Como referencia legal sobre evaluación acudimos a la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.
De dicha orden, extraemos lo referenciado en el art. 25: Procedimientos e instrumentos de evaluación.
1. El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna en relación con los objetivos de la etapa de Educación Primaria y las competencias clave.
2. A tal efecto, se utilizarán diferentes instrumentos tales como cuestionarios, formularios, presentaciones, exposiciones orales, edición de documentos, pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre otros, ajustados a los criterios de evaluación y a las características específicas del alumnado.
Por tanto, en la evaluación del alumnado (siguiendo la tabla adjunta) destacamos los siguientes instrumentos y su peso en la valoración.
10%. Observación. Lista de control y registro de actividades de aula.
60%. Escala de estimación descriptiva. Rúbrica de evaluación de las tareas por áreas. (Anexo I)
15%. Pruebas. Cuestionarios de respuesta escrita. Formulario de control objetivo.
5%. Pruebas. Realización de actividades digitales.
10%. Revisión de tareas. "cuaderno de clase del alumnado". (Anexo III)