Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta G.O. 6.210 30/12/2015
ACTIVO
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
PASIVO
•Las personas naturales y jurídicas
•Las asociaciones civiles y fundaciones
HECHO IMPONIBLE
Enriquecimientos Anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o especie, causaran impuesto según las normas establecidas en este decreto con rango , valor y fuerza de ley.
BASE IMPONIBLE
Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley.
DESGRAVÁMENES
Las personas naturales residentes en el país, gozarán de los desgravámenes siguientes:
1.Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
2.Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
3.Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, a que se contrae el artículo 59 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
4.Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El desgravamen autorizado no podrá ser superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T) por ejercicio en el caso de cuotas de intereses de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de ochocientas unidades tributarias (800 U.T.) por ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.
En los casos de los enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del treinta y cuatro por ciento (34%).
Los enriquecimientos netos provenientes de actividades bancarias, financieras, de seguros o reaseguro, obtenidos por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país, se gravarán con un impuesto proporcional del cuarenta por ciento (40%).
Los enriquecimientos netos provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, sólo se gravarán con un impuesto proporcional de cuatro coma noventa y cinco por ciento (4,95%).
Los enriquecimientos netos anuales obtenidos por las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 38 de este Decreto, se gravarán con un impuesto proporcional del diez por ciento (10%).
Tarifa N° 3
Tasa proporcional de 60% para los enriquecimientos señalados en el artículo 12.
Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas, por las regalías y demás participaciones análogas provenientes de la explotación de minas y por los enriquecimientos derivados de la cesión de tales regalías y participaciones.
Tasa proporcional de 50% para los enriquecimientos señalados en el artículo 11.
Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que no se dediquen a la explotación de minas, de hidrocarburos y de actividades conexas.
EXENCIONES
1.Las entidades venezolanas de carácter público, el BCV y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley.
2.Los agentes y demás funcionarlos diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. Los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarlos venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por la República.
3.Las instituciones benéficas y de asistencia social, si sus enriquecimientos se han obtenido como medio para lograr sus fines; que no, distribuyan ganancias de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.
4.Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la LOTTT, y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.
5.Los asegurados y sus beneficiarlos, por las Indemnizaciones en razón de contratos de seguros; deberán incluirse en los Ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
6.Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.
7.Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
8.Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único para todos los trabajadores que pertenezcan a una misma categoría profesional, mientras se mantengan en la caja de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e Invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos.
9.Las personas naturales, por los enriquecimientos de los Intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
10.Las Instituciones de las actividades que les son propias.
11.Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e Instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los Convenios de Asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución.
12.Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda publica nacional y cualquier otra modalidad de titulo valor emitido por la Republica.
13.Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.