Atenciones de salud
Seguro de EsSalud
El Seguro Social de Salud, es un organismo público descentralizado, creado con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de salud, que incluye la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación; así como de prestaciones económicas y sociales.
Todos los colaboradores que se encuentren bajo la modalidad de planilla se encuentran afiliados al seguro de EsSalud. Cabe indicar, que en el caso desees solicitar una cita para alguna especialidad, estas se podrán efectuar a partir del 3er mes de afiliación, en caso de alguna emergencia pueden atenderse inmediatamente en cualquier centro de salud.
¿Cómo puedo asegurar a mis derechohabientes a EsSalud?
En el caso no hayas presentado los documentos al momento de tu ingreso, debes presentar al área de Bienestar Laboral de tu sede los siguientes documentos:
Hijos(as) menores de edad
DNI del niño(a).
Acta de nacimiento (con fecha de emisión no mayor a 3 meses).
Esposo(a)
DNI del cónyuge / concubino(a).
Acta de matrimonio (con fecha de emisión no mayor a 3 meses) .
Concubino(a)
DNI del cónyuge / concubino(a).
Acta de unión de hecho (notarial).
Madre gestante
Para atenciones prenatales de la madre gestante (vigencia hasta el día del parto):
Reconocimiento de paternidad (notarial).
Preguntas frecuentes:
¿En qué tiempo se activa mi seguro de EsSalud?
El seguro se activa a partir de la 3ra aportación que realiza el empleador a EsSalud (de acuerdo al cronograma anual de declaración de pagos Sunat).
Solo en casos de emergencia el colaborador podrá atenderse desde el primer día de vínculo laboral, para el caso de citas médicas si deberá esperar la activación del seguro (4 meses).
¿Puedo elegir el lugar de atención de mi centro de salud?
La designación del centro de atención se realiza de forma automática, según la dirección del domicilio que se indica en el DNI del asegurado titular y de los derechohabientes.
Prestaciones económicas
1. Subsidio por lactancia:
Es un beneficio económico equivalente a S/ 820 que otorga EsSalud a la madre del hijo recién nacido vivo de un asegurado titular con la finalidad de contribuir a su cuidado. En caso de parto múltiple el subsidio será abonado por cada recién nacido vivo.
Condiciones:
Contar con tres (03) meses de aportación consecutivos o cuatro (04) no consecutivos dentro de los seis (06) meses calendarios anteriores al mes en que se inició la contingencia.
Contar con vínculo laboral al momento de la contingencia (nacimiento).
Requisitos:
Acta de nacimiento del recién nacido.
Formulario 1040 debidamente firmado y sellado (Solicítalo en el área de Bienestar Laboral)
Política de privacidad para el tratamiento de datos personales
Consulta con la trabajadora social de cada sede para realizar el trámite.
2. Subsidio por sepelio:
Es el monto en dinero que otorga EsSalud al Beneficiario de la prestación por sepelio que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado regular titular, hasta por un monto máximo de S/ 2,070.
El beneficiario es el familiar directo del asegurado fallecido, excluyente en el siguiente orden: Cónyuge o concubino (a), hijos, padres, hermano(a) mayor de edad o tercero.
Condiciones:
El asegurado regular titular debe contar con tres (03) meses consecutivos de aportaciones o cuatro (04) no consecutivos dentro de los seis (06) meses calendario anteriores al mes en que ocurrió su fallecimiento.
El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del fallecimiento.
3. Subsidio por maternidad:
Es el monto en dinero al que tienen derecho las Aseguradas Titulares en Actividad, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido, son 98 días y en caso de parto múltiple son 120 días.
Condiciones:
La asegurada regular debe contar con tres (03) meses consecutivos de aportaciones o cuatro (04) no consecutivos dentro de los seis (06) meses calendarios anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
La asegurada regular debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo de subsidio).
La asegurada regular debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción.
Requisitos:
Contar con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) que sustenten los (98) días de goce del descanso.
4. Subsidio por incapacidad temporal para el trabajo:
Es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud.
Condiciones:
El asegurado regular debe contar con tres (03) meses de aportación consecutivos o cuatro (04) no consecutivos dentro de los seis (06) meses anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar).
En caso de accidente, basta que exista afiliación.
Requisitos:
Contar con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) que sustenten los días de goce del descanso.
Si tienes dudas o consultas puedes contactarte con el área de Bienestar Laboral de tu sede:
Callao - San Isidro
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