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Resolución de Firma Conjunta N° 1 del año 2018 (AVJG) y su Anexo

Las Autoriades Escolares, deben tener presente que todo evento que tenga  como presuntas víctimas a estudiantes del nivel, que involucren a personas que no forman parte de la comunidad educativa, deben ser tratadas como situaciones de maltrato infantojuvenil, recordando que esos casos deberá implementarse el protocolo establecido por la Resolución Conjunta N.° 1/MDHYHGC/23 y la Resolución Conjunta N.º 1-CDNNYA/24 - Anexo.

En caso de tratarse de una sitaución de efectivamente que por su naturaleza se emarque en la Resol- FC-1-2018-AGJV:  

Si se tratase de menores de edad deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la norma y al tomar conocimiento de una presunta situación de violencia de genero o discriminación deben registrar en forma manuscrita todos los relatos de la eventual víctima y potencial victimario, como así también las consultas y actuaciones por ellas eventualmente realizadas, en un libro de Actas ad hoc. Deberán consignar en ella datos de los menores involucrados en el episodio: sus nombres y apellidos, tipo y número  de sus documentos de identidad, sus fechsa de nacimiento, sus domicilios particulares reales, números de teléfono, correos electrónicos, años escolares que cursan actualmente (eventualmente plan de estudios/orientación/especialidad), como también los datos de sus responsables parentales: nombres y apellidos, tipos y números de documentos de identidad personal de cada uno de ellos, domicilio/s declarados en la ficha de matriculación anual o modificaciones posteriores realizadas, números de teléfono y correos electrónicos que permitan contactarlos.

Según describe el Protocolo, pueden presentarse dos casos:


  1. Situaciones no urgentes, que son aquellas donde los hechos que afectan al niño, niña o adolescente, no conllevaran riesgo de vida o de integridad y no implicaran un riesgo inminente.

  • Una vez recibida la consulta y/o hecho denunciado como presunta violencia de género o discriminación y habiéndolos dejado consignados en Actas del Libro ad hoc, se debe dar intervención al Equipo de Orientación Escolar, si los hubiere, o al personal que el Equipo Directivo designe a tales efectos, labrando en actas todas las intervenciones llevadas adelante. Asimismo, deberán también comunicarse telefónicamente con el Supervisor que acompaña la gestión del Instituto, para que tome de conocimiento de la situación.

  • Posteriormente tienen que realizar una presentación ante la DGEGP por mesa de entradas virtual mesa.gestiondgegp@bue.edu.ar, informando lo acontecido y lo actuado, adjuntando las actas oportunamente realizadas, para que el Supervisor, por vía jerárquica, la eleve al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes por su vía jerárquica. Los registros adjuntos deberán incluir como se comentó anteriormente, los datos de los menores, como también referencias de sus responsables parentales/tutor/es. En la presentación a DGEGP, deberá consignarse: “Para su conocimiento y elevación por la vía jerárquica a la Superioridad y al CDNNyA”


  1. Situaciones urgentes, de riesgo inmendiato, que son aquellas donde los hechos ocurridos que conllevaran riesgo de vida o de integridad del niño, niña o adolescente, fueran actuales y/o implicaran un riesgo inminente.

  • En este caso, las Autoridades escolares deberán comunicarse en forma inmediata, con la Guardia Jurídica Permanente del Consejo de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNyA). Línea 102. Tendrán que ser precisos en el relato y será su responsabilidad: recabar el nombre y apellido del Profesional que atiende la consulta y solicitar número de consulta/intervención. Deberán también solicitar asesoramiento en cuanto a la forma proceder y consultar/confirmar si deben efectuar presentación escrita ante el CDNNyA,en forma inmediata.

  • Consignar los datos e información recabada en los puntos anteriores, en el Libro de Actas ad hoc, además por supuesto de registrar en forma manuscrita el relato de la presunta víctima como se explicitó anteriormente.

  • Deberán efectuar (si les es indicado) en primer lugar una presentación ante el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden realizarlo, enviando un  un correo electrónico a oficiosjudicialesmesacdnnya@buenosaires.gob.ar .

  • Una vez confirmada la recepción de la presentación ante el CDNNyA y asignado el número de expediente correspondiente, es obligación de las autoridades escolares realizar una nueva presentación, en este caso ante la DGEGP (ver modelo de presentación) a través de la Mesa de Entradas, enviando la misma documentación presentada ante el consejo al correo electrónico: mesa.gestiondgegp@bue.edu.ar. En la Referencia de la presentación a DGEGP deberá consignarse: "Presentación realizada en el CDNNyA, para su conocimiento y elevación a la Superioridad por vía jerárquica".

En los dos casos anteriormente mencionados, los Equipo Directivos deberán:

  • Asesorar a los y las estudiantes sobre los organismos y recursos disponibles a fin de que efectúen las denuncias o presentaciones correspondientes, sean judiciales o administrativas.

  • Informar al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier hecho nuevo que se haya producido en relación con una problemática previamente remitida a dicho organismo.

En cuanto a la comunicación de lo ocurrido a las familias, debe tenerse en cuenta que en aquellos supuestos en los cuales los involucrados en la situación de violencia o discriminación sean niños o niñas –y no hayan alcanzado los 13 años de edad-, y de acuerdo con la gravedad del caso y la evaluación efectuada por el Equipo Directivo y el Equipo Técnico del Ministerio de Educación; deberán establecerse comunicaciones con familiares o referentes afectivos (eventualmente lor responsables parentales) del niño o niña involucrado. Pero, a partir de 13 años el Equipo Directivo, en articulación con el Equipo Técnico del Ministerio de Educación y el equipo de conducción; evaluará la posibilidad de que el/la propio/a adolescente involucrado lo comunique a sus referentes afectivos adultos, efectuando el acompañamiento necesario. Ante la imposibilidad del adolescente de comunicar la situación a su referente adulto, la comunicación será efectuada de manera conjunta con el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándose prioridad al respeto de los tiempos que le requiera dicha comunicación a las/los estudiantes involucrados/as.

El procedimiento que tiene lugar en situaciones que pudieran afectar a personas mayores de edad, queda establecido en el Artículo 8 de la norma:

  • Una vez recibida la consulta y/o hecho denunciado como presunta violencia de género o discriminación y habiéndolos dejado consignados en Actas del Libro ad hoc, los Equipos directivos deben dar intervención al Equipo de Orientación Escolar, si los hubiere, o al personal que designe a tales efectos, dejando labrado en Actas sus intervenciones.

  • Elevar una presentación a la DGEGP mesa.gestiondgegp@bue.edu.ar, informando respecto de lo acontecido y de lo actuado, adjuntando las actas respectivas, para que el Supervisor, proceda a su elevación, a través de su cadena jerárquica. En la misma deberán incluirse los datos de la persona presuntamente damnificada.

  • En la Referencia de la presentación a DGEGP, consignar: “Para su conocimiento y elevación a la Superioridad por vía jerárquica”.

  • Efectuar de manera fehaciente, por escrito o medio electrónico oficial, la derivación del caso a la Dirección General de la Mujer, a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural y a la Defensoría del Pueblo, a fin de que orienten, contengan, asesoren y patrocinen a las víctimas de violencia de género y discriminación, en el marco de sus respectivas competencias (ver referencias de contacto al final de esta misma página).

Recordamos que ante consultas realizadas por terceros, no involucrados en la presunta situación de violencia de género y/o discriminación, el Equipo Directivo, deberá entrevistar con la mayor brevedad posible a los y las estudiantes indicados como afectados, a fin de poner en práctica el presente protocolo, resguardando la identidad del consultante que así lo requiera.

Cuando estén involucrados adultos funcionarios o que presten servición en la escuela, se dispondrá la separación preventiva, si correspondiere, para la instrucción del sumario correspondiente. 

Finalmente, para garantizar los derechos de cada uno de los menores involucrados en la situación, esta Supervisión, invita a las Autoridades Escolares a dialogar el modo de dar continuidad a las trayectorias escolares de los mismos. - Artículo 12.

PAIU 2025.pptx
Fuente: presentación del CDNNYA PROGRAMA DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN EN LA URGENCIA  (PAIU) - julio 2025
Ley Nacional 26.892 /2013 “Sobre las sanciones”
ARTICULO 6° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes pautas:a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades.b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.
ARTICULO 7° — Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo. 
Supervisión Pedagógica de Nivel Secundario -  DGEGP - junio - 2025
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