Cambio de residencia. Trabajar desde tu segunda residencia.
Teletrabajo. Trabajar desde casa.
Workation. Combinar trabajo desde un lugar de vacaciones.
Coliving. Compartir piso y trabajo en un mismo espacio con más personas.
La sentencia de la sala IV del Tribunal Supremo, además de rechazar el traslado de la cuestión al Tribunal Justicia de la Unión Europea basa su decisión en las siguientes razones:
Existen las notas definitorias del contrato de trabajo, en especial dependencia y ajenidad.
Glovo no es una mera intermediaria con la contratación de servicios entre comercios y repartidores.
La empresa fija las condiciones del servicio de recadería y mensajería (por ejemplo: punto de entrega, tipo de servicio...), para la prestación del mismo.
La empresa es titular de los 'activos esenciales' para la realización de la actividad (por ejemplo: la plataforma de pedidos, servidores...).
Se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales...
Prestan sus servicios insertados en la organización de trabajo del empleador (bajo la denominación que podríamos decir, 'distribución','logística', 'reparto', al igual que otros departamentos que pueda haber en la empresa como 'administración','producción'...).
Fuente: el Poder Judicial. Vlex.
La imagen personal puede influir tanto en la contratación del trabajador/a, así como puede ser motivo de despido.
Deberemos consultar la normativa sectorial, el convenio colectivo de aplicación en el sector profesional correspondiente para saber si está justificada o no la decisión del empresario.
Las vacaciones en período de confinamiento se consideran como no disfrutadas.
Regulación del trabajo desde casa tras el COVID-19
¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes de trabajar desde casa?
Tendrá un carácter voluntario.
No podrá ser motivo de discriminación en el trabajo.
No se modificarán las condiciones previamente pactadas (por ejemplo: complementos salariales, jornada...).
Las condiciones se realizarán mediante pacto escrito (firma de las partes: empresario y teletrabajador/a).
Los empleados públicos también podrán acogerse a esta fórmula de trabajo.
Al menos el 30% de la jornada.
La duración del contrato no inferior a 3 meses o el porcentaje equivalente a la duración de la relación laboral.
Debe considerar los costes empresariales (gastos asociados que deben ser cubiertos por la empresa) y cargas sociales.
Por causas asociadas al Covid-19 las empresas están obligadas a facilitar las herramientas y consumibles necesarios para que los trabajadores desarrollen su actividad.
Se debe dotar de equipos informáticos, herramientas y materiales a los empleados que elijan teletrabajo.
Debe atender a los fenómenos sociológicos derivados del trabajo a distancia (aislamiento social, conciliación de la vida personal y familiar, privacidad...)
Tiene un carácter reversible, es decir, se podrá volver a trabajar de manera presencial.
Los derechos laborales serán iguales que en el resto de trabajadores (representación, condiciones laborales, retribución...).
Los menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.
Según el Real Decreto Ley 28/2020, se determina que el pacto debe incluir:
Inventario del equipamiento necesario para teletrabajar.
Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia y momento en que se debe abonar. Esto se corresponderá con lo indicado en convenio, en su caso.
Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
Distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
Centro de trabajo al que pertenece.
Lugar desde donde teletrabajará.
Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
Procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo.
Medios de control empresarial de la actividad, si existen.
Duración del acuerdo.
Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información especificas para el trabajo a distancia.
https://www.grupo2000.es/modelo-de-acuerdo-de-teletrabajo-obligatorio-segun-la-ley-de-teletrabajo/
Si el trabajador/a ya tenía un contrato previo con la empresa, pero por motivos del COVID-19 se vea obligada a implementar este nuevo sistema de trabajo, no se requerirá el acuerdo escrito. No obstante, la empresa si que deberá hacerse cargo de los gastos materiales que el trabajar desde casa se le ocasionen al trabajador. Las cantidades económicas se podrán establecer a través de los mecanismos de la negociación colectiva con los representantes de los trabajadores en la empresa.
Fuente: Vlex.
Fuente: Vlex.
Fuente: Elpaís.