Unidad Tres
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Articulación con las políticas públicas del nivel nacional, departamental y municipal
Unidad Tres
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Articulación con las políticas públicas del nivel nacional, departamental y municipal
3.1. Procesos de planeación estratégica territorial.
3.2. Importancia y utilidad de la planeación estratégica.
3.3. Características de la planeación.
3.4. Plan Nacional de Desarrollo.
3.5. Política Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
3.6. Política del Sector Defensa.
3.7. Plan Estratégico Institucional.
3.8 Plan de Desarrollo Departamental
3.9. plan de Desarrollo Municipal
3.10. PISCC
📖 Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - PISCC 📝
Fundamentos legales y políticas públicas.
Alineación con el Plan Nacional de Desarrollo.
Enfoques diferenciales e interseccionales.
Caracterización del territorio
Identificación de factores de riesgo y problemáticas.
Análisis de conflictividades y delitos.
Uso de herramientas cualitativas y cuantitativas.
Determinación de problemáticas clave.
Focalización por Personas, Lugares o Cosas
Priorización de delitos y factores de inseguridad.
Coordinación interinstitucional.
Definir objetivos general y secundarios
Definición de estrategias, programas y acciones.
Asignación de responsabilidades y recursos.
Establecimiento de metas e indicadores.
Identificación de fuentes de financiación (FONSET, SGR, FONSECON).
Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI).
Definición de costos y presupuestos.
Ejecución de programas y proyectos.
Coordinación de instancias de seguridad.
Gestión de recursos y actores territoriales.
Monitoreo de indicadores de gestión, producto y resultado.
Evaluación de impacto y ajuste de estrategias.
Informe de avances y transparencia en la ejecución.
¿Qué son los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC)?
¿Cómo construir un diagnóstico para el (PISCC)?
Realizar focalización y priorización en el (PISCC)
¿Cómo formular los estrategias, programas y proyectos del PISCC?
💬 PREGUNTAS FRECUENTES DE GESTIÓN TERRITORIAL
1. ¿Dónde se debe cargar el PISCC y a qué entidades se debe enviar?
El Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana – PISCC se debe remitir a la Oficina de Planeación de la Policía Nacional, a la Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, Ministerio del Interior y a la Dirección de Justicia, Seguridad y Defensa del Departamento Nacional de Planeación - DNP.
2. ¿Cómo accedo a un usuario para formular y realizar seguimiento al PISCC desde el SisPT?
Existirá un usuario administrador del sistema por entidad territorial. Pueden existir varios usuarios colaboradores. El usuario administrador debe ser designado por el alcalde/gobernador o un secretario de la entidad. Esta persona debe hacer la solicitud de creación de usuario a través del sistema y los administradores en el DNP aprobarán o rechazarán dicha solicitud. Una vez aprobada la solicitud, esta persona podrá crear usuarios del equipo de la entidad territorial, quienes podrán formular metas, hacer reportes o ver la información interna, dependiendo del rol que asigne el administrador de cada entidad.
3. ¿Cuál es la diferencia entre Consejo de Seguridad y Comité Territorial de Orden Público?
Los Consejos de Seguridad son espacios de coordinación, intercambio de información y análisis de fenómenos que afectan la seguridad en el territorio, de manera que se pueda orientar a los mandatarios en la toma decisiones frente a la gestión territorial de la seguridad y la convivencia; mientras que los Comités de Orden Público son espacios de coordinación interinstitucional para cumplir funciones de planeación, aprobación y seguimiento a los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) y la utilización los recursos de los fondos cuenta territoriales de seguridad y convivencia ciudadana (FONSET).
4. ¿Quiénes tienen voto en la selección de proyectos a ser financiados por FONSET?
• Quien convoca y preside, por ejemplo: presidente de la República o ministro del Interior; gobernador - Comité Departamental; alcalde – Comité Municipal; alcalde de Bogotá- Comité Distrital.
• El comandante de guarnición militar o su delegado.
• El comandante de la Policía (indelegable).
• Director seccional de fiscalías o su delegado.
• Director seccional de la Unidad Nacional de Protección (UNP) o director seccional de la Unidad Administrativa Especial. 95
• Migración Colombia.
Lo anterior, conforme al Decreto 399 de 2011, Decreto 1066 de 2015 y Ley 1941 de 2018.
5. ¿Se pueden destinar recursos del FONSET para servicios de alimentación, alojamiento y combustible?
Sí. Se puede destinar recursos del FONSET para servicios de alimentación, alojamiento y combustible para los organismos de seguridad y justicia que tengan jurisdicción en el territorio, en el entendido que son gastos destinados a la operación y a garantizar la seguridad y convivencia en el territorio. Se sugiere que los gastos de alimentación y alojamiento se hagan exclusivamente para apoyo a eventos masivos y cuando alguna situación puntual lo requiera.
6. ¿Los bienes que se adquieren con recursos del FONSET municipal, se puede utilizar de forma permanente en otros municipios y de forma transitoria en el municipio donde se adquirió?
No, los bienes que se adquieren con recursos del FONSET territorial son de exclusividad del municipio para atender los problemas públicos y necesidades que fueron establecidas en el PISCC. Sin embargo, se podrán utilizar de forma transitoria en otros municipios, siempre y cuando exista un vínculo a través de un convenio interadministrativo para realizar adquisiciones colectivas, y que estas inversiones se encuentren priorizadas dentro del PISCC. Algunos ejemplos de ello pueden ser la cofinanciación de Centros de Traslado por Protección, Centros de Bienestar Animal o la adquisición de en un necro móvil para una provincia determinada.
7. ¿El PISCC se puede aprobar por acuerdo u ordenanza?
No, el PISCC se debe aprobar en el Comité Territorial de Orden Público (CTOP). Esta instancia, una vez superados los seis primeros meses del gobierno territorial, deberá convocar a una sesión para la aprobación del respectivo PISCC. Es responsabilidad de los miembros del Comité Territorial de Orden Público, aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en el artículo 18 del Decreto 399 de 2011.
8. ¿En qué faltas disciplinarias incurro al no formular o implementar el PISCC?
Los gobernadores y alcaldes pueden incurrir en faltas disciplinarias en materia de orden público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las siguientes conductas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 4a de 1991, artículo 14:
• No rendir oportunamente los informes de que tratan los artículos: 1.o y 2.o de la ley.
• Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o restablecimiento del orden público se adopten, de conformidad con esta ley.
• Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que perturben la tranquilidad o seguridad pública.
• Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales que alteren el orden público.
• Inducir, provocar o promover la ocupación de oficinas o edificios públicos o privados de manera que alteren el orden público.
• No adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y restablecer el orden público en su jurisdicción.
• Aunado a lo anterior, la Ley 418 de 1997, artículo 106, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y la Ley 1941 de 2018, incluye las siguientes conductas:
• No atender oportuna y eficazmente las órdenes o instrucciones que para la conservación y el restablecimiento del orden público imparta la autoridad competente.
• Promover, a través de declaraciones o pronunciamientos de cualquier índole, el desconocimiento de las órdenes o instrucciones que imparta la autoridad competente en materia de orden público.
• Consentir o permitir que sus subalternos desconozcan las órdenes o instrucciones dadas por la autoridad competente en materia de orden público, o no aplicar los correctivos a que haya lugar cuando esto ocurra.
9. ¿Cada cuánto debo convocar el Comité Territorial de Orden Público?
El Comité Territorial de Orden Público puede convocarse a solicitud de cualquiera de sus miembros. Sin embargo, existe la posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias cuando se considere necesario. Al menos debe convocarse 4 comités al año. Conforme al Decreto 399 de 2011, Decreto 1066 de 2015 y Ley 1941 de 2018
10. ¿Es correcto que distribuya los recursos del FONSET entre los miembros del Comité Territorial de Orden Público?
No, los recursos del FONSET se deben asignar atendiendo la lógica de proyectos de inversión pública. Es decir, cada uno de los miembros del Comité Territorial de Orden Público deberá presentar proyectos a la entidad territorial bajo la metodología de la MGA, para que estos sean incorporados en el banco de proyectos, y de allí se derive su priorización. Los recursos solicitados deben estar enmarcados en las metas del plan de desarrollo territorial y en las del PISCC territorial. Debe existir plena alineación entre estos instrumentos. El ordenador del gasto y los miembros del CTOP deben analizar y estudiar la viabilidad y conveniencia de cada proyecto de inversión presentado.
11. ¿Puedo actualizar el PISCC? ¿Cómo lo hago?
Si, el PISCC se puede actualizar cuando las dinámicas territoriales exijan nuevas y diferentes formas de atender los fenómenos sociales que están afectando la seguridad ciudadana y convivencia, o cuando sea un caso eventual que requiere atención prioritaria y de emergencia. Cualquier miembro del CTOP puede presentar los ajustes, actualizaciones o modificaciones que el PISCC requiera y poner a consideración de los miembros del CTOP su correspondiente análisis y aprobación.
12. ¿En qué se pueden utilizar los recursos provenientes de las medidas correctivas?
Los recursos provenientes de las medidas correctivas se pueden utilizar para lo siguiente:
• Financiar programas, proyectos de inversión y actividades de cultura ciudadana (30%).
• Administración, funcionamiento e infraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas (15%). 97
• Materialización de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de Policía (25%).
• Financiar el servicio de Policía en la modalidad de vigilancia (15%).
• Implementación del Sistema de información que permita articular el recaudo, registro, transacción y monitoreo a nivel nacional (15%).
13. ¿Se tiene que contratar desde la entidad territorial los proyectos FONSET?
El ordenador del gasto de la entidad territorial será el encargado de realizar el proceso precontractual, contractual y postcontractual. En caso de que no sea así, otros de los miembros del Comité de Orden Público podrán hacerlo, siempre que esté plenamente establecido el mecanismo de entrega de recursos, por ejemplo, un convenio interadministrativo entre las partes.
14. ¿Se puede financiar alimentación y kit de aseos para los Centros de Detención Transitorios desde el FONSET?
Sí, se puede financiar la alimentación y los kits de aseo para los Centros de Detención Transitorios en el entendido que, estos gastos hacen parte del fortalecimiento a las actividades operacionales de los organismos de seguridad y de justicia
📌 Enlaces de interés para la formulación y diseño de estrategias de seguridad y convivencia
Política basada en evidencia de seguridad y justicia visite el Banco de evidencias del Banco Iberoamericano de Desarrollo (BID):