La Dirección de Educación de Gestión Privada, junto a autoridades del Consejo de Educación Judía, y directivos de escuelas de la mencionada comunidad, comparten las siguientes orientaciones generales, con el propósito de explicitar el encuadre pedagógico que permitan alojar a estudiantes que pudieran llegar a estas escuelas desde Israel.
En tal sentido, la premisa fundamental que es recibir a niños, niñas y adolescentes considerando el contexto y priorizando el cuidado de las trayectorias.
En tal sentido, las orientaciones normativas ante solicitudes de inscripción en las escuelas, se mencionaron las siguientes precisiones:
La Resolución 1551/2008* establece que, para las personas que tengan el estatus de "refugiado", se otorga preferencia en todos los trámites administrativos para el ingreso y egreso de los establecimientos educativos. Este status, requiere de tramitaciones que demandan algún tiempo. Por ello y para encuadrar la escolaridad de las y los estudiantes que lleguen a las escuelas, las autoridades escolares, deberán considerar los siguientes criterios:
a. Se autorizará la figura de "alumno asistente" aunque la misma no esté normada específicamente, pero ante consulta a supervisión la misma podrá ser avalada, considerando que la escuela firmará un acta de compromiso con la familia y pudiendo evaluar en qué curso matricularlo el año próximo, según la situación de cada familia.
b. Si no hubiera documentación disponible que acredite estudios anteriores, se podrá solicitar cualquier documentación (por ejemplo un boletín de calificaciones, otros similares) que con una traducción simple le permita a la escuela matricular o inscribir al estudiante. Del mismo modo, una declaración de la familia podrá tomarse como válida en forma provisoria, que deberá ser acreditada con documentación fehaciente que refiera a estudios cursados, cuando la situación política internacional lo permita.
Debe tenerse en cuenta también, que hay escuelas en Israel que están garantizando la continuidad educativa "a distancia" y esto puede considerarse como un dispositivo paralelo al de "alumno asistente".
En todos los casos, es central el acompañamiento de supervisión para orientar el cuidado de las trayectorias escolares individuales y el encuadre y flexibilización de los dispositivos escolares.
Fuente: CNS - 2 de noviembre 2023*Norma derogada por el Art. 4to. de la Resol-1007-2012-ME que en esencia sostiene un contenido similar