Subsanación de datos
Subsanación de datos
Información:
Este proceso deviene de la emisión del sentido INADMISIBLE, ante alguna omisión de los requisitos de presentación de acuerdo al artículo 49 del reglamento de reclamo o de acuerdo a lo establecido en la resolución 00002-2021-GG/OSIPTEL numeral 1, para los casos de encauzamientos de reclamaciones.
El proceso permite al cliente subsanar información faltante (tales como nombres del padre y de la madre, o algún dato relacionado al proceso de reclamos) en un plazo determinado sobre un primer procedimiento, para lo cual el cliente debe brindar alguna información requerida que no ha cumplido con otorgar al momento de presentar su disconformidad (Reclamo/Apelación/Queja).
Plazos:
Artículo 31.- Inadmisibilidad del reclamo, recurso o queja
Los casos en los que la empresa operadora o el TRASU, según corresponda, adviertan que el reclamo, recurso de apelación o queja presentado por el usuario no cumple con todos los requisitos de presentación exigidos en el presente Reglamento serán declarados inadmisibles; otorgándose al usuario un plazo no menor de tres (3) días hábiles, a fin de que subsane el error o defecto o acredite el cumplimiento de la omisión.
Mientras esté pendiente la subsanación, no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo.
Importante:
De no efectuarse la subsanación dentro del plazo otorgado, la empresa operadora o el TRASU, según corresponda, declarará el archivo del expediente.