Lo primero que es importante resaltar es que, aunque en este blog no centremos principalmente en el Acogimiento Familiar, entre otros motivos porque las personas que participamos en la creación del mismo somos familias acogedoras, no es el único tipo de Acogimiento que existe en España.
Cuando un menor entra a formar parte del servicio de protección del estado se plantean dos tipos de acogimiento:
Acogimiento Familiar
Acogimiento Residencial
El Acogimiento Residencial es una medida protectora consistente en el cuidado y custodia del menor, bien como contenido propio de la Tutela o con independencia de que ésta se haya asumido, cuando se lleva a efecto mediante el ingreso del menor en un centro o establecimiento público o colaborador. ( pisos tutelados, hogares funcionales, mini residencias, etc)
ALGUNOS DATOS PARA EMPEZAR
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 publicaba en su boletín número 24 sobre medidas de protección de la infancia. "Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia" los siguientes datos estadísticos recogidos en cada una de las Comunidades Autónomas de España. Dichos datos pueden consultarse abiertamente en la página del Ministerio de "Observatorio de la infancia".
Así podemos ver:
En el año 2021 el número de niñas, niños y adolescentes atendidos por el sistema público de protección a la Infancia ha incrementado notablemente respecto a años anteriores, pasando de 49.171 en 2020 a 56.902 en 2021 (50.272 en 2019). Siendo mayor el número de varones (10.319) frente al de mujeres (5.8489).
El total de acogimientos residenciales a 31 de diciembre de 2021 es de 16.177 menores, mientras que el número de menores en acogimiento familiar es de 18.455
En este estracto se puede observar el número total de menores dentro del sistema de protección de guarda en su conjunto.
La distribución por grupos de edad es claramente más elevada según aumenta la edad de las niñas, niños y adolescentes, a más edad, mayor número de menores de edad en acogimiento residencial. Vemos que entre el grupo de edad de 15-17 hay 9.020 en 2021.
En cuanto a la distribución por sexo, se mantiene la predominancia del número de varones en todos los grupos de edad y, especialmente, en el segmento 15-17 años, pero comparado a años anteriores el segmento de 0-3 años se va igualando.
Podríamos seguir destacando más datos como los recogidos según la nacionalidad del menor... pero la razón de exponer dichos datos es simple.
ACTUALMENTE HAY UN GRAN NÚMERO DE MENORES DENTRO DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA. URGE LA NECESIDAD DE QUE SEAN DEBIDAMENTE ATENDIDOS Y PARA MUCHS DE ELLOS LA MEJOR OPCIÓN ES UN ENTORNO FAMILIAR.
TIPOS O MODALIDADES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR
El acogimiento familiar en relación con las características de la familia acogedora puede ser dentro de la propia familia extensa del menor o en familia ajena.
Se considera familia extensa aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado, entre el menor y los solicitantes del acogimiento. Los acogimientos en familia extensa tienen carácter preferente con respecto al acogimiento en familia ajena, porque permite la preservación de la familia y que los niños y niñas convivan con personas que ya conocen y en las que confían; apoya la transmisión de la identidad cultural y étnica de la familia del niño; fomenta las relaciones entre hermanos y hermanas a la vez que la construcción y fortalecimiento de los lazos afectivos con los miembros de la familia extensa y proporciona un entorno de seguridad y un conjunto de recursos a las familias en crisis. Los acogedores en familia extensa deben estar preparados para asegurar el bienestar psicológico y físico del niño, para cubrir las necesidades especiales y para manejar sus relaciones y contactos con los padres biológicos del niño.
El acogimiento en familia ajena se promueve cuando no es posible en la familia extensa del menor, bien por inexistencia de parientes interesados en su constitución o por falta de idoneidad de estos para el acogimiento familiar.
El acogimiento familiar, en relación a su duración y objetivos, podrá adoptar las siguientes modalidades:
Acogimiento familiar temporal.
El acogimiento familiar será temporal, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida.
Acogimiento familiar permanente.
El acogimiento familiar permanente se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.
Acogimiento especializado o profesionalizado.
El acogimiento en familia ajena podrá ser especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral.
El acogimiento especializado podrá ser profesionalizado cuando, reuniendo los requisitos anteriormente citados de cualificación, experiencia y formación específica, exista una relación laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública.
Acogimiento familiar de urgencia.
El acogimiento familiar de urgencia esta principalmente dirigido a menores de seis años, tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.
Algunos datos...
Según datos de un estudio publicado en la popular web de estadísticas online Statista2023 Rosa Fernández nos arrojaba los siguientes datos sobre el número total de menores en acogimiento familiar en España en 2020, por modalidad y tipo de familia.
OTRAS MODALIDADES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR
Además de las modalidades o tipos de acogimiento expuestos anteriormente, actualmente, en la Comunidad de Madrid se pueden solicitar Acogimiento Vacacional o Estival, Un Curso en Familia y Programa Fines de Semana.
Acogimiento vacacional o Estival.
El programa vacaciones en familia consiste en ofrecer a los niños y niñas que están bajo alguna medida de protección, y viven en las residencias infantiles de nuestra región, la posibilidad de disfrutar de las vacaciones estivales con una familia madrileña.
Más información en la página oficial de la CAM
Un curso en familia: acogimiento durante el curso escolar.
El programa de impulso al acogimiento familiar Un curso en familia, es un programa que ofrece a los niños, niñas y adolescentes que crecen en centros de protección de la Comunidad de Madrid, la oportunidad de convivir con una familia de acogida durante el curso escolar.
Es un programa coordinado y gestionado por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y las Asociaciones de Familias de Acogida (ASEAF, ADAMCAM y Familias Para la Acogida), con la colaboración de la Fundación Soñar Despierto.
Más información en la página oficial de la CAM
Programa Fines de Semana: apoyo familiar en acogimiento residencial.
A través de este programa, se buscan familias que deseen acoger niños, niñas y adolescentes que viven en las residencias de nuestra región, para ofrecerles la posibilidad de convivir con ellos, mediante salidas los fines de semana, en un entorno familiar de seguridad y afecto.
El Programa de apoyo familiar a niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial mediante salidas los fines de semana, se inicia como experiencia piloto en dos de los centros de menores de la Comunidad de Madrid.
Más información en la página oficial de la CAM