La Reforma Judicial no es una tarea fácil, las reformas legales son importantes, pero algo que nunca se puede sustituir es la transformación de los servidores judiciales: si no hay personas que traten de vivir las virtudes del juzgador, no se podrá avanzar en el cambio de los poderes judiciales.
Mariano Azuela Güitrón.
Autora: Ninette I. Lugo Valencia
Todos, como personas, tenemos el deber de ser justos, pues la justicia, como principio o valor, sólo es un atributo de los seres humanos; no obstante, hay a quienes se ha de exigir aún más la Demostración de esta virtud: los líderes sociales, los gobernantes, los directores de organizaciones, etcétera; pero de manera especial, esta virtud es exigible a los jueces, a quienes la sociedad ha encomendado la labor de concretar en cada caso, algo que para muchos podría significar sólo una abstracción, o, en el peor de los casos, un simple discurso: la justicia.
Entonces, ¿qué tipo de personas queremos que funjan como jueces?, provocativa interrogante, de cuya respuesta dependerán múltiples cuestiones que incidirán no sólo en aspectos internos como los procesos de selección y en la organización del sistema de administración de justicia, sino que, finalmente, la visión con la que se genere la respuesta repercutirá en la formación, en el servicio y en la imagen de los jueces, a lo que llamaría “la integridad de la función jurisdiccional”.
Del estudio del Código de Ética del Poder Judicial, del Código Iberoamericano y documentos análogos relativos a la ética judicial, se desprende con toda claridad que las exigencias de excelencia requeridas a los jueces sólo pueden alcanzarse a través de la consecución de una serie de principios éticos y virtudes morales, mismos que no sólo trascienden en el ámbito de su función pública, sino incluso alcanzan aspectos de su vida privada.
Saldaña Serrano (2006), señala que los teóricos del derecho han abandonado, sin ninguna justificación, una cuestión tan importante como es de la ética de la labor judicial, pues los juristas han puesto más atención en el quehacer supuestamente científico del derecho, que en la parte realista o práctica del mismo, lo cual incluye sin duda, el tema de la calidad moral de quienes han de administrar justicia. Esto quiere decir que se ha puesto más atención al cientificismo y tecnicismo jurídico que a la labor de formación y capacitación de los jueces, como si esto fuera poco relevante para la ciencia jurídica.
Desde una perspectiva científica, la materia que se ha ocupado en estudiar quienes son los buenos jueces ha sido la deontología jurídica, que en términos generales se podría definir, como el conjunto de reglas y principios morales que han de regir la conducta de los profesionales del derecho. Por lo tanto, la ética o deontología judicial, se encarga de valorar el trabajo de quienes ejercen la labor jurisdiccional como bueno o malo, con una relativa independencia del aspecto técnico del mismo.
La deontología jurídica en general, y la particular del juez, supone así una serie de conocimientos especializados para quien los posee, y estos saberes adquiridos a través de la capacitación deben usarse con miras al bien de la comunidad, encontrándose supeditados o limitados a una serie de normas (escritas o consuetudinarias) que vinculan al profesionista al menos con tres entidades: primero, con la persona o institución que lo contrata, confiando en su capacidad técnica y ética; segundo, con el gremio de profesionistas que esperan de él una actuación diligente y sobre todo moral para el prestigio de la misma profesión; y, tercero, con la sociedad que mantiene la esperanza de su desempeño profesional contribuya al bien común (Marsich M.H en Carrasco Fernández, citado por Saldaña Serrano, 2006).
El “buen juez” entonces, no puede conceptuarse ni mucho menos definirse como aquél que sabe la ley y cómo aplicarla, pues la ética de éste no se satisface únicamente con el llano cumplimiento de sus deberes jurisdiccionales, sino que implica también un equilibrio en su persona, una congruencia entre lo externo y lo interno, y sobre todo, un convencimiento en el ejercicio de las virtudes humanas. Por ende, las “virtudes judiciales” al no encontrarse plasmadas en las normas, forman parte de los rasgos de carácter que distinguen a cada persona, que se forjan y maduran a través del buen desempeño de la profesión.
De acuerdo con Aristóteles (2000), sólo la praxis nos puede conducir a ser buenos o malos; las virtudes entonces, sólo se adquieren ejercitándonos en ellas. Bajo esta premisa, sólo nos hacemos justos, practicando actos de justicia, temperantes haciendo actos de templanza y valientes ejercitando actos de valentía.
En este contexto, el acto virtuoso debe nacer genuinamente del querer interno del juez, debe ser hecho con la firme voluntad de llevarlo a cabo, pero también, esta actitud de firmeza deberá extenderse al futuro, de modo que habiendo formado una actitud fuerte, será inconmovible que pueda hacer lo mismo de diferente manera (Saldaña Serrano, 2006).
Diversos escritos y tratadistas se han pronunciado respecto a las virtudes del juzgador, enlistándolas, definiéndolas y describiéndolas: justicia, prudencia, fortaleza, templanza, independencia, imparcialidad, objetividad, honestidad, entre otras muchas. No obstante, a continuación se presenta una cita de Calamandrei, que en mi opinión, sintetiza de manera solemne todas las consideraciones que al respecto pudieran hacerse:
“Tan elevada es en nuestra estimación la misión del juez y tan necesaria la confianza en él, que las debilidades humanas que no se notan o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios públicos, parecen inconcebibles en un magistrado (…) Los jueces son como los que pertenecen a una orden religiosa. Cada uno de ellos tiene que ser un ejemplo de virtud, si no quieren que los creyentes pierdan la fe”
Piero Calamandrei, Elogio de los jueces escrito por abogados.
A propósito del sistema acusatorio adversarial, los jueces no sólo deberán demostrar un gran potencial en el desempeño de sus funciones y asumir con integridad la responsabilidad social de variar positivamente la percepción del funcionamiento de la administración de justicia, sino que también, en cada audiencia y al resolver, tienen el deber de hacer patente las virtudes que ennoblecen y dignifican la labor que les ha sido encomendada. Cabe aquí citar a Sócrates cuando señala: “Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”.
En conclusión, en la respuesta que se dé a la interrogante con la que inicia el presente artículo, no habrá disertación que valga si no se atiende al aspecto interno de los jueces. Que no se espere entonces que el buen juez sea aquél que únicamente tenga conocimientos comprobables del derecho, que sepa aplicar las leyes y cómo hacerlas cumplir, pues este es sólo el paisaje exterior de la labor jurisdiccional.
El buen juez será aquella persona que, además del saber jurídico demuestre, sobre todo, los valores y principios que son raigambre de la labor judicial y que van más allá de esta, aquellas virtudes que dan un genuino valor al ser.
Autora: Mtra. Ninette Ileana Lugo Valencia.
· Aristóteles. 2000. Ética a Nicómano, II-1, versión de A. Gómez Robledo. México. 19ª. Edición. Editorial Porrúa.
· Díaz Romero, Juan. 2009. Palabras del ministro en retiro Juan Díaz Romero en la primera reunión de representantes en el directorio nacional de ética judicial. [en red] disponible en: http://www.trielectoralhidalgo.org.mx/agora/pdf/articulo3409.pdf. Recuperado noviembre 2011.
· Díaz Romero, Juan. 2003. [en red] disponible en http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1160/36.pdf. Recuperado noviembre 2011.
· García Jaramillo, Leonardo. La renovación de las virtudes del juez en el nuevo derecho sin lagunas: Retos de la labor judicial a partir de la Constitución de 1991. Jurídicas, vol. 2, núm. 2, julio-diciembre, 2005, pp. 41-61. Universidad de Caldas. Manizales, Colombia. [en red] disponible en http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/1290/129016841004.pdf. Recuperado Noviembre 2011.
· Saldaña Serrano Javier. 2006. Virtudes Judiciales: principio básico de la deontología jurídica. [en red] disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/8/pjn/pjn7.pdf Recuperado 8 de noviembre 2011.