Resumen de la Orden de Convivencia e Igualdad (Referencia a Igualdad)
ORDEN ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas.
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Desde el ámbito educativo, se promoverá la elaboración de un Plan de igualdad en los centros educativos en los que queden recogidas las acciones orientadas a una transformación social hacia la equidad de género, el respeto a la diversidad y la inclusión de la interseccionalidad.
Artículo 2. Líneas de trabajo promotoras de convivencia positiva y contra el acoso escolar.
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f) Desarrollo de proyectos de innovación relacionados con la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la convivencia y gestión de las emociones.
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k) Creación de un equipo de convivencia e igualdad en los centros educativos.
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4. Los centros educativos facilitarán la creación, formación, seguimiento y continuidad de estructuras de apoyo simétricas y asimétricas, tales como:
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f) Alumnado por la igualdad de género. Esta figura amplia las funciones del alumnado ayudante, colaborando en el desarrollo del Plan de Igualdad, en la prevención de la violencia de género y la promoción de la igualdad de género.
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Artículo 6. Innovación Educativa en materia de convivencia y de lucha contra el acoso escolar.
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h) Actuaciones de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención contra la violencia de género.
i) La identidad y el género.
Artículo 7. Equipo de Convivencia e Igualdad
1. En cada centro educativo se formará un equipo de convivencia e igualdad con el fin de planificar, analizar y evaluar las distintas intervenciones enmarcadas en los planes de convivencia e igualdad del centro, que se reunirá preferentemente en horario lectivo. Dicho equipo estará constituido por un miembro del equipo directivo, por un profesor o profesora coordinador/a y por todos aquellos componentes del claustro de profesores que se comprometan a desarrollar estructuras de apoyo simétricas y asimétricas recogidas en el artículo 5.4 de la presente orden y de las medidas recogidas en el Plan Estratégico para la Igualdad entre Hombres y Mujeres correspondiente, así como todas aquellas que queden contempladas en elPlan de Convivencia e Igualdad del Centro. El equipo contará con elasesoramiento del especialista en orientación educativa de la Red Integrada de Orientación.
2. El profesor o profesora Coordinador/a de Convivencia e Igualdad, será designado por el director/a del centro para un curso escolar, aunque este nombramiento podrá prorrogarse para cursos sucesivos.
3. Bajo la dependencia de la Jefatura de Estudios y con el asesoramiento del profesional de la Red Integrada de Orientación Educativa, el Coordinador/a de Convivencia e Igualdad desempeñará las siguientes funciones:
a) Dirigir y participar de forma activa en las reuniones de coordinación del equipo de convivencia e igualdad.
b) Coordinar la implementación y/o desarrollo de las estructuras de apoyo incluidas como actuaciones de prevención e intervención en el Plan de Convivencia e Igualdad del centro.
c) Coordinar la formación y actuaciones del alumnado que desempeñe acciones de mediación y/o tutoría entre iguales.
d) Coordinar la formación y actuaciones del alumnado que desempeñe acciones de promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género.
e) Colaborar en la detección de las necesidades de formación en materia de convivencia, resolución de conflictos, igualdad entre hombres y mujeres, la perspectiva de género, diversidad cultural y diversidad afectivo sexual en todos los sectores que componen la comunidad educativa.
f) Coordinar la revisión, adaptación y actualización de los recursos pedagógicos y didácticos (soportes metodológicos, técnicas didácticas de aula, juguetes, juegos, libros, material audiovisual, entre otros) de forma que estos contribuyan a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
g) Apoyar el desarrollo del Plan de Acción Tutorial, en lo referido al desarrollo de la competencia social del alumnado, eliminación de prejuicios y estereotipos sexistas que supongan discriminación entre hombres y mujeres y la prevención y gestión positiva de los conflictos entre iguales.
h) Otras que le sean encomendadas por el equipo directivo del centro, encaminadas a favorecer la convivencia escolar.
4. Para la realización de sus funciones, los/las Coordinadores/as de Convivencia e Igualdad dispondrán de tres horas complementarias.
5. Todos aquellos componentes del claustro de profesores que se hayan comprometido al inicio del curso a formar parte del Equipo de Convivencia e Igualdad, dispondrán de al menos una hora complementaria en su horario individual, para dedicarla a acciones de coordinación.
Artículo 8. Observatorio de Centro en Convivencia e Igualdad
1. En cada centro educativo se creará un Observatorio en Convivencia e Igualdad, en el que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa con el fin de canalizar las inquietudes de los mismos y propiciar acciones de promoción de la igualdad y prevención, análisis y resolución de conflictos.
2. El Observatorio de Centro en Convivencia e Igualdad estará formado por:
a) El Director o Directora del centro, y/o jefe/a de estudios, uno de los cuales que ejercerá la presidencia.
b) El Coordinador o Coordinadora de Convivencia e Igualdad.
c) Dos profesores del Equipo de Convivencia e Igualdad
d) El especialista en orientación educativa de la Red Integrada de Orientación.
e) Dos padres o madres en representación de las familias.
f) Un/a representante del personal de administración y servicios.
g) Dos representantes del alumnado, preferiblemente elegidos entre los que participan en programas de ayuda entre iguales y/o promoción de la igualdad.
h) Un/a representante de la gestión de actividades extraescolares del centro educativo.
i) Un representante de los/las monitores/as del comedor escolar.
3. Las funciones del observatorio serán las siguientes:
a) Asesorar acerca de la normativa vigente en temas de convivencia e igualdad.
b) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa que promuevan una convivencia positiva en el centro.
c) Diseñar actuaciones dirigidas a toda la comunidad educativa, sobre la igualdad entre hombres y mujeres, la perspectiva de género, diversidad cultural y diversidad afectivo sexual.
d) Colaborar en el desarrollo de las líneas de trabajo y las actuaciones que desarrollen culturas y prácticas inclusivas.
e) Colaborar en la detección de situaciones de conflicto y acoso escolar que puedan darse en el centro de acuerdo con el protocolo contra el acoso escolar que figura en esta orden.
f) Establecer actuaciones educativas de intervención sociocomunitaria, alternativas a la expulsión sancionadora.
g) Establecer estructuras de apoyo y acompañamiento al alumnado que presenta una especial conflictividad.
h) Informar al Consejo Escolar y a la Comisión de Convivencia de las actuaciones llevadas a cabo así como de los problemas detectados en la promoción de la igualdad y gestión de la convivencia del centro.
4. Para el desempeño de sus funciones, dicho observatorio se reunirá al menos una vez al trimestre.
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Artículo 11. El Plan de igualdad.
1. El plan de igualdad formará parte del Proyecto Educativo de Centro. Es el documento en el que se recoge el diagnóstico de la situación, los objetivos, las actuaciones concretas y las herramientas de evaluación con los que se van a fomentar la educación en igualdad de mujeres y hombres en el centro educativo.
2. Los centros educativos dispondrán, a partir de la entrada en vigor de esta orden, de hasta tres cursos escolares para elaborar el Plan de Igualdad, tiempo en el que la Administración Educativa facilitará formación, instrucciones y materiales de apoyo y reflexión sobre cómo elaborarlo e implementarlo. En este proceso contarán con el asesoramiento de la Inspección Educativa, de la Red de Formación y de la Red Integrada de Orientación Educativa.
3. La finalidad de este plan es introducir la educación en relación en la práctica pedagógica y promover el desarrollo de actuaciones con perspectiva de género en el centro educativo con la participación de toda la comunidad educativa.
4. Las actuaciones que se desarrollen estarán sujetas a los principios de igualdad efectiva y equidad de género, transversalidad, interseccionalidad, empoderamiento femenino, investigación y epistemología feminista, nuevas masculinidades y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
5. El Plan de igualdad incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico de la situación actual de la igualdad en el centro. Escenarios en los que hay y no hay igualdad efectiva entre hombres y mujeres tales como espacios, documentos de centro y materiales.
b) Acciones de sensibilización y formación en igualdad efectiva entre hombres y mujeres para la Comunidad Educativa.
c) Objetivos generales y prioridades educativas en relación a la igualdad que incluirán desde el uso del lenguaje con perspectiva de género en los documentos del centro hasta el desarrollo de acciones de prevención y erradicación de la violencia de género.
d) Medidas específicas para promover la igualdad en el centro con especial referencia a las metodologías y la elección de materiales educativos acordes con la escuela coeducativa y específicamente con los principios de empoderamiento femenino, investigación y epistemología feminista y nuevas masculinidades, así como la visibilización de las diversas identidades de género.
e) Detección de necesidades de formación en igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
g) Estrategias para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan de igualdad en el marco del proyecto educativo.
h) Procedimientos para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno para la construcción de comunidades educativas que trabajen por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Artículo 12. Protocolos de actuación.
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3. Los protocolos de actuación podrán ser los siguientes:
a) Protocolo de actuación ante posibles casos de violencia de género dentro del ámbito educativo.
b) Protocolo de actuación inmediata ante posibles situaciones de acoso escolar.
c) Protocolos de actuación ante situaciones de violencia entre diferentes miembros de la comunidad educativa.
d) Protocolo de prevención e intervención ante matrimonios forzosos.
e) Protocolo para la prevención y actuación ante la mutilación genital femenina.
f) Otros protocolos que se determinen en función de la problemática existente.