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Resolución de Firma Conjutna N° 1 del año 2024 (CDNNYA) y su Anexo

Tomado conocimiento de un hecho que pudiese dar lugar a una supuesta vulneración de derechos de niñas, niños y/o adolescentes, ocurridos o no en el ámbito escolar, para su protección y reguardo, el Equipo de Conducción y/o los/las docentes a cargo del grupo deberán determinar si el nivel de riesgo que implica la situación y obrar en consecuencia. Recordemos que esos niveles son tres: Emergencia, Urgencia y aquel que no requiere Atención Inmediata.  


*Hablamos de una situación de EMERGENCIA, cuando la Vulneración implica una amenaza inmediata para la vida y/o la integridad psicofísica de la persona. En estos casos es menester informar al SAME previo a cualquier otra gestión (ejemplos: desmayo, ideación suicida, caída de altura, sangrado grave de una herida, cuadro de crisis o excitación psicomotriz, agresión física, etc). 

La secuencia de acciones en una situación de EMERGENCIA que deben llevarse a cabo son:

  • Primera acción: contacto con el Sistema de Atención Médica en la Emergencia (SAME)-LINEA 107- o al servicio médico privado contratado por la Institución. Realizar el llamado cuando se adviertan indicadores físicos y/o emocionales de presunción o vulneración de derechos. Es importante tener en consideración que solo el personal médico está habilitado para verificar los signos de maltrato, riesgo de vida o integridad del NNoA. En todos los casos, se deberán consignar en un acta los datos de la llamada realizada y las indicaciones impartidas por el/la profesional receptor/a de la misma. Asimismo, deberá dejarse constancia en el acta de la presencia del personal sanitario en el establecimiento educativo, consignándose los datos del/de la profesional de la salud interviniente y las medidas adoptadas. En caso de traslado del/la NNoA, este/a deberá ser acompañado/a por quien la conducción, equipo directivo, coordinación y/o representante/apoderado/a legal del establecimiento designe a tal fin. Se deberá optar, preferentemente, por la persona de mayor confianza o cercanía con el/la NNoA. En caso de que el/la NNoA se niegue a ser trasladado/a al efector de salud, el establecimiento educativo podrá solicitar asesoramiento al equipo médico presente y/o al Equipo de Atención e Intervención en la Urgencia del CDNNyA, a fin de resolver la situación y efectivizar la medida o evaluar acciones alternativas. El/la responsable del establecimiento educativo deberá permanecer en el efector de salud junto al/la NNoA hasta ser relevado por un/a operador/a del sistema de protección enviado a tal fin por el CDNNyA. Dicho relevo deberá efectuarse en un máximo de tres (3) horas dependiendo de la lejanía de la sede del CDNNyA respecto del efector de salud. 

  • Segunda acción: contacto con el CDNNyA. A través de la Línea 102, a fin de solicitar la intervención del Equipo de Atención e Intervención en la Urgencia de dicho organismo de protección.  Al momento de realizar el llamado a la Línea 102, es necesario que la conducción escolar, equipo directivo, coordinación o representante/apoderado/a legal del establecimiento educativo cuente con los siguientes datos: nombre y apellido del/la NNoA, edad, DNI, domicilio, teléfono, referentes familiares convivientes y/o afectivos, si tiene hermanos/as en el mismo establecimiento educativo y una breve descripción de la situación que amerita la comunicación  y los datos del establecimiento educativo, junto con referencias del año y sección que actualmente cursa el NNoA. Deberá registrarse en acta: Datos del/de la operador/a del CDNNyA que recibió el llamado telefónico, el número de consulta, el asesoramiento recibido y las medidas encomendadas. En caso de que el/la NNoA se niegue a ser trasladado/a al efector de salud, el establecimiento educativo podrá solicitar asesoramiento al equipo médico presente y/o al Equipo de Atención e Intervención en la Urgencia del CDNNyA, a fin de resolver la situación y efectivizar la medida o evaluar acciones alternativas. El/la responsable del establecimiento educativo deberá permanecer en el efector de salud junto al/la NNoA hasta ser relevado por un/a operador/a del sistema de protección enviado a tal fin por el CDNNyA. Dicho relevo deberá efectuarse en un máximo de tres (3) horas dependiendo de la lejanía de la sede del CDNNyA respecto del efector de salud. 

  • Tercera acción: primer contacto con la familia o adulto/a responsable. Se debe contactar al/a la progenitor/a o persona adulta responsable a cargo del NNoA a fin de comunicar la situación de presunción o vulneración de derechos. En caso de que la persona adulta a cargo sea o se presuma la responsable de la vulneración de derechos, el Equipo de Atención e Intervención en la Urgencia del CDNNyA asesorará al/a la responsable del establecimiento educativo sobre los pasos a seguir para la comunicación con aquella o con un/a referente.

  • Cuarta acción: Informar a la Dirección General Educación de Gestión Privada. El/la representante o apoderado/a legal del establecimiento educativo deberá informar a la Dirección General Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación, a través de los canales formales y habituales de comunicación mesa.gestiondgegp@bue.edu.ar, sobre la presentación efectuada al CDNNyA, debiendo acompañar número de consulta y/o de expediente electrónico y/o copia del correo electrónico remitido al CDNNyA junto con dicha presentación, los datos de los NNoA y de sus responsables parentales o adutos responsables y el/los presunto/s derecho/s vulnerado/s. El establecimiento podrá solicitar la intervención de los equipos de supervisión de la Dirección General Educación de Gestión Privada a los efectos de recibir asesoramiento. La Dirección General y los equipos de supervisión podrán requerir al establecimiento educativo información sobre las acciones desarrolladas a los fines del acompañamiento del NNoA y seguimiento de la situación.


*La URGENCIA, presupone situaciones que presentan la asociación de las siguientes tres variables:

  • Temporalidad:  actualidad. La vulneración se encuentra ocurriendo en el presente.

  • Riesgo: Existencia de indicios de factores de riesgo moderado o grave y que por su magnitud se interpreta que se requiere intervenir de forma inmediata.

  • Factores de protección: No se detectan factores de protección adecuados por parte del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo.

La secuencia de acciones en una situación de URGENCIA que deben llevarse a cabo son:

  • Primer acción: contacto con el CDNNyA (Equipo de Atención e Intervención en la Urgencia). Comunicarse con el CDNNyA a través de la Línea 102, a fin de solicitar la intervención del Equipo de Atención e Intervención en la Urgencia dependiente de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente. Al momento de realizar el llamado a la Línea 102, es necesario que la conducción escolar, equipo directivo, coordinación o representante/apoderado/a legal del establecimiento educativo cuente con los siguientes datos: nombre y apellido del/la NNoA, edad, DNI, domicilio, teléfono, referentes familiares convivientes y/o afectivos, si tiene hermanos/as en el mismo establecimiento educativo y una breve descripción de la situación que amerita la comunicación y los DATOS DEL ESTABLECIMIENTO Y GRADO/AÑO/SECCIÓN a la que concurre el NNoA. Deberá registrarse en acta: Datos del/de la operador/a del CDNNyA que recibió el llamado telefónico, el número de consulta, el asesoramiento recibido y las medidas encomendadas .En caso de que el Equipo de Atención e Intervención en la Urgencia del CDNNyA determine que no se requiere revisión médica inmediata y/o evaluación por parte del Ministerio de Salud, pero se considere o se presuma una situación de vulneración de derechos del/la NNoA, se atenderá el caso en el establecimiento educativo (con intervención del equipo del CDNNyA) o en la sede del CDNNyA. Si se decidiera el traslado del/la NNoA a la sede del CDNNyA, este/a deberá ser acompañado/a por quien la conducción, equipo directivo, coordinación o representante/apoderado/a legal del establecimiento educativo designe a tal fin, debiéndose optar, preferentemente, por la persona de mayor confianza o cercanía con el/la NNoA.  En caso de que el/la NNoA se niegue a ser trasladado/a, el CDNNyA desplegará las estrategias necesarias a fin de que la medida se pueda efectivizar, o bien se evalúen otras acciones de protección alternativas. El/la responsable del establecimiento educativo deberá permanecer junto al/la NNoA hasta ser relevado por un/a operador/a del sistema de protección enviado a tal fin por el CDNNyA. Dicho relevo deberá efectuarse en un máximo de tres (3) horas.

  • Segunda acción: contacto con el Sistema de Atención Médica. La Emergencia (SAME)-LINEA 107 o el servicio médico privado contratado por el Instituto. En caso de que el Equipo de Atención e Intervención en la Urgencia dependiente de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, o el área que en el futuro la reemplace, del CDNNyA considere que la situación requiere una evaluación médica, se deberá contactar al SAME a través de la Línea 107 o servicio médico privado. En todos los casos, se deberán consignar en un acta los datos de la llamada realizada y las indicaciones impartidas por el/la profesional receptor/a de la misma. Asimismo, deberá dejarse constancia en el acta de la presencia del personal sanitario en el establecimiento educativo, consignándose los datos del/de la profesional de la salud interviniente y las medidas adoptadas. Para el supuesto de que se decidiera el traslado del/la NNoA, este/a deberá ser acompañado/a por quien la conducción, equipo directivo, coordinación y/o representante/apoderado/a legal del establecimiento designe a tal fin. Se deberá optar, preferentemente, por la persona de mayor confianza o cercanía. El/la responsable del establecimiento educativo deberá permanecer en el efector de salud junto al/la NNoA hasta ser relevado por un/a operador/a del sistema de protección enviado a tal fin por el CDNNyA. Dicho relevo deberá efectuarse en un máximo de tres (3) horas dependiendo de la lejanía de la sede del CDNNyA respecto del efector de salud. 

  • Tercera acción: primer contacto con la familia o adulto/a responsable. Contactar al/a la progenitor/a o persona adulta responsable a cargo del NNoA a fin de comunicar la situación de presunción o vulneración de derechos. En caso de que la persona adulta a cargo sea o se presuma la responsable de la vulneración de derechos, el Equipo de Atención e Intervención en la Urgencia del CDNNyA asesorará al/a la responsable del establecimiento educativo sobre los pasos a seguir para la comunicación con aquella o con un/a referente. 

  • Cuarta acción: Informar a la Dirección General Educación de Gestión Privada. El/la representante o apoderado/a legal del establecimiento educativo deberá informar a la Dirección General Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación, a través de los canales formales y habituales de comunicación mesa.gestiondgegp@bue.edu.ar, sobre la presentación efectuada al CDNNyA, debiendo acompañar número de consulta y/o de expediente electrónico y/o copia del correo electrónico remitido al CDNNyA junto con dicha presentación, los datos de los NNoA y de sus responsables parentales o adutos responsables y el/los presunto/s derecho/s vulnerado/s. El establecimiento podrá solicitar la intervención de los equipos de supervisión de la Dirección General Educación de Gestión Privada a los efectos de recibir asesoramiento. La Dirección General y los equipos de supervisión podrán requerir al establecimiento educativo información sobre las acciones desarrolladas a los fines del acompañamiento del NNoA y seguimiento de la situación.


*Los Casos que no requieren atención inmediata, suponen también vínculo con variables anteriormente mencionadas:

  • Temporalidad: La vulneración o presunción de vulneración de el/los derechos del NNoA puede estar o no ocurriendo en el presente.

  • Riesgo: Indicios que le hacen presumir al efector la no existencia de un  riesgo grave o moderado en relación con la integridad psicofísica del NNoA y que por su magnitud interpreta que no requiere intervención inmediata.

  • Factores de protección: Se advierte en primera instancia, cierta capacidad de la persona adulta responsable a cargo, familia ampliada o referentes comunitarios, de poder revertir la situación a través del acompañamiento y pautas de intervención, a fin de garantizar los derechos de NNoA.

La secuencia de acciones en una situación de URGENCIA que deben llevarse a cabo son:

  • Primer acción: El/la representante o apoderado/a legal deberá contactar al CDNNyA. A través de la Línea 102 o al domicilio electrónico de la Mesa de Entradas del CDNNyA (oficiosjudicialesmesacdnnya@buenosaires.gob.ar), informando la mayor cantidad de datos posibles con relación al NNoA y su familia, indicando los hechos acontecidos, los derechos que se presumen vulnerados, las acciones efectuadas previas a la derivación y todos los datos de contacto del/de la representante o apoderado/a legal del establecimiento educativo a fin de facilitar las comunicaciones posteriores. En los casos de establecimientos educativos de gestión privada, no rige el sistema de emisión de alertas y será responsabilidad del/de la representante o apoderado/a legal propiciar la instrumentación de un registro de las intervenciones, resguardando la privacidad e intimidad de los/as NNoA. Dicho registro deberá contener, para cada situación, los datos del lugar, fecha, hora y actores presentes al momento de su confección; el motivo de la misma; el relato del/la NNoA o de quien comunique la presunta situación de vulneración de derechos y toda otra información que se considere relevante para el caso, debiéndose evitar toda consideración subjetiva. 

  • Segunda acción: Informar a la Dirección General Educación de Gestión Privada. El/la representante o apoderado/a legal del establecimiento educativo deberá informar a la Dirección General Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación, a través de los canales formales y habituales de comunicación mesa.gestiondgegp@bue.edu.ar, sobre la presentación efectuada al CDNNyA, debiendo acompañar número de consulta y/o de expediente electrónico y/o copia del correo electrónico remitido al CDNNyA junto con dicha presentación, los datos de los NNoA y de sus responsables parentales o adutos responsables y el/los presunto/s derecho/s vulnerado/s. El establecimiento podrá solicitar la intervención de los equipos de supervisión de la Dirección General Educación de Gestión Privada a los efectos de recibir asesoramiento. La Dirección General y los equipos de supervisión podrán requerir al establecimiento educativo información sobre las acciones desarrolladas a los fines del acompañamiento del NNoA y seguimiento de la situación.


*Ámbito educativo: ATENCIÓN NO INMEDIATA. En el caso de establecimientos educativos de gestión privada, una vez recibida la presentación por parte del/de la representante o apoderado/a legal del establecimiento educativo mesa.gestiondgegp@bue.edu.ar, se procederá a caratular expediente electrónico a través de la trata referida anteriormente, asegurando la confidencialidad del contenido. Las actuaciones serán remitidas a la Supervisión Pedagógica del Nivel correspondiente al establecimiento educativo a fin de realizar seguimiento en el marco de sus competencias.


*Acusación a PERSONAL DE ESCUELAS. En el caso de establecimientos educativos de gestión privada, las autoridades de la institución educativa serán responsables de salvaguardar la integridad de los/as NNoA bajo su cuidado, debiendo tomar las medidas precautorias pertinentes, informando las mismas a la Dirección General Educación de Gestión Privada mesa.gestiondgegp@bue.edu.ar y remitiendo copia de la denuncia penal formulada. La Dirección General de Educación de Gestión Privada arbitrará las comunicaciones a las áreas del Ministerio de Educación que correspondan para su conocimiento e intervención Situaciones entre NNoA. En aquellos casos en los que se tomara conocimiento de una situación de presunta vulneración de derechos entre NNoA, se realizará el abordaje correspondiente desde el paradigma de protección integral, contemplando a todos/as los/as NNoA implicados/as. A tal fin, deberá evaluarse la naturaleza de la situación, considerando los indicadores de presunción de una situación de vulneración de derechos y los factores de protección del NNoA, a efectos de determinar la activación de los procedimientos previstos en el protocolo. 

*PLANILLA DE DEVOLUCIÓN. Al momento de la comunicación del caso, el/la operador/a de la CDNNyA solicitará un correo electrónico institucional del efector, al cual le será remitida una planilla de devolución con una descripción de las medidas adoptadas, destino del NNoA, y equipo al que será derivado el caso para su eguimiento (ANEXO A- RESOLUCIÓN 1-CDNNYA/13). En todos los casos, se deberán recabar los datos del lugar, fecha, hora y actores presentes al momento del hecho, el relato del/de la NNoA, o de quien comunique la presunta situación de vulneración de derechos y toda otra información que se considere relevante. En caso de que el relato fuera manifestado por el/la NNoA, se deberá garantizar su derecho a ser oído/a, evitando incurrir en su revictimización como principio rector durante todo el proceso.

En los casos mencionados anteriormente (emergencia - urgencia - aquellos que no requieren atención inmediata) en las escuelas supervisadas por la Dirección General Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación, será responsabilidad de la conducción escolar y/o equipo directivo poner en conocimiento de dicha situación al/a la representante o apoderado/a legal del establecimiento educativo; para que pueda actuar en consecuencia. 

PAIU 2025.pptx
Fuente: presentación del CDNNYA PROGRAMA DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN EN LA URGENCIA  (PAIU) - julio 2025
Sobre las sanciones...
Ley Nacional 26.892 /2013
*ARTICULO 6° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes pautas:a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades.b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.*ARTICULO 7° — Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo. 
Ley-223-1999-LGCABA - Decreto-998-2008-LGCABA 
*ARTICULO  8°.- El Sistema de Convivencia se rige de acuerdo a los siguientes criterios:a) El respeto mutuo es uno de los principios fundamentales del Sistema Escolar de Convivencia que se basa tanto en el respeto al estudiante, como a la autoridad del docente, valorizando su rol y su tarea profesional.b) Toda sanción tiene finalidad educativa y debe guardar relación con la gravedad de la falta cometida. Cada sanción que se aplica, requiere de una instancia de reflexión conjunta sobre los comportamientos inadecuados, buscando la modificación de la conducta a partir de la toma de conciencia respecto a las consecuencias de la transgresión cometida y de la asunción de un compromiso por parte de los sujetos involucrados en la situación. Este principio se aplica tanto para las transgresiones y las sanciones más leves como para las más graves.El Consejo Escolar de Convivencia, como órgano de recomendación en la aplicación de las sanciones, acompañará en las etapas de cumplimiento de la sanción para evitar no perturbar el proceso de formación del alumno, implementado acciones de contención y disponiendo las medidas necesarias para garantizar la menor interferencia en sus actividades curriculares y extracurriculares.c) En la aplicación de sanciones deber promoverse las condiciones para que estas medidas operen positivamente en la educación de los alumnos y en un posible mejoramiento de su trayectoria escolar.d) Las sanciones alcanzan a las conductas o acciones contrarias a los principios y normas del Sistema Escolar de Convivencia, producidas en el establecimiento educativo o fuera de él durante las actividades programadas u organizadas por las autoridades o el cuerpo docente.e) Para el caso de acciones o conductas vinculadas con la vida escolar, que se desarrollen fuera del establecimiento y afecten a miembros de la comunidad educativa, su consideración a efectos de la posible aplicación de sanciones es responsabilidad de las autoridades de la institución.f) Las sanciones son acumulativas. Sin perjuicio de ello, el Director/Rector podrá, en forma fundada, prescindir de este principio en aquellos casos en que excepcionales circunstancias así lo aconsejaren.La reiteración de la falta o la intensificación en gravedad y cantidad, deben ser consideradas por las autoridades del establecimiento, el Consejo Escolar de Convivencia u otros Cuerpos.g) La reparación del daño a los bienes del establecimiento escolar o de los integrantes de la comunidad educativa, implica el respeto y el cuidado a la infraestructura, los bienes muebles, los elementos de apoyo didáctico y los de uso personal.h) Para superar las situaciones de conflicto se adoptarán líneas de acción que incluyan el compromiso entre las partes involucradas y acciones conjuntas entre la escuela y la familia.*ARTICULO 9°.- Las sanciones a aplicarse a los alumnos son:a) Apercibimiento oral.b) Apercibimiento escrito.c) Siempre que el Director/Rector lo estime pertinente, podrá disponerse la sustitución total o parcial de la sanción dispuesta por la realización de acciones reparatorias del daño causado. Las acciones reparatorias deben guardar relación con el daño causado. Debe promoverse la voluntad de reparación por parte del alumno y aplicarse sólo en los casos en que ésta se manifiesta. Se ejecutan bajo la orientación de un docente responsable, mediando previa conformidad de las partes y fehaciente notificación de los representantes legales del alumno. La ejecución de las acciones reparatorias, no debe interferir con el cumplimiento normal de las obligaciones pedagógicas, pudiendo realizarse fuera de los días y horarios de clase.Al aplicar esta sanción debe cuidarse especialmente de no tergiversar su sentido ético y pedagógico, para posibilitar la concreción de las finalidades del Sistema de Convivencia que son educar en el desarrollo de la responsabilidad individual, colectiva y solidaria y en la toma de conciencia de los propios actos.d) Se aplican según los distintos tipos de organización de las instituciones educativas y evaluando las modalidades de los planes de estudio que cursan los alumnos, de acuerdo con las posibilidades de cada institución.e) Se aplican según los distintos tipos de organización de las instituciones educativas y evaluando las modalidades de los planes de estudio que cursan los alumnos, de acuerdo con las posibilidades de cada institución.f) Esta sanción puede aplicarse considerando las siguientes posibilidades:1. “Separación transitoria o temporal”: es un límite contundente para aplicar frente a situaciones de gravedad o ante reiteración de conductas contrarias al Sistema de Convivencia, sin que esto libere de la instancia siempre presente de análisis y reflexión. Puede alcanzar de uno (1) a seis (6) días con cómputo de inasistencia. Esta sanción no deberá ejecutarse sin la notificación fehaciente a los padres o representantes legales del menos.En todos los casos se citará a los padres o responsables para acordar con los mismos una instancia de diálogo y reflexión que deberá realizar el alumno en el período de separación y el cumplimiento de un plan de tareas pedagógicas que los docentes elaborarán en función de los contenidos que se desarrollen en el lapso correspondiente.Notificados fehacientemente los padres o representantes legales del alumno de las condiciones de separación, aquél no podrá reintegrarse hasta tanto se cumpla el plazo de la sanción.2. Separación por el resto del año calendario en curso”: incluye el período de evaluación correspondiente al mes de diciembre. En años posteriores, el alumno, podrá solicitar su matriculación en el establecimiento por parte del alumno y de sus padres o representantes legales.3. Separación por el resto del año escolar”: incluye el período de evaluación de diciembre/febrero-marzo.4. Separación definitiva”: se traduce en la imposibilidad para el alumno sancionado, de reinscribirse en ese establecimiento en años posteriores.Son causales de aplicación de la sanción de <separación permanente o definitiva del establecimiento>:a) existencia cierta o inminente de un daño grave a la integridad física, psíquica o moral de los integrantes de la comunidad educativa, o a la propiedad o bienes de la institución y de sus integrantes; b) inconducta grave o reiterada, fehacientemente registrada, que no puede solucionarse por los mecanismos de contención, reflexión y reparación.La sanción prevista en el inciso f puntos 1, 2 y 3, contempla en todos los casos la reubicación en otros establecimientos, según los mecanismos previstos para la asignación de vacantes señalado en el Artículo 12 del presente Anexo.
Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública del MEDGC 2025
*ARTICULO 58: Criterios en la aplicación de sanciones y acciones reparatorias La convivencia escolar es en sí misma un contenido de enseñanza y una estrategia de aprendizaje de valores fundamentales para el desarrollo personal y social, y una oportunidad para la formación ciudadana de todos los estudiantes. Las sanciones y/o acciones reparatorias deben fundamentarse en los principios de justicia, equidad y en la promoción del desarrollo integral de todos los estudiantes, siguiendo criterios que privilegien su valor educativo, entre ellos: „ Conocimiento de los hechos: previo a la aplicación de cualquier sanción o acción reparatoria, resulta esencial tomar conocimiento e indagar acerca de los hechos tal como sucedieron (las personas, acciones y circunstancias del caso). „ Proporcionalidad: la sanción o acción reparatoria debe tener una relación proporcional a la gravedad de la falta cometida y tener en cuenta la circunstancias, valorando la edad y particularidades de los estudiantes involucrados, así como si se trata de la reiteración de una falta o no. „ Valor formativo: la sanción o acción reparatoria cobra sentido en la medida en que tenga un valor formativo a nivel personal y/o social. La reflexión, el diálogo y el reconocimiento del error son parte del proceso de aprendizaje y fuente de crecimiento personal. En este sentido, la sanción debe contemplar medidas que ayuden al estudiante a reflexionar sobre su comportamiento, aprender de la experiencia y actuar en consecuencia, y puede incluir acciones que permitan al estudiante reparar el daño causado y asumir la responsabilidad de sus acciones. “Guía Orientadora para Fortalecer la Convivencia en Escuelas Secundarias”Justicia y equidad: la aplicación de sanciones debe ser justa e imparcial. Asimismo, se debe permitir que los estudiantes involucrados tengan la oportunidad de expresar su versión de los hechos antes de decidir la sanción. „ Promoción de una cultura de respeto y responsabilidad: además de considerar los protagonistas, es preciso tener conciencia de que las acciones que se definan también tienen efectos en el resto de los estudiantes, quienes observarán las consecuencias de lo sucedido y valorarán o no la vigencia de las reglas establecidas en la institución educativa. El rol de los adultos (docentes, directivos, y familias y/o adultos responsables) resulta fundamental para guiar, enmarcar y trabajar los valores propios de una buena convivencia escolar a lo largo de todas las instancias que se prevén en los regímenes de convivencia escolar y, especialmente, en lo que refiere a las sanciones y acciones reparatorias. *ARTICULO 59: Tipos de acciones reparatorias y sanciones La aplicación de acciones reparatorias y sanciones se enmarca en un abordaje integral orientado a fortalecer el clima escolar y promover una convivencia respetuosa. En el marco de los principios y valores establecidos en el presente, estas medidas buscan generar instancias de reflexión, aprendizaje y reparación, priorizando el desarrollo integral de los estudiantes, con el acompañamiento de la comunidad educativa. Las instituciones educativas podrán implementar las medidas que a continuación se disponen, para restablecer la adecuada convivencia, de forma progresiva y de acuerdo a la edad:  1. Llamar a la reflexión en privado al estudiante. 2. Advertencias orales y/o escritas que deben ser comunicadas a padres o adultos responsables. 3. Citar a los responsables de los estudiantes para convenir medidas conjuntas con el propósito de solucionar el problema.  4. Acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar. 5. Suspensión de la participación del involucrado en alguna iniciativa extracurricular organizada por la institución educativa. 6. Dar intervención a los Equipos de Orientación Escolar/ASE/DOE (en la gestión estatal), cuando el caso lo requiera por su complejidad, a fin de contar con su asesoramiento en la toma de decisiones. Si la Dirección/Rectorado estima la conveniencia de cambio de establecimiento, dicha indicación deberá asentarse en el Boletín de Calificaciones para su inscripción en el otro establecimiento. 7. En el caso de los establecimientos de Nivel Secundario, es aplicable asimismo la Ley N.° 223 y el Decreto N.° 998/08), o la que en un futuro modifique o reemplace. 
Supervisión Pedagógica de Nivel Secundario -  DGEGP - junio - 2025
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Este desarrolo fue elaborado por la Supervisión Pedagógica de Nivel Secundario de la DGEGP
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