Fiestas Mayas en Plaza de Mayo. 1899
"El analfabetismo,la barbarie, las fallas congénitas de vastos sectores rebajan mecánicamente el resultado de esta expresión (el sufragio), la única fórmula capaz de elevar el nivel y lograr buenos gobierno es la de eliminar los elementos regresivos y sanear el cuerpo electoral"
Juan Bautista Alberdi
Cuestión Social
"El hecho considerado más grave por los anarquistas era que, una vez legitimada la idea de patria a través del consenso popular, el Estado, creaba e imponía una institución concreta como era el EJÉRCITO para la defensa de los intereses nacionales. Así, una noción abstracta com patria se corporizaba en un cuerpo armado de la nación que, con el pretexto de su defensa freste al enemigo externo, escondía el verdadero objetivo que no era otro que mantener, en nombre del bien general, el orden interior y evitar la protesta de los oprimidos"
SURIANO, Juan "Auge y Caída del Anarquismo. Argentina. 1880-1930". Claves para Todos. Bs As. 2005. Pág. 21
"Los inmigrantes son "gringos", "gallegos",acreedores de motes viles y a la mofa sempiterna (...) En 1890, los "muchachos" de los cantones se solazaban fusilando metecos distraídos. Mataron así a muchos trabajadores que cruzaban las calles, albañiles en los andamios, etc. Llamaban a tan chistosa operación "cazar gringos". La dorada juventud que se alineaba por las tardes en ambas veredas de la calle Florida para atentar contra el pudor de las señoras indefensas, acudían por las noches a las casa de prostitución para destrozar el mobiliario y azotar a las mujeres. Uno de estos "indios" y digo indios porque se denomiaron a si mismos "la indiada", mató de un tiro de revólver a un niño lustrabotas porque no le hacía brillar bastante los botines (...)"
BARRET, Rafael. Anarquismo y Denuncia.
Conventillo Bs As. 1903
EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
Se implantó el servicio militar obligatorio en el país por medio de la llamada Ley Riccheri, ya que su autor fue el coronel PABLO RICCHIERI, que entonces estaba a cargo del Ministerio de Guerra. Durante muchos años el Ejército reclutó su tropa con soldados voluntarios y enganchados a sueldo. La ley de 1901 tuvo como antecedente una movilización obligatoria establecida en 1895, cuando los problemas de límites con Chile amenazaban con terminar en una guerra. En aquel momento el gobierno de JOSÉ EVARISTO URIBURU estableció lugares de adiestramiento y concentración en distintos puntos del país y los conscriptos de la Capital y Buenos Aires se reunieron en Curu Malal, por lo que a esa movilización se la conoce como conscripción de Curu Malal (9 de marzo de 1896).
En 1898 JULIO ARGENTINO ROCA asumió su segunda presidencia y creó el Ministerio de Guerra, que tuvo como primer titular al general LUIS MARÍA CAMPOS. En 1900 fue reemplazado por Ricchieri, quien proyectó la ley de servicio militar obligatorio. La ley sancionada el 11 de diciembre de 1901, establecía la conscripción de todos los argentinos de 20 años y para su adiestramiento se crearon las bases de Campo de Mayo, en Buenos Aires, y Campo de los Andes, en Mendoza. Desde un principio el Ejército estuvo regido por la subordinación absoluta, acentuada por el modelo que incorporaron los oficiales alemanes contratados como instructores, quienes impusieron reglamentos de un completo verticalismo y una ciega obediencia. En ese marco, el abuso de los soldados fue una constante en la historia nacional, que tuvo su culminación en la trágica muerte del soldado OMAR CARRASCO, ocurrida en Zapala en 1994. A partir de ese suceso creció el reclamo de derogación de la ley de servicio militar obligatorio, reemplazada por la de servicio voluntario en enero de 1995.
En torno a la Ley Saenz Peña
Benito Villanueva (senador): “El voto obligatorio es un peligro para la libertad del sufragio”.
-Joaquín V. González (senador) “¡En este país no se ha votado nunca!". Sólo han existido algunos ensayos de buena fe. El votante tiene horror al comicio que es "la sangre, la violencia o el atropello brutal". Prevalece la ausencia de sanción para el fraude. (…) Con la falta de fe en la acción cívica, el pueblo se convence de que no hay más camino para modificar las situaciones que la revolución. Estas han tenido como alicientes la seguridad de la amnistía y la confianza de la impunidad. -Ignacio Irigoyen (senador). (…)No cree en el voto obligatorio. "Nuestro mal político está en la falta de fiscalización de las elecciones por la oposición y el indiferentismo de la gran masa de inmigrantes que ha llegado al país."
-Marco Aurelio Avellaneda (diputado): La reforma propiciada por el gobierno es inocua, antidemocrática e inconstitucional. Significa una ofrenda de paz a un partido que vive conspirando. Termina aconsejando al gobierno que se preocupe de asuntos más importantes que la reforma electoral.
Juan B. Justo ( fundador del Partido Socialista) :(…] si se asiste a una nueva era política en el país, es precisamente porque han aparecido fuerzas sociales nuevas, materiales, y no porque hayan aparecido virtudes nuevas; es porque hay una nueva clase social, numerosa y pujante, que se impone a la atención de los poderes públicos, y porque es más cómodo hacer una nueva ley de elecciones que reprimir una huelga general cada seis meses”
Fonrouge (diputado): Si se diera la participación a todas las oposiciones, dice, las representaciones serían infinitas como las ideas, y la Cámara dejaría de ser un cuerpo legislativo para convertirse en una "turba" que sólo haría alterar la tranquilidad del país”.
«Debemos llegar a una democracia de verdad, que afiance el vínculo nacionalista frente al cosmopolitismo que nos invade por ley de nuestro crecimiento y que mañana será gran mayoría. ¿Cómo asimilar al extranjero si el argentino menosprecia supropia ciudadanía?» (Roque Sáenz Peña, carta a Salustiano Zavalía, 14/03/1912, en:Sáenz Peña, 1915: II, 134.)
Éstos son algunos de los artículos más importantes de la ley 8.871:
“Art. 1. Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de edad.
Art. 2. Están excluidos los dementes declarados en juicio. Por razón de su estado y condición: los eclesiásticos y regulares, los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente, los detenidos por juez competente mientras no recuperen su libertad, los dementes y mendigos, mientras estén recluidos en asilos públicos. Por razón de su indignidad: los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de la sentencia.
Art. 5. El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política puede obligar al elector a votar en grupos
Art. 7. Quedan exentos de esta obligación (de votar) los electores mayores de 70 años.
Art. 39. Si la identidad (del elector) no es impugnada, el presidente del comicio entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto por él de su puño y letra, y lo invitará a pasar a una habitación contigua a encerrar su voto en dicho sobre.
Art. 41. La habitación donde los electores pasan a encerrar su boleta en el sobre no puede tener más que una puerta utilizable, no debe tener ventanas y estará iluminada artificialmente en caso necesario…”