COFRADIAS

COFRADÍA DEL ESPÍRITU SANTO (1.636)

En el lugar de Morisco, jurisdicción de la ciudad de Salamanca a dos días del mes de julio de mil y seiscientos y treinta y seis años, ante su Sª, Ilustrísima, el Sor, Dor; Dn Chusftoval de la Cámara y Murga por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo de Salamanca y del Concejo del Rey nuestro Señor y ante mí el infraescrito notario público Apostólico, y testigos infrascritos parecieron presentes el Mayordomo y Diputados de la Cofradía y Hermandad del Santispiritus, sita en la Iglesia Parrochial del Señor San Pedro de dicho lugar, y presentaron unas constituciones y ordenanzas del tenor siguiente:

I. De la situación de la cofradía

Primeramente ordenamos y queremos que esta Santa Cofradía sea y esté sita en la parrochial de San Pedro de dicho lugar de Morisco donde semos y serán vecinos los hermanos cofrades della.

II. De las misas que se deben decir cada año

YTEM ordenamos que en esta cofradía se digan en cada un año para siempre jamás treinta misas en la dicha parroquia Iglesia de San Pedro en dicho lugar de Morisco por nos, los cofrades que al presente somos della y fueren al tiempo que se dixeren por todos los hermanos cofrades de este siglo han pasado; y que se digan de la fiesta de Corpus Christi, con conmemoración de Ntra. Señora y se digan el segundo día de Pascua de Navidad, y el segundo día de Pascua de Flores, y el segundo día de Pascua de Espiritu Santo y el día de la cátedra de San Pedro y ocho días después del día de San Miguel y otro día después de los Reyes, y otro día después de Ntra. Sra. de la Candelaria, otra el miércoles de ceniza y otra el día después de la fiesta de Corpus Christi, y las demás, los días que el Mayordomo de esta cofradía y Alcaldes mandaren; a las cuales han de estar todos los cofrades con velas de cera en las manos, y han de encender al tiempo que se dixere el evangelio, y desde que dixere el Preste Sanctus hasta que acabe de consumir el Santísimo Sacramento. Y acabada la missa el preste. diga un responso por las ánimas de los hermanos cofrades que desta vida han pasado, por las ánimas de aquellos cuerpos que están sepultados en la dicha Iglesia de San Pedro; y que no falte ningún cofrade a la dicha missa y missas siendo llamados o muñidos, so pena de dos reales de plata para cera de la dicha cofradía.

III. De la observación de las missas

YTEM ordenamos que el dicho nuestro Mayordomo tenga especial cuidado y vigilancia que las dichas missas se digan, y cuando se le tomare cuenta muéstrese de cómo se han dicho las dichas missas, pague dos libras de cera para la dicha cofradía la cual pena no le puede ser quitada, remitida por persona alguna, ni él lo puede pedir ni defender por justicia; pues nuestro fin no es sino corregirnos entre nosotros y no gastar haciendas en pleitos.

IV. Del nombramiento del Mayordomo

YTEM ordenamos que el primer domingo después de feria, se junten el Mayordomo y Alcaldes y Oficiales de la Cofradía y comuniquen y confieran entre sí quién convendrá ser Mayordomo para el año que viene; y escogerán tres o cuatro de los que mejor pareciere y harán otras tantas cédulas con los nombres de los que han de entrar en suertes, y se juntarán a la missa y después de dicha, entregarán al Sacerdote que la dixere las dichas cédulas cogidas y cortadas igualmente y las meterán en su bonete o en un sombrero y las meneará muy bien, y luego echará sobre ellas sin verlas la bendición y meterá la mano y sacará una, y el nombre que en ella estuviese escrito, ese tal será y quedará por Mayordomo desta Santa Cofradía y Hermandad por el año que viene; y ese tal no se puede excusar de lo ser y usar en dicho oficio de Mayordomo; y si se excusare, pague cuatro libras de cera en cera para la dicha Cofradía todavía lo sea, y se proceda contra él por todo rigor hasta que acepte el dicho oficio de Mayordomo, use de él y pague la dicha pena de cuatro libras de cera.

V. En que se obliga al Mayordomo la aceptación de dicho cargo

YTEM ordenamos que el Mayordomo que fuere desta Cofradía al tiempo que el otro fuere nombrado, y el nuevamente nombrado se excusare, tenga cargo de compeler y apremiar a costa desta Cofradía al Mayordomo que fuere nombrado para Mayordomo, que lo acepte y use del tal oficio y a que pague la dicha pena de cuatro libras de cera, so pena de que las pague de su casa.

VI. Del nombramiento de avenidor y alcaldes.

YTEM ordenamos que el día que fuere elegido mayordomo, el que acabare de servir su año, en el siguiente sea avenidor de esta Cofradía; y el que era avenidor, con el último que fue Mayordomo antes que él, queden por alcaldes de la cofradía, los cuales han de cuidar de componer las contiendas y distensiones que hubiere entre los hermanos y cofrades y de ayudar al Mayordomo y advertirle de lo que hay y debe de hacer para el buen gobierno y lucimiento de la Cofradía.

VII. Del tiempo de las Juntas Generales

YTEM estatuimos y ordenamos que cada tres meses el Mayordomo haga llamar y muñir a cabildo general a todos los oficiales y cofrades desta Cofradía y alli se tome cuenta del estado de las cosas, así de las temporales, como de las espirituales y se confiese si hay alguna cosa que mediar, así en el mayordomo como en los demás cofrades. Y si alguna cosa hubiere, se remedie con todo cuidado y diligencia, lo más secreto que ser pueda y por camino suave, sin dar lugar de que pueda haber pleitos y voces; que nuestro intento es el de vivir en gracia y caridad de Dios y hermandad y aumento desta Stª Cofradía.

VIII. En que se manda que haya un libro para las cuentas desta Cofradía.

YTEM ordenamos que haya un libro en que se siente cómo se dicen las misas y los cabildos y bienes que tiene esta cofradía y los hermanos cofrades que de ellos son y fueren de aquí adelante, el cual esté en poder del mayordomo; para por él, dé cuenta y se le tome.

IX. En que se manda que cada cofrade pague al mayordomo 20 maravedís.

YTEM ordenamos que cada cofrade hermano de esta cofradía dé y pague cada año veinte maravedís para ayuda de missas y mercedes, los cuales pague al dicho nuestro mayordomo, y de ello se le haga cargo por la matrícula al nuestro mayordomo, haciéndosele cargo de los cofrades que hay y que ningún cofrade se puede excusar de lo pagar, y si se excusare se cobre de él por justicia como deuda debida.

X. De lo que debe pagar cada persona que entre por cofrade.

YTEM ordenamos que los dichos hermanos cofrades que hubieren de entrar en esta cofradía, los reciba nuestro mayordomo y avenidor de cabildo, y uno de los alcaldes de ella y pague de entrada en esta cofradía nueve reales: los cuales dé y pague dentro de cuatro meses al nuestro mayordomo, y se tenga cargo de lo cobrar, y el dicho mayordomo se contente de la paga, en manera que una vez entre, el mayordomo que dé cargado de su entrada, y no se excuse, ni pueda excusar de no lo pagar por decir que el nuevo cofrades no pagó, porque como dicho es, al punto que el mayordomo, avenidor y uno de los alcaldes de esta hermandad se recibieren que dé y sea habido por cofrade.

XI. De la obligación del muñidor.

YTEM ordenamos que el día que fueren elegidos mayordomo y alcaldes por el dicho cabildo, sea nombrado y elegido uno de nosotros los cofrades por muñidor, el cual sirva un año de muñidor, teniendo cuidado de llamar y muñir a los hermanos cofrades que somos y fuéramos para las missas, cabildos, entierros y otras cosas de esta cofradía, y no se pueda excusar de sí tal muñidor, llamador por un año so pena de cuatro libras de cera para la dicha cofradía y que no le pueda ser perdonado, so pena que lo pague el mayordomo que lo perdonare, y que se proceda por todo rigor de derecho y el nombrado por muñidor lo sea.

XII.

YTEM ordenamos que el nuestro muñidor tenga cuidado y diligencia en dar a los hermanos cofrades las velas en las missas, entierros y vigilias a que nos juntemos.

XIII. De la obligación del mayordomo.

YTEM ordenamos que cuando falleciere algún cofrade de esta cofradía, que el nuestro mayordomo ha de hacer llamar a los cofrades para que acompañen al difunto.

XIV. De los sufragios que se deben hacer por los cofrades.

YTEM ordenamos que si el tal hermano cofrade difunto se enterrare a missas mayores, se le ha de decir la dicha cofradía una missa cantada y dos rezadas y su vigilia cantada, y si no que se le digan dentro de ocho días, si no se enterrase a missas mayores, y que llevemos en cualquier tiempo que se enterrase y a cualquier hora llevemos su cuerpo la Iglesia cuatro cofrades en hombros, los que el mayordomo mandare que le lleven, so pena de media libra de cera.

XV.

YTEM ordenamos que si algún hermano cofrade muriese y se llevare su cuerpo a enterrar fuera de este lugar de Morisco, que como sea dentro de una legua de dicho lugar le acompañe esta cofradía y los cofrades de ella, y se le digan sus missas y vigilias como dicho es.

XVI. Del pago de la cera.

YTEM ordenamos que cada cofrade que falleciere pague por la cera que gastare la cofradía y missas, y vigilia que se han de decir, 6 reales, los cuales cobre el mayordomo y de ello se le haga cargo.

XVII. En favor de los hijos de los cofrades difuntos.

YTEM ordenamos que si el tal cofrades difunto dejaré algún hijo varón y pidiere esta cofradía, pagando media entrada, que es la mitad de lo que paga el cofrades que entra, se le dé y sea cofrade y que la pida dentro de medio año, y dentro del medio año pague la tal media entrada y que el mayordomo que fuere a la razón que entrare el cofrade, cobre esta media entrada porque se le ha de hacer cargo de ella y no ha de ser a cuenta de la cofradía.

XVIII. En favor de las mujeres de los cofrades.

YTEM ordenamos que si alguna mujer de algún cofrade falleciere y el marido cofrade llamare a esta cofradía y hermandad para que la entierre, que nuestro mayordomo sea obligado a mandar llamar y muñir esta cofradía para que entierre a la tal difunta y seamos obligados a enterrarla como si fuere su marido y que la digan las missas que a los cofrades y que pague los mismos derechos que cofrade paga y asimismo seamos obligados a llevar en nuestros hombros el cuerpo como si fuera cofrade y ha de arder la cera mayor y menor.

XVIIII. A favor de los padres de los cofrades.

YTEM ordenamos que si algún hermano cofrades tuviere a su padre o madre en su casa a su misión, y estando en ella falleciere y pasase de esta presente vida muriendo en casa de tal hermano cofrade, vaya esta cofradía y hermandad a enterrar a su padre y madre muriendo como dicho es en casa del tal hijo cofrade, y aunque el tal padre o madre difuntos no sean cofrades, tengan obligación a los enterrar y decir las missas y vigilias y arder la cera mayor y menor como si fueran cofrades. El hijo cofrade pague los derechos ni más ni menos que los paga un cofrades según dicho es.

XX. A favor de las viudas que quedaren de los cofrades.

YTEM ordenamos que cada y cuando que Dios nuestro Señor llevare de esta vida alguno de nos, los dichos cofrades que somos o por tiempo fueren, dejando viuda queriendo quedar en esta cofradía y hermandad, la tal mujer pidiéndola ante el mayordomo y avenidor en cabildo dentro de medio año del fallecimiento del marido, la reciban sin que pague derecho alguno de entrada salvo que pague los veinte maravedís de missas y mercedes cada un años como los pagaba su marido siendo vivo.

XXI.

YTEM ordenamos que si la mujer del tal cofrade después de fallecido su marido y ella recibida por hermana cofrada en esta cofradía y hermandad, se casare segunda vez, que no porque ella sea cofrada sea visto ser cofrade el segundo marido, tanto si antes o después de casado con la tal cofrada no lo fuere, y si después casado entrare en esta cofradía, que el tal marido de la tal hermana cofrade, pague su entrada y entre como nuevo cofrade sin haber respeto alguno.

XXII. De lo que se ha de rezar en los entierros.

YTEM ordenamos que cada y cuando que nos hallemos nosotros y nuestros sucesores en esta cofradía en algún entierro de alguno de los sobredichos, que el hermano que tuviere cargo de llamar y muñir diga en altas voces a los hermanos cofrades que allí estuvieren que rece cada uno nueve pater-nostes con sus avemarías por el tal cofrade hermano o cofrada hermana.

XXIII. De los que llaman a esta cofradía a la hora de la muerte.

YTEM ordenamos que si alguna persona que no sea cofrade hermano de esta cofradía en el artículo de la muerte se encomendare a esta cofradía y hermandad, y la mandara llamar para que entierre su cuerpo, que el mayordomo, avenidor y alcaldes de esta cofradía nos llamen y vamos a él como si fuera cofrade, con tanto que primero, el mayordomo y el avenidor de cabildo se igualen de lo que el tal difunto ha de dar de limosna a esta cofradía para que le enterremos; y si nos llamaren sin haber hecho iguala, primero que vamos, el mayordomo y avenidor paguen cuatro ducados de pena para cera para esta cofradía y no les puedan ser perdonados, ni quitado, ni remitidos, sino que de ellos se le cobren y se les haga cargo como personas de la dicha cofradía.

XXIV.

YTEM ordenamos que la iguala que han de hacer el nuestro mayordomo y avenidor cuando cabildo, para enterrar el cuerpo del tal encomendado que no es cofrade, y no de otra manera, so pena arriba en la ordenanza antes declarada, y que el mayordomo se contente de paga del tal encomendado porque a él se ha de ser cargado y hecho por el pago a la dicha cofradía.

XXV. De los bienes de esta cofradía.

YTEM ordenamos que ningunos bienes raíces que la cofradía al presente tiene y por tiempo tuviere, no pueda e enajenar, vender, empeñar, trocar, cambiar; sino que siempre estén y los tengan que renten a esta cofradía, que fue la voluntad de quien los dio y mandó.

XXVI. De la asistencia con los cabildos.

YTEM ordenamos mandamos que ningún hermano de esta cofradía estando en cabildo o ayuntamiento se alterase con ninguno otro hermano cofrade, so pena de una libra de cera para dicha cofradía por el descomedimiento.

XXVII.

YTEM ordenamos que ningún cofrade, cuando se le ofreciese hablar en cabildo alguna cosa, sea osado hacer sin levantarse de su asiento con mucha modestia y cortesía para que sea atendido de razón que diese y de hacer lo contrario, sea multado en un cuarterón de cera a dicha cofradía.

XXVIII.

YTEM ordenamos y mandamos que cuando nos juntemos en nuestro cabildo que ninguno sea osado hablar hasta que el alcalde de dicha cofradía, mayordomo o avenidor, hablen y digan a los que son mandados juntar; y ello contrario, que ninguno de los cofrades no dejen de obedecer y si no lo hiciere so pena de medio real para esta cofradía, y el avenidor del cabildo sea obligado a los apuntar y cobrar y de ello le sea hecho cargo el avenidor del cabildo.

XXVIIII. De las cuentas del mayordomo.

YTEM ordenamos que cada vez que nuestro mayordomo hubiera de dar cuenta del recibo y gasto, la dé delante del mayordomo nuevo que en su lugar entra y delante del avenidor del cabildo que con él ha sido, y de los alcaldes que con él han sido y dos cofrades que para recibirlas fueren nombrados por el cabildo y cofradía; para lo cual y para que sean nombrados los dos cofrades hermanos que se han de hallar al dar y tomar las cuentas mandadas, y ordenamos que el nuestro mayordomo, un cabildo antes diga cómo quiere dar las cuentas de su año, que nombren dos hermanos cofrades conforme a esta ordenanza que las reciban; y si las cuentas que de otra manera se dieren y tomaren sean ningunas, y los que las tomaren caigan en plena de dos reales para cera para dicha cofradía, y vuelvan a dar la dicha cuenta de nuevo conforme a la dicha ordenanza, y por orden y nombramiento que manda.

XXX.

YTEM ordenamos que las cuentas que se tomaren se asienten en el libro de esta cofradía, haciéndole cargo de la renta de la cofradía y dando descargo de lo que ha gastado, para que coste de ello y no pueda haber fraude ni engaño.

XXXI. De la visita.

YTEM ordenamos que cada y cuando que el Ilustrísimo, Señor, Obispo de Salamanca, o los Señores, sus Pronifors Vicarios visitadores, quisieren visitar esta cofradía y hermandad, le demos sin detener la cuenta visitada de ella sin cautela alguna como a nuestro prelado pastor y seño, y le mostremos estas ordenanzas, reglas y libro de gasto y matrícula de cofradía.

XXXII. Del juramento de los cofrades.

YTEM ordenamos que cada cofrade hermano que entrare en esta cofradía y hermandad, antes que sea recibido, jure y prometa de guardar en todo y por todo estas reglas y ordenanzas y de no ir contra ellas, y de volver siempre por lo que fuere útil y provechoso para esta cofradía y hermandad, el cual juramento haga ante el nuestro mayordomo y avenidor y el escribano de la dicha cofradía que lo recibiere y se asiente el día que es recibido y como juró en forma.

XXXIII. De lo que se ha de observarse en el nombramiento de mayordomo.

YTEM ordenamos que si algún cofrade de esta cofradía quisiere eximir y excusar de oficio de mayordomo de ella, que primero que se hagan las cédulas para elegir mayordomo, el avenidor del cabildo vaya a los hermanos cofrades y diga en altas voces gentebonrada: hermanos, ya veis que el mayordomo y alcaldes y yo que al presente somos de esta cofradía estamos eligiendo mayordomo para el año que viene, si alguno de los que estáis aquí os teméis que andais en cédulas y os queréis excusar de no lo ser, pagando y haciendo bueno que pararéis tres ducados a esta cofradía, levántese y dígalo y haciendo segura la tal paga, sepa que se habrá excusado y si saliese por mayordomo no habiéndose excusado antes, aunque pague la pena no se tendrá por excusado, y aunque pague mucho más, y si pagare antes que fuese elegido por mayordomo o hiciere segura la paga de la dicha excusa, si anduviere en cédulas sea sacado de ella y admitido otro en su lugar y el tal excusado no pueda ser metido más en cédulas siempre sea habido por excusado de mayordomo.

XXXIV.

YTEM ordenamos que el cofrade que una vez fuere elegido por mayordomo de esta cofradía sirviendo su año, no puede ser más elegido por mayordomo de esta cofradía hasta que pasen cuatro años después y lo mismo sea con el avenidor, alcaldes y muñidor.

XXXV.

YTEM ordenamos que el que fuere nombrado por muñidor no se excuse, sino que por su tanda lo vayan siendo, hasta que todos lo seamos, salvo si hubiere muñidor propio.

XXXVI. De cuando algún cofrade está enfermo.

YTEM ordenamos que si alguno de los cofrades hermanos que sean y fueren de esta cofradía estuviere enfermo y fuere menester que alguno de nosotros lo velemos, y lo acompañemos de noche, que siendo hombre, que el avenidor nombre dos cofrades que lo acompañen y velen y que seamos obligados a cumplirlo y velarlo sin excusa alguna, so pena que el que fuere rebelde pague una libra de cera para esta cofradía y esta pena se ejecute y lleve sin remisión; y si fuere cofrada que el tal avenidor nombre dos mujeres cofradas, las cuales, so pena de un real, y sean obligadas a lo cumplir y hacer con que no tengan criaturas a los pechos; y aunque no se pueda apremiar así a los cofrades que hagan la tal vela más de una noche..

XXXVII. Del día del Espíritu Santo.

YTEM ordenamos que el primer día de Espíritu Santo y el día de Corpus Christi ninguno de nosotros los cofrades que somos y que por tiempo fueren de esta cofradía salga del lugar a ninguna cosa hasta que sean y estén dichas las vísperas y que estamos y seamos obligados a estar a las vísperas que se dixeren en el lugar con nuestras velas en las manos y las encendamos a la magnífica y así lo cumplamos nosotros y cada uno de nosotros, so pena que el cofrade que faltare pague dos reales para cera dicha cofradía y la dicha pena se lleve y ejecute y el avenidor de cabildo a hacer ejecutar al que falta y se escriba como falto para que se lleve la pena.

XXXVIII

YTEM ordenamos que todas las veces que saliere el Santísimo Sacramento el octavario y fiestas del Corpus Christi por el pueblo que los cofrades hermanos sean obligados a acompañar y ir en la procesión rogando y suplicando a nuestro Señor por los buenos temporales y ánimas del purgatorio y no ha de ir parlando, so pena que el que fuere parlando pague la pena para la acera de esta cofradía medio real y se ejecute y no se le remite ni perdone, y que si estuviere en el lugar y no fuere a la tal procesión y acompañamiento y se quedare en su casa o jugando o en otra manera, pague y caiga en pena una libra de cera para la dicha cofradía y no se le pueda ser quitada sino que se ejecute y lleve la dicha pena.

XXXVIIII

YTEM ordenamos que el avenidor del cabildo vaya en la dicha procesión descaperuzado, con una vara en la mano, la cual vara sea colorada y vaya rigiendo los dichos cofrades y mirando que no vayan parlando, sino que vayan rezando como dicho es, y si el dicho nuestro muñidor no llevare la dicha vara, caiga en la dicha pena de una libra de cera, las cuales dichas ordenanzas queremos que se guarden y cumplan como dicho es por nosotros y nuestros sucesores en ella.

XXXX.- Para quitar y poner ordenanzas.

YTEM ordenamos que si con la variedad de los tiempos fuere necesario añadir o quitar alguna ordenanza en útil a la cofradía, o tocante a su buen gobierno y de sus cofrades, reservamos en nosotros el poderlo hacer, pidiendo confirmación y aprobación de ella al señor Obispo o su provisor.

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COFRADÍA DE LA VERACRUZ (1.813)

En 25 días del mes de julio de este presente año de 1813 nos juntamos los Hnos. Cofrades de la Cofradía de la Santa Veracruz de este lugar de Morisco para tratar cómo se había de seguir con dicha cofradía por haber desbaratado el libro de las Constituciones el enemigo en el año de 1812, y nos convenimos todos los cofrades con lo siguiente:

Primeramente. nos obligamos todos los cofrades a velar a los enfermos si nos lo manda el Sr. Alcalde de la Cofradía o persona en su nombre, siendo cofrade el enfermo, con la pena de que si no se obedece a lo dicho ha de pagar de multa 4 rs., los que han de cobrar los mayordomos de dicha cofradía, y si no lo cobran ha de ser a su cargo el pagarlos, no dando disculpa suficiente el porqué no lo ha cobrado o el que no lo ha pagado el porqué no y si éste no paga sea borrado al instante de dicha cofradía.

Lo segundo, que hemos de asistir a los entierros de los cofrades y a sus difuntas mujeres, y el que no asistiere ha de pagar de multa 1 rs. Y tenemos obligación de rezar 5 padrenuestros, 5 avemarías y 5 gloriaPatris, ofreciéndolos por el alma del difunto o difunta, mientras se le da tierra al cuerpo; y el cofrade que no asista al entierro tiene la obligación de rezar lo mismo y el cofrade que estuviese fuera, luego que venga, dentro de dos días de la disculpa, y si no la da, pagará de multa 1 real y que no le sea perdonado.

Lo tercero, que ningún cofrade salga de su asiento para hablar lo que tenga que decir en la Cofradía, y esto ha de ser con mucha modestia para que los demás cofrades atiendan a lo que dice. Asimismo, desde este día nos obligamos todos los cofrades a que se le diga una misa al cofrade que falleciere pagando de limosna 4 rs., los que se pagan entre todos los cofrades por no tener caudales la cofradía. Y el día que se diga la misa a dicho cofrade nos obligamos todos los cofrades a asistir a misa estando reunida la cofradía la noche antes, y el cofrade que no asista a su llamamiento pague de multa un real y que no le sea perdonado, porque todos debemos asistir a dicha misa. Las misas se la han de decir a los cofrades, no a las mujeres de dichos cofrades, y a todos los cofrades se le dé su codal para dicha misa.

Lo cuarto, todo el que pida la Cofradía para que asista a su entierro no siendo cofrade, ha de pagar 22 rs, y los han de cobrar los mayordomos de dicha cofradía y el cofrade que tenga hijo o hija y pida la Cofradía para su entierro, ha de pagar 6 rs., los que han de cobrar los mayordomos.

Acordó la Cofradía en una Junta que el cofrade que no fuere más que de dicha cofradía, pagase todos los años 1 rs. para cera. Todos los cofrades que en tren en esta cofradía tienen que pagar 4 rs. para un codal y 2 rs. de entrada, que todo son 6 rs.

Año de 1825.- Acordó la Cofradía en la Junta General del día de la Santa Cruz, que el cofrade que tuviese padre o madre en casa, falleciendo en casa de dicho cofrade, ha de pagar 11 rs. y el que no fuese cofrade 22 rs.

En fallecimiento de algún cofrade se le debe dar un codal.

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