Trayectorias escolares diferenciadas
VISTO, la Resol-970-2022-MEDGC |TÍTULO IV Acompañamiento a las trayectorias escolares - Capítulo I: Consideraciones generales, "el régimen académico actual del nivel secundario" define a las trayectorias escolares como el resultado del interjuego entre las condiciones de cada estudiante con las variables institucionales, familiares y sociales; como también que, en la misma norma, se indica que el acompañamiento a estas trayectorias es una responsabilidad de toda la institución y forma parte del trabajo de cada comunidad educativa y que, en este sentido, contemplar la diversidad de trayectorias debe estar imbricado con los procesos de planificación, enseñanza y evaluación de los aprendizajes; para concluir en que, una mirada focalizada en los procesos de escolaridad y de aprendizaje de todos/as y de cada uno/a de los/as estudiantes, permite ir construyendo dispositivos específicos de acompañamiento, de diversificación de las estrategias de enseñanza y evaluación, de detección de factores de vulnerabilidad, a fin de propiciar la permanencia y el aprendizaje de los/as estudiantes en la escuela; como también el contenido de la Resol-2764-2024-GCABA-MEDGC - Título III: Planificación para el Aprendizaje, Plan Personal y Plan Institucional de Acompañamiento a las Trayectorias Capítulo III "el régimen académico de la política educativa jurisdiccional Secundaria Aprende" y aquellos artículos específicos relacionados con el tema que se alojan en El Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública del MEDGC 2025;
Y con el propósito posicionarse en forma debida para acompañar esas trayectorias escolares que demandan particular atención, compartimos orientaciones emergentes de acuerdos establecidos entre las supervisiones pedagógicas, la supervisión de inclusión y la Dirección General de Gestión Privada. Las mismas no son excluyentes de otras que se estimen valiosas para cumplir con esta empresa, pero que deben estar en línea con los supuestos que se describen a continuación.
Consideramos que minimamente "las escuelas", al detectar o tomar conocimiento de una situación de vulnerabilidad, deberían:
Mantener una comunicación fluida con los responsables parentales de los estudiantes y con el equipo tratante externo a la institución; de manera que las estrategias de acompañamiento se definan de forma conjunta y contemplen cada realidad en particular. La propuesta acordada, debe ser revisada y eventualmente renovada periódicamente o cuando se estime necesario.
Diseñar un plan de trabajo flexible, adaptable a la evolución del estado de salud de las o los alumnos. Comunicarlo con claridad, tanto a los adultos responsables del cuidado y seguimiento y acompañamiento de la o el menor (a sus padres o sus tutores legales, a sus docentes, a todos aquellos que tengan incidencia pedagógica y que estén comprometidos también con su cuidado emocional y que formen parte de la comunidad educativa), como también a los o las propios/as estudiantes y a sus profesionales tratantes. Dicho plan deberá contemplar las acciones previstas en cada espacio curricular, incluir criterios y modalidades de evaluación, y formalizar el recorrido pedagógico propuesto. En este punto, no es menor, eventualmente diseñar propuestas pedagógicas integradas que articulen contenidos de distintas áreas del conocimiento, puesto que permitiría esta alternativa optimizar el tiempo de trabajo, reducir la fragmentación curricular y favorecer experiencias escolares más significativas, accesibles y contextualizadas.
Elaborar una hoja de ruta para las y los estudiantes, que les permitan organizar su participación en la escolaridad presencial, evitando así situaciones de sobrecarga o desorganización.
Acordar si fuese necesario y no se pudiera sostener una regular presencialidad, días y horarios de asistencia, priorización de asignaturas, modalidad de trabajo y mecanismos de seguimiento de los aprendizajes. Igualmente sería interesante como se enunció anteriormente elaborar una hoja de ruta para facilitar la organización personal.
Solicitar en aquellos casos que corresponda (por ejemplo la situación enunciada anteriormente o en la próxima siguiente a esta), las certificaciones médicas o de profesionales tratantes que indiquen el o los motivos por el que un/una estudiante potencialmente debería dejar de concurrir según su/s criterio/s en forma presencial al establecimiento. Estos documentos que recibe la escuela, deben ser actualizados periódicamente según la situación de salud que el N/N/A esté atravesando.
En aquellos casos en los que por razones debidamente certificadas por profesionales tratantes, se acuerde implementar un dispositivo de apoyo no presencial para garantizar la continuidad de los aprendizajes, el mismo no debería tener carácter definitivo, sino que habría que evaluar periódicamente la situación, procurando avanzar progresivamente hacia la presencialidad (recordar que ello está establecido por ley para los menores de edad).
Registrar todas las actuaciones en los libros de actas correspondientes.
Dictar una Resolución interna de Rectoría, que avalada por los responsables parentales, dan consentimiento a la modalidad de trabajo planteada.
Archivar copia de la Resolución anteriormente mencionada, junto con las certificaciones médicas o suscriptas por los profesionales correspondientes, en el legajo de lal/del estudiante.
Finalmente, nos parece oportuno, invitarlos a ingresar aquí, espacio en el cual alojamos información relacionada con el tema, propio de la política Secundaria Aprende, que tiene anclaje en el marco de la prpuesta Buenos Aires Aprende, implusada por la Unidad Ministerio de Educación, que si bien es uana propuesta cuya implementación es gradual en nuestra jurisdicción, muchas escuelas ya lo hacen a partir del inicio del ciclo escolar 2025, y muchas más se sumarán a partir de marzo 2026.
Asimismo, en cuantro a trayectorias particulares, dejamos a consideración de ustedes, estimados lectores, orientaciones elaboradas por la Dirección General de Planeamiento Educativo (DGPLEDU) del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la implementación de la normativa vinculada al PROYECTO PEDAGÓGICO INDIVIDUAL - considerando lo establecido en la Resolución N.º 3816/2022-GCABA-MEDGC.