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Resolución de Firma Conjunta N° 1 del año 2018 (AVJG) y su Anexo

Las Autoriades Escolares, deben tener presente que todo evento que tenga  como presuntas víctimas a estudiantes del nivel, que involucren a personas que no forman parte de la comunidad educativa, deben ser tratadas como situaciones de maltrato infantojuvenil, recordando que esos casos deberá implementarse el protocolo establecido por la Resolución Conjunta N.° 1/MDHYHGC/23 y la Resolución Conjunta N.º 1-CDNNYA/24 - Anexo.

En caso de tratarse de una sitaución de efectivamente que por su naturaleza se emarque en la Resol- FC-1-2018-AGJV:  

Si se tratase de menores de edad deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la norma y al tomar conocimiento de una presunta situación de violencia de genero o discriminación deben registrar en forma manuscrita todos los relatos de la eventual víctima y potencial victimario, como así también las consultas y actuaciones por ellas eventualmente realizadas, en un libro de Actas ad hoc. Deberán consignar en ella datos de los menores involucrados en el episodio: sus nombres y apellidos, tipo y número  de sus documentos de identidad, sus fechsa de nacimiento, sus domicilios particulares reales, números de teléfono, correos electrónicos, años escolares que cursan actualmente (eventualmente plan de estudios/orientación/especialidad), como también los datos de sus responsables parentales: nombres y apellidos, tipos y números de documentos de identidad personal de cada uno de ellos, domicilio/s declarados en la ficha de matriculación anual o modificaciones posteriores realizadas, números de teléfono y correos electrónicos que permitan contactarlos.

Según describe el Protocolo, pueden presentarse dos casos:


  1. Situaciones no urgentes, que son aquellas donde los hechos que afectan al niño, niña o adolescente, no conllevaran riesgo de vida o de integridad y no implicaran un riesgo inminente.

  • Una vez recibida la consulta y/o hecho denunciado como presunta violencia de género o discriminación y habiéndolos dejado consignados en Actas del Libro ad hoc, se debe dar intervención al Equipo de Orientación Escolar, si los hubiere, o al personal que el Equipo Directivo designe a tales efectos, labrando en actas todas las intervenciones llevadas adelante. Asimismo, deberán también comunicarse telefónicamente con el Supervisor que acompaña la gestión del Instituto, para que tome de conocimiento de la situación.

  • Posteriormente tienen que realizar una presentación ante la DGEGP por mesa de entradas virtual mesa.gestiondgegp@bue.edu.ar, informando lo acontecido y lo actuado, adjuntando las actas oportunamente realizadas, para que el Supervisor, por vía jerárquica, la eleve al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes por su vía jerárquica. Los registros adjuntos deberán incluir como se comentó anteriormente, los datos de los menores, como también referencias de sus responsables parentales/tutor/es. En la presentación a DGEGP, deberá consignarse: “Para su conocimiento y elevación por la vía jerárquica a la Superioridad y al CDNNyA”


  1. Situaciones urgentes, de riesgo inmendiato, que son aquellas donde los hechos ocurridos que conllevaran riesgo de vida o de integridad del niño, niña o adolescente, fueran actuales y/o implicaran un riesgo inminente.

  • En este caso, las Autoridades escolares deberán comunicarse en forma inmediata, con la Guardia Jurídica Permanente del Consejo de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNyA). Línea 102. Tendrán que ser precisos en el relato y será su responsabilidad: recabar el nombre y apellido del Profesional que atiende la consulta y solicitar número de consulta/intervención. Deberán también solicitar asesoramiento en cuanto a la forma proceder y consultar/confirmar si deben efectuar presentación escrita ante el CDNNyA,en forma inmediata.

  • Consignar los datos e información recabada en los puntos anteriores, en el Libro de Actas ad hoc, además por supuesto de registrar en forma manuscrita el relato de la presunta víctima como se explicitó anteriormente.

  • Deberán efectuar (si les es indicado) en primer lugar una presentación ante el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden realizarlo, enviando un  un correo electrónico a oficiosjudicialesmesacdnnya@buenosaires.gob.ar .

  • Una vez confirmada la recepción de la presentación ante el CDNNyA y asignado el número de expediente correspondiente, es obligación de las autoridades escolares realizar una nueva presentación, en este caso ante la DGEGP (ver modelo de presentación) a través de la Mesa de Entradas, enviando la misma documentación presentada ante el consejo al correo electrónico: mesa.gestiondgegp@bue.edu.ar. En la Referencia de la presentación a DGEGP deberá consignarse: "Presentación realizada en el CDNNyA, para su conocimiento y elevación a la Superioridad por vía jerárquica".

En los dos casos anteriormente mencionados, los Equipo Directivos deberán:

  • Asesorar a los y las estudiantes sobre los organismos y recursos disponibles a fin de que efectúen las denuncias o presentaciones correspondientes, sean judiciales o administrativas.

  • Informar al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier hecho nuevo que se haya producido en relación con una problemática previamente remitida a dicho organismo.

En cuanto a la comunicación de lo ocurrido a las familias, debe tenerse en cuenta que en aquellos supuestos en los cuales los involucrados en la situación de violencia o discriminación sean niños o niñas –y no hayan alcanzado los 13 años de edad-, y de acuerdo con la gravedad del caso y la evaluación efectuada por el Equipo Directivo y el Equipo Técnico del Ministerio de Educación; deberán establecerse comunicaciones con familiares o referentes afectivos (eventualmente lor responsables parentales) del niño o niña involucrado. Pero, a partir de 13 años el Equipo Directivo, en articulación con el Equipo Técnico del Ministerio de Educación y el equipo de conducción; evaluará la posibilidad de que el/la propio/a adolescente involucrado lo comunique a sus referentes afectivos adultos, efectuando el acompañamiento necesario. Ante la imposibilidad del adolescente de comunicar la situación a su referente adulto, la comunicación será efectuada de manera conjunta con el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándose prioridad al respeto de los tiempos que le requiera dicha comunicación a las/los estudiantes involucrados/as.

El procedimiento que tiene lugar en situaciones que pudieran afectar a personas mayores de edad, queda establecido en el Artículo 8 de la norma:

  • Una vez recibida la consulta y/o hecho denunciado como presunta violencia de género o discriminación y habiéndolos dejado consignados en Actas del Libro ad hoc, los Equipos directivos deben dar intervención al Equipo de Orientación Escolar, si los hubiere, o al personal que designe a tales efectos, dejando labrado en Actas sus intervenciones.

  • Elevar una presentación a la DGEGP mesa.gestiondgegp@bue.edu.ar, informando respecto de lo acontecido y de lo actuado, adjuntando las actas respectivas, para que el Supervisor, proceda a su elevación, a través de su cadena jerárquica. En la misma deberán incluirse los datos de la persona presuntamente damnificada.

  • En la Referencia de la presentación a DGEGP, consignar: “Para su conocimiento y elevación a la Superioridad por vía jerárquica”.

  • Efectuar de manera fehaciente, por escrito o medio electrónico oficial, la derivación del caso a la Dirección General de la Mujer, a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural y a la Defensoría del Pueblo, a fin de que orienten, contengan, asesoren y patrocinen a las víctimas de violencia de género y discriminación, en el marco de sus respectivas competencias (ver referencias de contacto al final de esta misma página).

Recordamos que ante consultas realizadas por terceros, no involucrados en la presunta situación de violencia de género y/o discriminación, el Equipo Directivo, deberá entrevistar con la mayor brevedad posible a los y las estudiantes indicados como afectados, a fin de poner en práctica el presente protocolo, resguardando la identidad del consultante que así lo requiera.

Cuando estén involucrados adultos funcionarios o que presten servición en la escuela, se dispondrá la separación preventiva, si correspondiere, para la instrucción del sumario correspondiente. 

Finalmente, para garantizar los derechos de cada uno de los menores involucrados en la situación, esta Supervisión, invita a las Autoridades Escolares a dialogar el modo de dar continuidad a las trayectorias escolares de los mismos. - Artículo 12.

PAIU 2025.pptx
Fuente: presentación del CDNNYA PROGRAMA DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN EN LA URGENCIA  (PAIU) - julio 2025
Sobre las sanciones...
Ley Nacional 26.892 /2013
*ARTICULO 6° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes pautas:a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades.b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.*ARTICULO 7° — Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo. 
Ley-223-1999-LGCABA - Decreto-998-2008-LGCABA 
*ARTICULO  8°.- El Sistema de Convivencia se rige de acuerdo a los siguientes criterios:a) El respeto mutuo es uno de los principios fundamentales del Sistema Escolar de Convivencia que se basa tanto en el respeto al estudiante, como a la autoridad del docente, valorizando su rol y su tarea profesional.b) Toda sanción tiene finalidad educativa y debe guardar relación con la gravedad de la falta cometida. Cada sanción que se aplica, requiere de una instancia de reflexión conjunta sobre los comportamientos inadecuados, buscando la modificación de la conducta a partir de la toma de conciencia respecto a las consecuencias de la transgresión cometida y de la asunción de un compromiso por parte de los sujetos involucrados en la situación. Este principio se aplica tanto para las transgresiones y las sanciones más leves como para las más graves.El Consejo Escolar de Convivencia, como órgano de recomendación en la aplicación de las sanciones, acompañará en las etapas de cumplimiento de la sanción para evitar no perturbar el proceso de formación del alumno, implementado acciones de contención y disponiendo las medidas necesarias para garantizar la menor interferencia en sus actividades curriculares y extracurriculares.c) En la aplicación de sanciones deber promoverse las condiciones para que estas medidas operen positivamente en la educación de los alumnos y en un posible mejoramiento de su trayectoria escolar.d) Las sanciones alcanzan a las conductas o acciones contrarias a los principios y normas del Sistema Escolar de Convivencia, producidas en el establecimiento educativo o fuera de él durante las actividades programadas u organizadas por las autoridades o el cuerpo docente.e) Para el caso de acciones o conductas vinculadas con la vida escolar, que se desarrollen fuera del establecimiento y afecten a miembros de la comunidad educativa, su consideración a efectos de la posible aplicación de sanciones es responsabilidad de las autoridades de la institución.f) Las sanciones son acumulativas. Sin perjuicio de ello, el Director/Rector podrá, en forma fundada, prescindir de este principio en aquellos casos en que excepcionales circunstancias así lo aconsejaren.La reiteración de la falta o la intensificación en gravedad y cantidad, deben ser consideradas por las autoridades del establecimiento, el Consejo Escolar de Convivencia u otros Cuerpos.g) La reparación del daño a los bienes del establecimiento escolar o de los integrantes de la comunidad educativa, implica el respeto y el cuidado a la infraestructura, los bienes muebles, los elementos de apoyo didáctico y los de uso personal.h) Para superar las situaciones de conflicto se adoptarán líneas de acción que incluyan el compromiso entre las partes involucradas y acciones conjuntas entre la escuela y la familia.*ARTICULO 9°.- Las sanciones a aplicarse a los alumnos son:a) Apercibimiento oral.b) Apercibimiento escrito.c) Siempre que el Director/Rector lo estime pertinente, podrá disponerse la sustitución total o parcial de la sanción dispuesta por la realización de acciones reparatorias del daño causado. Las acciones reparatorias deben guardar relación con el daño causado. Debe promoverse la voluntad de reparación por parte del alumno y aplicarse sólo en los casos en que ésta se manifiesta. Se ejecutan bajo la orientación de un docente responsable, mediando previa conformidad de las partes y fehaciente notificación de los representantes legales del alumno. La ejecución de las acciones reparatorias, no debe interferir con el cumplimiento normal de las obligaciones pedagógicas, pudiendo realizarse fuera de los días y horarios de clase.Al aplicar esta sanción debe cuidarse especialmente de no tergiversar su sentido ético y pedagógico, para posibilitar la concreción de las finalidades del Sistema de Convivencia que son educar en el desarrollo de la responsabilidad individual, colectiva y solidaria y en la toma de conciencia de los propios actos.d) Se aplican según los distintos tipos de organización de las instituciones educativas y evaluando las modalidades de los planes de estudio que cursan los alumnos, de acuerdo con las posibilidades de cada institución.e) Se aplican según los distintos tipos de organización de las instituciones educativas y evaluando las modalidades de los planes de estudio que cursan los alumnos, de acuerdo con las posibilidades de cada institución.f) Esta sanción puede aplicarse considerando las siguientes posibilidades:1. “Separación transitoria o temporal”: es un límite contundente para aplicar frente a situaciones de gravedad o ante reiteración de conductas contrarias al Sistema de Convivencia, sin que esto libere de la instancia siempre presente de análisis y reflexión. Puede alcanzar de uno (1) a seis (6) días con cómputo de inasistencia. Esta sanción no deberá ejecutarse sin la notificación fehaciente a los padres o representantes legales del menos.En todos los casos se citará a los padres o responsables para acordar con los mismos una instancia de diálogo y reflexión que deberá realizar el alumno en el período de separación y el cumplimiento de un plan de tareas pedagógicas que los docentes elaborarán en función de los contenidos que se desarrollen en el lapso correspondiente.Notificados fehacientemente los padres o representantes legales del alumno de las condiciones de separación, aquél no podrá reintegrarse hasta tanto se cumpla el plazo de la sanción.2. Separación por el resto del año calendario en curso”: incluye el período de evaluación correspondiente al mes de diciembre. En años posteriores, el alumno, podrá solicitar su matriculación en el establecimiento por parte del alumno y de sus padres o representantes legales.3. Separación por el resto del año escolar”: incluye el período de evaluación de diciembre/febrero-marzo.4. Separación definitiva”: se traduce en la imposibilidad para el alumno sancionado, de reinscribirse en ese establecimiento en años posteriores.Son causales de aplicación de la sanción de <separación permanente o definitiva del establecimiento>:a) existencia cierta o inminente de un daño grave a la integridad física, psíquica o moral de los integrantes de la comunidad educativa, o a la propiedad o bienes de la institución y de sus integrantes; b) inconducta grave o reiterada, fehacientemente registrada, que no puede solucionarse por los mecanismos de contención, reflexión y reparación.La sanción prevista en el inciso f puntos 1, 2 y 3, contempla en todos los casos la reubicación en otros establecimientos, según los mecanismos previstos para la asignación de vacantes señalado en el Artículo 12 del presente Anexo.
Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública del MEDGC 2025
*ARTICULO 58: Criterios en la aplicación de sanciones y acciones reparatorias La convivencia escolar es en sí misma un contenido de enseñanza y una estrategia de aprendizaje de valores fundamentales para el desarrollo personal y social, y una oportunidad para la formación ciudadana de todos los estudiantes. Las sanciones y/o acciones reparatorias deben fundamentarse en los principios de justicia, equidad y en la promoción del desarrollo integral de todos los estudiantes, siguiendo criterios que privilegien su valor educativo, entre ellos: „ Conocimiento de los hechos: previo a la aplicación de cualquier sanción o acción reparatoria, resulta esencial tomar conocimiento e indagar acerca de los hechos tal como sucedieron (las personas, acciones y circunstancias del caso). „ Proporcionalidad: la sanción o acción reparatoria debe tener una relación proporcional a la gravedad de la falta cometida y tener en cuenta la circunstancias, valorando la edad y particularidades de los estudiantes involucrados, así como si se trata de la reiteración de una falta o no. „ Valor formativo: la sanción o acción reparatoria cobra sentido en la medida en que tenga un valor formativo a nivel personal y/o social. La reflexión, el diálogo y el reconocimiento del error son parte del proceso de aprendizaje y fuente de crecimiento personal. En este sentido, la sanción debe contemplar medidas que ayuden al estudiante a reflexionar sobre su comportamiento, aprender de la experiencia y actuar en consecuencia, y puede incluir acciones que permitan al estudiante reparar el daño causado y asumir la responsabilidad de sus acciones. “Guía Orientadora para Fortalecer la Convivencia en Escuelas Secundarias”Justicia y equidad: la aplicación de sanciones debe ser justa e imparcial. Asimismo, se debe permitir que los estudiantes involucrados tengan la oportunidad de expresar su versión de los hechos antes de decidir la sanción. „ Promoción de una cultura de respeto y responsabilidad: además de considerar los protagonistas, es preciso tener conciencia de que las acciones que se definan también tienen efectos en el resto de los estudiantes, quienes observarán las consecuencias de lo sucedido y valorarán o no la vigencia de las reglas establecidas en la institución educativa. El rol de los adultos (docentes, directivos, y familias y/o adultos responsables) resulta fundamental para guiar, enmarcar y trabajar los valores propios de una buena convivencia escolar a lo largo de todas las instancias que se prevén en los regímenes de convivencia escolar y, especialmente, en lo que refiere a las sanciones y acciones reparatorias. *ARTICULO 59: Tipos de acciones reparatorias y sanciones La aplicación de acciones reparatorias y sanciones se enmarca en un abordaje integral orientado a fortalecer el clima escolar y promover una convivencia respetuosa. En el marco de los principios y valores establecidos en el presente, estas medidas buscan generar instancias de reflexión, aprendizaje y reparación, priorizando el desarrollo integral de los estudiantes, con el acompañamiento de la comunidad educativa. Las instituciones educativas podrán implementar las medidas que a continuación se disponen, para restablecer la adecuada convivencia, de forma progresiva y de acuerdo a la edad:  1. Llamar a la reflexión en privado al estudiante. 2. Advertencias orales y/o escritas que deben ser comunicadas a padres o adultos responsables. 3. Citar a los responsables de los estudiantes para convenir medidas conjuntas con el propósito de solucionar el problema.  4. Acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar. 5. Suspensión de la participación del involucrado en alguna iniciativa extracurricular organizada por la institución educativa. 6. Dar intervención a los Equipos de Orientación Escolar/ASE/DOE (en la gestión estatal), cuando el caso lo requiera por su complejidad, a fin de contar con su asesoramiento en la toma de decisiones. Si la Dirección/Rectorado estima la conveniencia de cambio de establecimiento, dicha indicación deberá asentarse en el Boletín de Calificaciones para su inscripción en el otro establecimiento. 7. En el caso de los establecimientos de Nivel Secundario, es aplicable asimismo la Ley N.° 223 y el Decreto N.° 998/08), o la que en un futuro modifique o reemplace. 
Supervisión Pedagógica de Nivel Secundario -  DGEGP - junio - 2025
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Este desarrolo fue elaborado por la Supervisión Pedagógica de Nivel Secundario de la DGEGP
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