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Disposición de Firma Conjunta N° 1 del año 2024 (GCABA-DGEGE)

Tomado conocimiento de un hecho que diera lugar a una supuesta situación de violencia digital entre pares, ocurridos o no en el ámbito escolar pero que repercuten en los vínculos escolares, el Equipo de Conducción del establecimiento educativo y/o los/las docentes a cargo del grupo deberán: 

1- Observar en todo momento las prescripciones previstas en la Ley 223 y su reglamentación, las Resoluciones 987-MEGC/18 y 1.877-MEGC/18. 

2. Entrevistar a las/los niños/ adolescentes involucrados y al/las/los estudiante/s que habrían victimizado para comenzar el proceso de abordaje y reparación. En todos los casos, los/las estudiantes deben ser acompañados por personas adultas. Los adultos pueden acompañar por separado a los/las estudiantes, a diferentes espacios, para conversar sobre lo acontecido. Es fundamental la escucha con atención y la generación de diálogo con el mayor nivel de reflexión posible.

3. Realizar un registro escrito de la situación, detallando las intervenciones realizadas y los dichos de los estudiantes involucrados. 

4. Dar aviso a la Supervisión mesa.gestiondgegp@bue.edu.ar, quién deberá dar aviso al Ministerio Público Tutelar, para que en caso de corresponder tome la intervención de su competencia en el marco del Programa de Convivencia Respetuosa Entre Pares. 

5. Dar intervención a los Equipos Técnicos de acuerdo a cada nivel, modalidad y tipo de gestión.

 6. Entrevistar a las familias y/o responsables de los/as estudiantes involucrados en instancias separadas, a efectos de ponerlas en conocimiento de la situación e informarlas de las acciones que realizará la institución educativa en pos de la protección de los derechos y la reparación de la transgresión.

7. Evaluar si la acción o conducta desarrollada amerita una acción restaurativa para los estudiantes involucrados conforme lo previsto en el Sistema Escolar de Convivencia y en el Proyecto Escuela.

8. Trabajar desde los espacios de participación en diferentes instancias: en lo grupal, haciendo hincapié en el buen uso de las redes sociales e internet, en el respeto a la intimidad (en el marco de la ESI), y en la noción de lo público y lo privado. Es por ello que resulta fundamental intervenir con el grupo de pares y/o a nivel individual para que se generen espacios de reflexión. 

9. Conformar espacios de reflexión que permitan generar acuerdos y compromisos para una mejor convivencia. Cuando lo crean pertinente el Equipo de Conducción y/o los/las docentes a cargo del grado/año informarán a la comunidad educativa involucrada en lo sucedido sobre las acciones pedagógicas realizadas en relación con el hecho y la acción reparatoria definida.

10. Dar urgente intervención al Consejo de Derechos de las Niños, Niñas y Adolescentes, cuando en el caso concreto se presuma o se verifique una situación de vulneración de derechos, de conformidad con lo previsto en el PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACIÓN CONJUNTA ENTRE EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y/O ADOLESCENTES. 

11. Asesorar a las familias y/o responsables de los/as estudiantes que hayan resultado víctimas de un hecho de violencia digital, de los canales de comunicación con la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas de la Ciudad de Buenos Aires, a saber: 

  • En forma telefónica, comunicándose al 0800 33 (FISCAL) 347225 que atiende las 24 hs. 

  • Mediante la APP “DENUNCIAS MPF”. 

  • Mediante correo electrónico dirigido a denuncias@fiscalias.gob.ar. 

  • En forma presencial, en Bartolomé Mitre 1735 Piso 3 CABA, de lunes a viernes de 9 a 20 hs. 

  • En forma online, en el sitio web www.mpfciudad.gob.ar.

12. Disponer, según corresponda y en función de la gravedad del hecho, la separación transitoria del/la estudiante que hubiera cometido la acción o conducta disvaliosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, inciso f, apartado 1 del Decreto 998/08 (Decreto reglamentario de la Ley 223), garantizando la adecuación curricular necesaria a los efectos de que prosiga cursando, de manera regular y remota, sus estudios, sin que ello importe un menoscabo a su derecho a la educación. Dicha medida se extenderá por el tiempo que la conducción escolar estime necesaria, a los efectos de posibilitar un adecuado tratamiento de la situación planteada, velando por el buen clima escolar, sin poder extenderse más de tres meses. 

13. Promover el marco institucional adecuado a los efectos de que el/los la/s del/la estudiante/s que hubiera/n cometido la acción o conducta disvaliosa se encuentren en condiciones de retornar a la actividad presencial, adoptando las medidas que resulten necesarias para su revinculación con el grupo, docentes y/o alumnado. 

14. Evaluar la aplicación de las acciones restaurativas y/o sancionatorias que resulten pertinentes, en el ámbito escolar, en función del hecho cometido. 

15. Resguardar la intimidad de las/los estudiantes involucradas/os en la situación alcanzada por el presente Protocolo. 

16. Promover la generación de espacios de reflexión, que apunten a la prevención de estas situaciones, destacando la importancia del respeto mutuo.

PAIU 2025.pptx
Fuente: presentación del CDNNYA PROGRAMA DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN EN LA URGENCIA  (PAIU) - julio 2025
Ley Nacional 26.892 /2013 “Sobre las sanciones”
ARTICULO 6° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes pautas:a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades.b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.
ARTICULO 7° — Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo. 
Supervisión Pedagógica de Nivel Secundario -  DGEGP - junio - 2025
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