¿QUÉ ES EL ACOGIMIENTO FAMILIAR?
El acogimiento familiar es una medida de protección a la infancia que proporciona una familia a aquellos menores que por diversas razones: asunción de Tutela por ministerio de la Ley, asunción de Guarda u otras, no pueden convivir con la suya propia.
En ocasiones se considera que la mejor alternativa para un menor es su integración en un contexto familiar diferente a su propia familia; bien sea de forma urgente, temporal o permanente. El recurso del acogimiento familiar proporciona al niño, niña o adolescente una atención complementaria durante un periodo de tiempo determinado, cuando su propia familia no puede atenderle y cuando la adopción no es posible o deseable.
Es una medida de intervención orientada a garantizar el bienestar de los niños y niñas que carecen de un cuidado adecuado por parte de sus padres.
La principal finalidad del Acogimiento familiar es procurar al menor que está en una situación de riesgo o de desamparo el desarrollo y la protección integral en el seno de una familia que no es la suya, en la que participará y se integrará plenamente, y que le ofrecerá un ambiente familiar afectivo y positivo para su desarrollo.
¿QUÉ TIPOS O MODELOS DE ACOGIMIENTO HAY?
El acogimiento familiar en relación con las características de la familia acogedora puede ser dentro de la propia familia extensa del menor o en familia ajena.
Se considera familia extensa aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado, entre el menor y los solicitantes del acogimiento. Los acogimientos en familia extensa tienen carácter preferente con respecto al acogimiento en familia ajena, porque permite la preservación de la familia y que los niños y niñas convivan con personas que ya conocen y en las que confían; apoya la transmisión de la identidad cultural y étnica de la familia del niño; fomenta las relaciones entre hermanos y hermanas a la vez que la construcción y fortalecimiento de los lazos afectivos con los miembros de la familia extensa y proporciona un entorno de seguridad y un conjunto de recursos a las familias en crisis. Los acogedores en familia extensa deben estar preparados para asegurar el bienestar psicológico y físico del niño, para cubrir las necesidades especiales y para manejar sus relaciones y contactos con los padres biológicos del niño.
El acogimiento en familia ajena se promueve cuando no es posible en la familia extensa del menor, bien por inexistencia de parientes interesados en su constitución o por falta de idoneidad de estos para el acogimiento familiar.
Cuando hablamos de Acogimiento Familiar suele ser de una de las siguientes modalidades o tipos:
Urgencia
Temporal
Permanente
Especializado o profesionalizado.
Periodo Estival/Parcial/Escolar.
Accede a nuestra sección "Modalidad de Acogimiento" para saber más.
¿QUIÉNES ACOGEN?
Cualquier persona, pareja o familia puede acoger. Para determinar su idoneidad se valorarán aspectos como:
Estabilidad familiar y emocional.
Buen estado de salud.
Convencimiento sobre la esencia del acogimiento: capacidad para aceptar la historia de vida del o la menor acogidos, así como su flexibilidad y adaptabilidad.
Medios de vida suficientes.
Accede a nuestra sección "Ser Familia Acogedora" para saber más.
¿QUIÉN ES ACOGIDO?
Niños, niñas o adolescentes de entre 0 y 17 años que se encuentren bajo alguna medida de protección. También pueden ser grupos de hermanos o con necesidades especiales.
Las familias de origen de estos/as niño/as no pueden ejercer sus funciones parentales por diversos motivos, adoptándose una medida de protección sobre el/la niño/a, lo que hace necesario proporcionarles una familia de acogida temporalmente que atienda y cubra sus necesidades.
PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LA ADOPCIÓN
A pesar de que tanto el acogimiento familiar como la adopción son medidas de protección del menor, son muchas y esenciales las diferencias existentes entre ambos recursos.
El acogimiento familiar consiste en la integración del menor en una familia hasta que pueda retornar con su familia de origen o se determine otra medida de protección más apropiada para la situación peculiar del menor. La adopción es una medida de protección por la que se constituye la relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que desaparecen los vínculos jurídicos, personales y familiares entre el menor adoptado y su familia biológica. Cuando queda constituida la adopción del menor, entre padres e hijos adoptivos surgen idénticos derechos y obligaciones a los que existen por la filiación biológica.
El acogimiento familiar se puede constituir por resolución administrativa, cuando todas las partes implicadas están de acuerdo o por resolución judicial, cuando los padres no consienten en el acogimiento familiar. La adopción siempre se constituye por resolución judicial.
El acogimiento familiar puede cesar por diversos motivos:
Por resolución de la entidad pública.
Por resolución judicial.
Por decisión de la familia acogedora.
Porque existan las condiciones requeridas para que el menor pueda regresar con sus padres biológicos (se hayan subsanado los problemas que dieron origen al acogimiento).
Por la mayoría de edad del menor acogido.
En el acogimiento familiar los padres biológicos conservan el derecho de relacionarse con el menor acogido, excepto que una resolución judicial dictamine lo contrario, por lo que la familia acogedora tiene obligación de permitir y facilitar las visitas de los padres biológicos en los términos establecidos por la Entidad Pública. En la adopción, se produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el menor y su familia biológica (Aunque recientemente se está dando la modalidad de Adopción Abierta en la que sí mantienen ciertos vinculos con su familia biológica).
En el acogimiento familiar los padres biológicos pueden conservar la patria potestad pese a que se haya acordado una medida de guarda del menor. En la adopción, la patria potestad corresponde y se ejerce por los padres adoptivos.
En el acogimiento familiar se permite acoger a un menor familiar, en cualquiera de los grados de parentesco (ver acogimiento familiar en familia extensa). En el caso de la adopción, no se permite adoptar a un descendiente o a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
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