesaria para una intervención eficaz.

● Abstenerse de interferir en las tareas policiales.

● Asegurar la protección integral de los NNyA, en consonancia con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional No 26.061 y la Ley No 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Luego de la intervención inicial, las escuelas deben implementar las siguientes acciones:

6.1) Actuaciones administrativas:

● Comunicar la situación a la Supervisión Escolar y/o al superior jerárquico correspondiente, a través de los canales formales y habituales de comunicación institucional.

● Confeccionar los partes y alertas correspondientes, según la normativa vigente.

● Dejar constancia en el Libro de Actas de las acciones realizadas y los actores intervinientes.

● Solicitar la intervención del Equipo Técnico correspondiente al nivel y modalidad, para abordar la situación en el marco de la corresponsabilidad entre los actores institucionales. En los casos de institutos educativos de gestión privada, sin perjuicio de la intervención de los Equipos de Orientación Escolar propios de los establecimientos, se podrá solicitar la orientación y acompañamiento de los equipos de supervisión de la Dirección General Educación de Gestión Privada.

● Denuncia: Los establecimientos educativos tienen la obligación de denunciar ante la autoridad judicial competente, aquellos actos o hechos que afecten los derechos y garantías del NNoA, y de los que resulte, se desprenda o configure la existencia de un ilícito penal de acción pública, cómo así también, cuando los hechos involucren a personas mayores de edad —ya sea como presuntos responsables o partícipes de un hecho que constituya delito.

6.2) Abordaje escolar con la comunidad educativa 

Grupo de pares: La situación deberá ser abordada en el marco de los espacios de convivencia escolar y de participación institucional, comprendiendo que se trata de una transgresión a las normas comunes. Es importante propiciar un trabajo colectivo que permita dimensionar la gravedad del hecho —que puede implicar riesgo para la vida propia y de terceros— así como también reflexionar sobre la responsabilidad individual y colectiva en los actos.

Familias y otros actores: Las familias del grupo deberán ser informadas sobre lo acontecido, resguardando siempre la identidad del estudiante involucrado. Se promoverán espacios de encuentro y diálogo para fortalecer el rol de los adultos como referentes de cuidado, generando canales de comunicación confiables y sostenidos con la escuela. En este marco, las madres, padres o adultos responsables, en ejercicio de su responsabilidad parental, tienen el deber de orientar, acompañar y supervisar la conducta de los estudiantes a su cargo, incluso respecto de los hechos que ocurren en el ámbito escolar.

El abordaje institucional deberá propiciar instancias de trabajo conjunto entre la escuela y las familias, orientadas a construir acuerdos que promuevan el cuidado, el respeto y la resolución no violenta de los conflictos. Estas instancias deben considerar la trayectoria educativa del estudiante, su derecho a ser escuchado y a participar, y la necesidad de sostener una mirada formativa e integral frente a situaciones complejas.

Guía de Actuación Policial ante la Sospecha Fundada o Detección de Armas en Establecimientos Educativos de la CABA. Disponible aquí


Ley Nacional 26.892 /2013 “Sobre las sanciones”
ARTICULO 6° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes pautas:a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades.b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.
ARTICULO 7° — Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo. 
Supervisión Pedagógica de Nivel Secundario -  DGEGP - septiembre - 2025
Toda información alojada en la Página tiene por fuente publicaciones oficiales realizadas en sitios de educación de acceso público
Este desarrolo fue elaborado por la Supervisión Pedagógica de Nivel Secundario de la DGEGP
¿Querés realizar alguna consulta? Podés escribir a gestion.privada@bue.edu.ar
2025 |octubre
Google Sites
Report abuse
Page details
Page updated
Google Sites
Report abuse