Criterios para la resolución de situaciones de articulación de estudios

Nos resulta interesante en primer término, establecer cuales cuestiones diferencian una situación de movilidad estudiantil, de una equivalencia de estudios. Sobre el tema, en forma genérica podemos decir que todos aquellos casos que tienen marco normativo en:

Las autoridades de escuelas públicas de gestión privada, tienen autorización para resolver algunas situaciones de articulación de estudios, que enunciamos aquí. Otrás, en cambio las deben exponer ante la Dirección General para su análisis y resolución.

Todos los otros casos que se plantean en relación a articulación de estudios que no estén contemplados en aquellas normas, podemos decir que son Equivalencias de Estudios.

En este sentido, nos parece importante una vez "esclarecidos estos términos" tener en cuenta, algunas situaciones particulares relacionadas con equivalencias de estudios, que se pueden presentar al tiempo "recibir" estudiantes provenientes de: 

Escuelas Universitarias

Caso 1: alumno que REPITE 1° año en una escuela con sede física en la CABA, pero cuyo plan de estudios no depende del Ministerio de Educación de la Ciudad: ejemplo: alumno que repite en una escuela universitaria (ILSE, Nacional Buenos Aires; Santo Tomás de Aquino,etc.) o 2° año del Instituto Dámaso Centeno (dependiente del Ejército Nacional y con estructura 6-6).

Resolución: se lo matricula en el 2° año de cualquier plan de la CABA: NES o ETP bajo la normativa de Régimen Académico, dado que según la Resol-970-2022-MEDGC-GCABA en primer año hay promoción acompañada sin límite de asignaturas adeudadas.

Leyenda sobre matriculación en 2° año cuando el estudiante viene repitiendo en escuelas universitarias CABA (para poner en “Observaciones” en el formulario de resolución).

“Dado que según la Resol-970-2022-MEDGC-GCABA el Ciclo Básico es una unidad de promoción, se matricula al estudiante en el 2° año del Bachillerato XXXX, quedando las asignaturas del plan de origen pendientes de acreditación durante el 2° año del Ciclo Básico donde se matricula al/la estudiante".

Caso 2: alumno que proviene de las escuelas mencionadas en el caso anterior y es matriculado entre 3° y 5° año con asignaturas pendientes.

Si el alumno fue matriculado en 3° año a principios del ciclo lectivo, se aplica el siguiente criterio derivado de la RES-1/18 (Anexo IV), considerando que en plan de destino, ningún alumno puede adeudar más de 2 asignaturas.

Si las asignaturas adeudadas del plan de origen coinciden en sus contenidos con las del plan de destino, serán consideradas como pendientes de aprobación/previas. 

Si las asignaturas adeudadas del plan de origen no coinciden en sus contenidos con las del plan de destino, no serán consideradas para la promoción.

Las asignaturas no cursadas en el plan de destino correspondientes a los espacios que amplían hasta en un 50% las horas cátedras semanales mínimas del Diseño Curricular Jurisdiccional, no se rinden por equivalencia ni pasan a ser pendientes de aprobación/previas. Para la adquisición de los saberes de estas asignaturas, la escuela podrá:  Administrar previamente a la matriculación los instrumentos pertinentes para su acreditación. (Aspecto válido sólo para las Instituciones que implementan Trayectos Formativos en Lengua adicional o en determinadas Especializaciones); y, o:  Brindar durante la cursada espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de saberes de las mismas. Este acompañamiento se podrá extender hasta el último año del plan de estudios

Si el alumno fue matriculado en 4° o 5° año proveniente de escuelas mencionadas en el caso 1, se debe decir las asignaturas pendientes teniendo en cuenta:

Si adeuda materias de la Formación General: Si las asignaturas adeudadas del plan de origen coinciden en sus contenidos con las del plan de destino, serán consideradas como pendientes de aprobación/previas. Si las asignaturas adeudadas del plan de origen no coinciden en sus contenidos con las del plan de destino, no serán consideradas para la promoción (exceptuadas)

Las asignaturas no cursadas en el plan de destino correspondientes a los espacios que amplían hasta en un 50% las horas cátedras semanales mínimas del Diseño Curricular Jurisdiccional: no se rinden por equivalencia ni pasan a ser pendientes de aprobación/previas. Para la adquisición de los saberes de estas asignaturas, la escuela podrá:  Administrar previamente a la matriculación los instrumentos pertinentes para su acreditación. (Aspecto válido sólo para las Instituciones que implementan Trayectos Formativos en Lengua adicional o en determinadas Especializaciones); y, o:  Brindar durante la cursada espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de saberes de las mismas. Este acompañamiento se podrá extender hasta el último año del plan de estudios

Si adeuda materias de la Formación Específica del Ciclo Orientado o de las materias que el plan de destino implementa por sobre las 38 h/cá de la caja curricular NES: se deberá administrar previamente a la matriculación los instrumentos pertinentes para su acreditación. (Aspecto válido sólo para las Instituciones que implementan Trayectos Formativos en Lengua Adicional o en determinadas especializaciones); y/o brindar durante la cursada los espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de saberes propios de las mismas. Este acompañamiento se podrá extender hasta el último año del plan de estudios. 

Para la acreditación, tanto el/los espacio/s curricular/es nuevo/s incorporado/s al plan de destino no comprendidos en el DCJ como la asignatura de la orientación no presente en plan de origen, deberán ser evaluados y aprobados. Estas asignaturas/espacios curriculares no se considerarán pendientes/previas a los efectos de la promoción. Serán consideradas pendientes por cambio de plan.

Alumnas o alumnos que "llegan" de otras jurisdicciones

Los estudiantes que recibimos que no cursaron estudios en su último ciclo de escolaridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (bien sea a nivel nacional o en el exterior) si adeudan más de 2 espacios curriculares de los planes de destino, no podrán promocionar en ningún año de los planes de estudios de la educación secundaria obligatoria de CABA.

Si llegasen con más de 2 materias pendientes del equivalente al 1° año de otras jurisdicciones, deberán ser matriculados nuevamente en 1° año de CABA, puesto que no sería correcto aplicarse el criterio de promoción acompañada que establece la Resol-970-2022-GCABA-MEDGC.

Estudiantes que provienen del Extrajero

Para decidir la matriculación se toma en consideración el último año APROBADO por la alumna o el alumno en cuestión. El certificado escolar debería entonces indicar claramente ello.

Para determinar las equivalencias, además de constatar en los Libros de Equivalencias y Correspondencias, desde el año 2019, el estudiante no debe acreditar asignaturas que denominamos "de Formación Nacional" considerando lo establecido en la Resol-497-2006, que convalida a los ciudadanos argentinos y a sus hijos, los estudios de Nivel Medio aprobados en el exterior, acreditados fehacientemente, al solo efecto de proseguir estudios de Nivel Superior, universitario o no, sin obligación de rendir las asignaturas de formación nacional; como la Resol-3356-2019-APN-MECCYT, que establece que para el reconocimiento de estudios extranjeros de nivel secundario completo o sus equivalentes para la prosecución de estudios en Argentina, no será exigible la aprobación de saberes de las áreas de Formación Nacional y que deja sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 1208/05 y Nº 2202/13

Si el estudiante pidiera ser matriculado iniciado el ciclo lectivo, se considerarán las certificaciones de estudios conforme lo dicho en el punto anterior y para acreditar las asignaturas del período en que estuvo ausente es fundamental que la escuela que lo recibe, diseñe e implement una trayectoria educativa diferenciada para acompañar su proceso de aprendizaje.

Documentación que debe acreditar alumno extranjero para que se defina su matriculación:

Los estudiantes provenientes del exterior que deseen incorporarse a establecimientos de gestión  privada deberán presentar los estudios previos con la documentación oficial del país de origen que acredite su validez. No será requisito el apostillado, y se solicitará la traducción de dicha documentación solamente en los casos que fuera necesario. (Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública del MEDGC 2025 - ART. 79)

Se solicitará que la documentación escolar conste de las firmas de la autoridad escolar y de una autoridad superior del país emisor (la firma de una autoridad educativa superior a las del establecimiento escolar, Secretaría de Educación, Ministerio de Educación, Regional Educativa, u otras dependencias competentes).

En cuanto a los estudiantes cuyas familias informen una próxima mudanza al extranjero con posterior regreso al país, sería conveniente orientarlas para que, paralelamente a la cursada en el país de destino, gestionen la inscripción en el SEAD. Este servicio está destinado exclusivamente a estudiantes que residen fuera del país; por lo tanto, no es posible cursar bajo esta modalidad mientras se permanezca en territorio argentino.

Además, según lo establecido por la Ley de Educación Nacional N.º 26.206, los menores de 18 años deben asistir obligatoriamente a un establecimiento educativo en su lugar de residencia temporal. Al finalizar el ciclo lectivo, el SEAD emite un certificado de aprobación del año o período cursado, con la misma validez que los certificados expedidos por instituciones educativas en las distintas jurisdicciones del país.

Alumnas o alumnos que llegan al país en carácter de refugiados

Los estudiantes que llegaran de países en guerra o con conflictos políticos que llevan a migraciones masivas, pueden ser considerados en carácter de refugiados.

La condición de “REFUGIADO” debe tramitarse de modo personal ante el organismo respectivo de nuestro país: deben concurrir a la CONARE, en el Edificio de Migraciones. 

Una vez que le dan el estatus de “REFUGIADO” (Res. 1007), con dicho certificado y DNI se presentan en Montevideo 950 para que lo deriven al SEAD y allí le tomarán un exámen para determinar nivel de estudios. 

Cabe señalar que el provenir de un país en situación bélica no otorga dicho carácter de “refugiado” (debe tramitarse). 

Estudiantes provenientes de la República Bolivariana de Venezuela

Debemos considerar que la Resol-232-2018-ME y su Anexo, otorgan especial tratamiento al ingreso de alumnos que cursaron estudios en la República Bolivariana de Venezuela.


Estimados lectores, para concluir esta publicación queremos contarles que quendan pendiente describir los casos tienen relación con:

a) los principales cirterios para la matriculación de estudiantes en "situación de pase" (movilidades), en establecimientos educativos que implementan la política Secundaria Aprende provenientes de aquellos que en los ciclos 25 y 26, se organizan considerando el régimen académico establecido por la Resol-970-2022-GCABA_MEDGC)..

b) los principios para resolver situaciones de articulación de estudios en la modalidad educación de jóvenes y adultos entre los distintos planes modulares y/o las modalidades de la nueva escuela secundaria, todas ellas situaciones de equivalencias de estudios.

Ambos casos, nos comprometen previamente a establecer acuerdos a partir de un profundo análisis, con los referentes del área de movilidad estudiantil del MEDGC. 


julio 2025