Actas de reuniones con responsables adultos de menores de edad

El departamento de Legales de la DGEGP, nos hace saber que no hay una norma expresa que la obligue a entregar un acta de reunión a los responsables adultos de un menor de edad, que cursa estudios en un instituto incorporado a la enseñanza oficial. Pero en caso de negarseles, se estaría impidiendo a los progenitores acceder a sus derechos respecto a su hijo en el marco de la responsabilidad parental que detentan (Art.638 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y siguientes).

Particularmente, el Artículo 638 del CCCN. citado anteriormente expresa que: la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.Entre esos deberes de los progenitores se encuentran, aquellos que se enuncian en el artículo que se transcribe a continuación:

Y el artículo 646 de aquella norma, enumera cuales son los deberes de los progenitores:

a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo;

b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo;

c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos;

d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos;

e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;

f) representarlo y administrar el patrimonio del hijo.

Este departamento concluye por lo tanto que, al negar el acceso al acta, una Institución, les impiden/limitan a los responsables del menor, hacer realidad el ejercicio de su responsabilidad parental.