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Disposición de Firma Conjunta N° 1 del año 2024 (GCABA-DGEGE)

Tomado conocimiento de un hecho que diera lugar a una supuesta situación de violencia digital entre pares, ocurridos o no en el ámbito escolar pero que repercuten en los vínculos escolares, el Equipo de Conducción del establecimiento educativo y/o los/las docentes a cargo del grupo deberán: 

1- Observar en todo momento las prescripciones previstas en la Ley 223 y su reglamentación, las Resoluciones 987-MEGC/18 y 1.877-MEGC/18. 

2. Entrevistar a las/los niños/ adolescentes involucrados y al/las/los estudiante/s que habrían victimizado para comenzar el proceso de abordaje y reparación. En todos los casos, los/las estudiantes deben ser acompañados por personas adultas. Los adultos pueden acompañar por separado a los/las estudiantes, a diferentes espacios, para conversar sobre lo acontecido. Es fundamental la escucha con atención y la generación de diálogo con el mayor nivel de reflexión posible.

3. Realizar un registro escrito de la situación, detallando las intervenciones realizadas y los dichos de los estudiantes involucrados. 

4. Dar aviso a la Supervisión mesa.gestiondgegp@bue.edu.ar, quién deberá dar aviso al Ministerio Público Tutelar, para que en caso de corresponder tome la intervención de su competencia en el marco del Programa de Convivencia Respetuosa Entre Pares. 

5. Dar intervención a los Equipos Técnicos de acuerdo a cada nivel, modalidad y tipo de gestión.

 6. Entrevistar a las familias y/o responsables de los/as estudiantes involucrados en instancias separadas, a efectos de ponerlas en conocimiento de la situación e informarlas de las acciones que realizará la institución educativa en pos de la protección de los derechos y la reparación de la transgresión.

7. Evaluar si la acción o conducta desarrollada amerita una acción restaurativa para los estudiantes involucrados conforme lo previsto en el Sistema Escolar de Convivencia y en el Proyecto Escuela.

8. Trabajar desde los espacios de participación en diferentes instancias: en lo grupal, haciendo hincapié en el buen uso de las redes sociales e internet, en el respeto a la intimidad (en el marco de la ESI), y en la noción de lo público y lo privado. Es por ello que resulta fundamental intervenir con el grupo de pares y/o a nivel individual para que se generen espacios de reflexión. 

9. Conformar espacios de reflexión que permitan generar acuerdos y compromisos para una mejor convivencia. Cuando lo crean pertinente el Equipo de Conducción y/o los/las docentes a cargo del grado/año informarán a la comunidad educativa involucrada en lo sucedido sobre las acciones pedagógicas realizadas en relación con el hecho y la acción reparatoria definida.

10. Dar urgente intervención al Consejo de Derechos de las Niños, Niñas y Adolescentes, cuando en el caso concreto se presuma o se verifique una situación de vulneración de derechos, de conformidad con lo previsto en el PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACIÓN CONJUNTA ENTRE EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y/O ADOLESCENTES. 

11. Asesorar a las familias y/o responsables de los/as estudiantes que hayan resultado víctimas de un hecho de violencia digital, de los canales de comunicación con la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas de la Ciudad de Buenos Aires, a saber: 

  • En forma telefónica, comunicándose al 0800 33 (FISCAL) 347225 que atiende las 24 hs. 

  • Mediante la APP “DENUNCIAS MPF”. 

  • Mediante correo electrónico dirigido a denuncias@fiscalias.gob.ar. 

  • En forma presencial, en Bartolomé Mitre 1735 Piso 3 CABA, de lunes a viernes de 9 a 20 hs. 

  • En forma online, en el sitio web www.mpfciudad.gob.ar.

12. Disponer, según corresponda y en función de la gravedad del hecho, la separación transitoria del/la estudiante que hubiera cometido la acción o conducta disvaliosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, inciso f, apartado 1 del Decreto 998/08 (Decreto reglamentario de la Ley 223), garantizando la adecuación curricular necesaria a los efectos de que prosiga cursando, de manera regular y remota, sus estudios, sin que ello importe un menoscabo a su derecho a la educación. Dicha medida se extenderá por el tiempo que la conducción escolar estime necesaria, a los efectos de posibilitar un adecuado tratamiento de la situación planteada, velando por el buen clima escolar, sin poder extenderse más de tres meses. 

13. Promover el marco institucional adecuado a los efectos de que el/los la/s del/la estudiante/s que hubiera/n cometido la acción o conducta disvaliosa se encuentren en condiciones de retornar a la actividad presencial, adoptando las medidas que resulten necesarias para su revinculación con el grupo, docentes y/o alumnado. 

14. Evaluar la aplicación de las acciones restaurativas y/o sancionatorias que resulten pertinentes, en el ámbito escolar, en función del hecho cometido. 

15. Resguardar la intimidad de las/los estudiantes involucradas/os en la situación alcanzada por el presente Protocolo. 

16. Promover la generación de espacios de reflexión, que apunten a la prevención de estas situaciones, destacando la importancia del respeto mutuo.

PAIU 2025.pptx
Fuente: presentación del CDNNYA PROGRAMA DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN EN LA URGENCIA  (PAIU) - julio 2025
Sobre las sanciones...
Ley Nacional 26.892 /2013
*ARTICULO 6° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes pautas:a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades.b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.*ARTICULO 7° — Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo. 
Ley-223-1999-LGCABA - Decreto-998-2008-LGCABA 
*ARTICULO  8°.- El Sistema de Convivencia se rige de acuerdo a los siguientes criterios:a) El respeto mutuo es uno de los principios fundamentales del Sistema Escolar de Convivencia que se basa tanto en el respeto al estudiante, como a la autoridad del docente, valorizando su rol y su tarea profesional.b) Toda sanción tiene finalidad educativa y debe guardar relación con la gravedad de la falta cometida. Cada sanción que se aplica, requiere de una instancia de reflexión conjunta sobre los comportamientos inadecuados, buscando la modificación de la conducta a partir de la toma de conciencia respecto a las consecuencias de la transgresión cometida y de la asunción de un compromiso por parte de los sujetos involucrados en la situación. Este principio se aplica tanto para las transgresiones y las sanciones más leves como para las más graves.El Consejo Escolar de Convivencia, como órgano de recomendación en la aplicación de las sanciones, acompañará en las etapas de cumplimiento de la sanción para evitar no perturbar el proceso de formación del alumno, implementado acciones de contención y disponiendo las medidas necesarias para garantizar la menor interferencia en sus actividades curriculares y extracurriculares.c) En la aplicación de sanciones deber promoverse las condiciones para que estas medidas operen positivamente en la educación de los alumnos y en un posible mejoramiento de su trayectoria escolar.d) Las sanciones alcanzan a las conductas o acciones contrarias a los principios y normas del Sistema Escolar de Convivencia, producidas en el establecimiento educativo o fuera de él durante las actividades programadas u organizadas por las autoridades o el cuerpo docente.e) Para el caso de acciones o conductas vinculadas con la vida escolar, que se desarrollen fuera del establecimiento y afecten a miembros de la comunidad educativa, su consideración a efectos de la posible aplicación de sanciones es responsabilidad de las autoridades de la institución.f) Las sanciones son acumulativas. Sin perjuicio de ello, el Director/Rector podrá, en forma fundada, prescindir de este principio en aquellos casos en que excepcionales circunstancias así lo aconsejaren.La reiteración de la falta o la intensificación en gravedad y cantidad, deben ser consideradas por las autoridades del establecimiento, el Consejo Escolar de Convivencia u otros Cuerpos.g) La reparación del daño a los bienes del establecimiento escolar o de los integrantes de la comunidad educativa, implica el respeto y el cuidado a la infraestructura, los bienes muebles, los elementos de apoyo didáctico y los de uso personal.h) Para superar las situaciones de conflicto se adoptarán líneas de acción que incluyan el compromiso entre las partes involucradas y acciones conjuntas entre la escuela y la familia.*ARTICULO 9°.- Las sanciones a aplicarse a los alumnos son:a) Apercibimiento oral.b) Apercibimiento escrito.c) Siempre que el Director/Rector lo estime pertinente, podrá disponerse la sustitución total o parcial de la sanción dispuesta por la realización de acciones reparatorias del daño causado. Las acciones reparatorias deben guardar relación con el daño causado. Debe promoverse la voluntad de reparación por parte del alumno y aplicarse sólo en los casos en que ésta se manifiesta. Se ejecutan bajo la orientación de un docente responsable, mediando previa conformidad de las partes y fehaciente notificación de los representantes legales del alumno. La ejecución de las acciones reparatorias, no debe interferir con el cumplimiento normal de las obligaciones pedagógicas, pudiendo realizarse fuera de los días y horarios de clase.Al aplicar esta sanción debe cuidarse especialmente de no tergiversar su sentido ético y pedagógico, para posibilitar la concreción de las finalidades del Sistema de Convivencia que son educar en el desarrollo de la responsabilidad individual, colectiva y solidaria y en la toma de conciencia de los propios actos.d) Se aplican según los distintos tipos de organización de las instituciones educativas y evaluando las modalidades de los planes de estudio que cursan los alumnos, de acuerdo con las posibilidades de cada institución.e) Se aplican según los distintos tipos de organización de las instituciones educativas y evaluando las modalidades de los planes de estudio que cursan los alumnos, de acuerdo con las posibilidades de cada institución.f) Esta sanción puede aplicarse considerando las siguientes posibilidades:1. “Separación transitoria o temporal”: es un límite contundente para aplicar frente a situaciones de gravedad o ante reiteración de conductas contrarias al Sistema de Convivencia, sin que esto libere de la instancia siempre presente de análisis y reflexión. Puede alcanzar de uno (1) a seis (6) días con cómputo de inasistencia. Esta sanción no deberá ejecutarse sin la notificación fehaciente a los padres o representantes legales del menos.En todos los casos se citará a los padres o responsables para acordar con los mismos una instancia de diálogo y reflexión que deberá realizar el alumno en el período de separación y el cumplimiento de un plan de tareas pedagógicas que los docentes elaborarán en función de los contenidos que se desarrollen en el lapso correspondiente.Notificados fehacientemente los padres o representantes legales del alumno de las condiciones de separación, aquél no podrá reintegrarse hasta tanto se cumpla el plazo de la sanción.2. Separación por el resto del año calendario en curso”: incluye el período de evaluación correspondiente al mes de diciembre. En años posteriores, el alumno, podrá solicitar su matriculación en el establecimiento por parte del alumno y de sus padres o representantes legales.3. Separación por el resto del año escolar”: incluye el período de evaluación de diciembre/febrero-marzo.4. Separación definitiva”: se traduce en la imposibilidad para el alumno sancionado, de reinscribirse en ese establecimiento en años posteriores.Son causales de aplicación de la sanción de <separación permanente o definitiva del establecimiento>:a) existencia cierta o inminente de un daño grave a la integridad física, psíquica o moral de los integrantes de la comunidad educativa, o a la propiedad o bienes de la institución y de sus integrantes; b) inconducta grave o reiterada, fehacientemente registrada, que no puede solucionarse por los mecanismos de contención, reflexión y reparación.La sanción prevista en el inciso f puntos 1, 2 y 3, contempla en todos los casos la reubicación en otros establecimientos, según los mecanismos previstos para la asignación de vacantes señalado en el Artículo 12 del presente Anexo.
Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública del MEDGC 2025
*ARTICULO 58: Criterios en la aplicación de sanciones y acciones reparatorias La convivencia escolar es en sí misma un contenido de enseñanza y una estrategia de aprendizaje de valores fundamentales para el desarrollo personal y social, y una oportunidad para la formación ciudadana de todos los estudiantes. Las sanciones y/o acciones reparatorias deben fundamentarse en los principios de justicia, equidad y en la promoción del desarrollo integral de todos los estudiantes, siguiendo criterios que privilegien su valor educativo, entre ellos: „ Conocimiento de los hechos: previo a la aplicación de cualquier sanción o acción reparatoria, resulta esencial tomar conocimiento e indagar acerca de los hechos tal como sucedieron (las personas, acciones y circunstancias del caso). „ Proporcionalidad: la sanción o acción reparatoria debe tener una relación proporcional a la gravedad de la falta cometida y tener en cuenta la circunstancias, valorando la edad y particularidades de los estudiantes involucrados, así como si se trata de la reiteración de una falta o no. „ Valor formativo: la sanción o acción reparatoria cobra sentido en la medida en que tenga un valor formativo a nivel personal y/o social. La reflexión, el diálogo y el reconocimiento del error son parte del proceso de aprendizaje y fuente de crecimiento personal. En este sentido, la sanción debe contemplar medidas que ayuden al estudiante a reflexionar sobre su comportamiento, aprender de la experiencia y actuar en consecuencia, y puede incluir acciones que permitan al estudiante reparar el daño causado y asumir la responsabilidad de sus acciones. “Guía Orientadora para Fortalecer la Convivencia en Escuelas Secundarias”Justicia y equidad: la aplicación de sanciones debe ser justa e imparcial. Asimismo, se debe permitir que los estudiantes involucrados tengan la oportunidad de expresar su versión de los hechos antes de decidir la sanción. „ Promoción de una cultura de respeto y responsabilidad: además de considerar los protagonistas, es preciso tener conciencia de que las acciones que se definan también tienen efectos en el resto de los estudiantes, quienes observarán las consecuencias de lo sucedido y valorarán o no la vigencia de las reglas establecidas en la institución educativa. El rol de los adultos (docentes, directivos, y familias y/o adultos responsables) resulta fundamental para guiar, enmarcar y trabajar los valores propios de una buena convivencia escolar a lo largo de todas las instancias que se prevén en los regímenes de convivencia escolar y, especialmente, en lo que refiere a las sanciones y acciones reparatorias. *ARTICULO 59: Tipos de acciones reparatorias y sanciones La aplicación de acciones reparatorias y sanciones se enmarca en un abordaje integral orientado a fortalecer el clima escolar y promover una convivencia respetuosa. En el marco de los principios y valores establecidos en el presente, estas medidas buscan generar instancias de reflexión, aprendizaje y reparación, priorizando el desarrollo integral de los estudiantes, con el acompañamiento de la comunidad educativa. Las instituciones educativas podrán implementar las medidas que a continuación se disponen, para restablecer la adecuada convivencia, de forma progresiva y de acuerdo a la edad:  1. Llamar a la reflexión en privado al estudiante. 2. Advertencias orales y/o escritas que deben ser comunicadas a padres o adultos responsables. 3. Citar a los responsables de los estudiantes para convenir medidas conjuntas con el propósito de solucionar el problema.  4. Acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar. 5. Suspensión de la participación del involucrado en alguna iniciativa extracurricular organizada por la institución educativa. 6. Dar intervención a los Equipos de Orientación Escolar/ASE/DOE (en la gestión estatal), cuando el caso lo requiera por su complejidad, a fin de contar con su asesoramiento en la toma de decisiones. Si la Dirección/Rectorado estima la conveniencia de cambio de establecimiento, dicha indicación deberá asentarse en el Boletín de Calificaciones para su inscripción en el otro establecimiento. 7. En el caso de los establecimientos de Nivel Secundario, es aplicable asimismo la Ley N.° 223 y el Decreto N.° 998/08), o la que en un futuro modifique o reemplace. 
Supervisión Pedagógica de Nivel Secundario -  DGEGP - junio - 2025
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