Las prácticas curriculares son aquellas que se configuran en forma de actividades académicas que se integran en un Plan de Estudios concreto. Además, tienen otras características:
Pueden ser de carácter obligatorio u opcional.
Tienen equivalencia en créditos según determine el plan de estudios que refleje el título concreto que se cursa.
La realización de estas prácticas curriculares se llevará a cabo durante el curso académico, contando para ello con aulas específicas para los alumnos en las que el tutor informará de los pasos que se han de dar.
Como nota final, recordar que estas prácticas del plan de estudios requieren que el alumno esté matriculado en la asignatura de prácticas.
Por su parte, las prácticas extracurriculares son las que realiza cualquier estudiante con carácter voluntario. Se pueden llevar a cabo tanto durante el periodo que dure la formación como después. No obstante, este tipo de prácticas no forman parte del Plan de Estudios reglado.
Hacemos especial hincapié en el hecho de que son voluntarias. Es porque, aunque no formen parte del Plan de Estudios, sí se contemplan en el Suplemento Europeo al Título según determine la normativa vigente y, obviamente, elevan el nivel curricular del alumno en su transición a profesional de su materia concreta.
La solicitud de este tipo de prácticas puede realizarse por parte de cualquier estudiante matriculado en cualquiera de las titulaciones de su universidad y pueden ser llevadas a cabo mientras dure el periodo formativo hasta la entrega del trabajo final, ya sea un Grado o un Máster lo que se curse. No obstante, es interesante conocer cada centro educativo en particular para saber sobre las condiciones que ofrece a sus estudiantes.
Por lo general, la realización de prácticas extracurriculares exige que la entidad formativa firme un convenio de cooperación con el centro de prácticas que, a su vez, tendrá que firmar la superación de las mismas antes de que comience la relación contractual.
Abordamos ahora otras diferencias entre prácticas curriculares y extracurriculares que marca en este caso la Universitat Politècnica de València. Observamos diversas modalidades:
La práctica extracurricular, por su condición de voluntaria, nunca podrá ser convalidada por alguna asignatura, ni siquiera optativa.
Mientras tanto, la práctica curricular sí que se puede convalidar en función del plan de estudios. Para ello, se deben dar ciertas condiciones, como que el convenio indique que la práctica es curricular, que el estudiante se haya matriculado de forma previa del número indicado de créditos para prácticas externas y de que el convenio coincida con dicho número de créditos por prácticas externas, con una equivalencia de 25 horas de prácticas por cada crédito.
La práctica curricular tiene otra singularidad. Y es que, como tal, se está obligado a dar de alta al estudiante dentro de las listas de la Seguridad Social, pero por el hecho de ser curricular, esta práctica está bonificada y no requiere abono alguno de tasa, o sea, se procede al alta, pero sin abono del importe correspondiente.
Fuente: Universia