INTRODUCCIÓN / JUSTIFICACIÓN DEL PLAN

La Ley Orgánica 2/ 2006 de 3 de mayo de Educación [LOE], modificada por la Ley Orgánica 3/ 2020 de 29 de diciembre [LOMLOE] establece en su artículo 2. l) como uno de los fines del sistema educativo español, la capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva.

Asimismo, en su artículo 19, dispone como uno de sus principios pedagógicos que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas.

En el artículo 102, con respecto a la formación permanente recoge que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos.

En el artículo 110 6. El Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas.» 7. Las Administraciones públicas velarán por el acceso de todos los estudiantes a los recursos digitales necesarios, para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todos los niños y niñas en igualdad de condiciones.

Finalmente, en el artículo 111bis, establece diferentes aspectos sobre las Tecnologías de la Información y la comunicación en el proceso de enseñanza -aprendizaje y en el artículo 121 indica que el Proyecto Educativo Centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5.

El Real Decreto 95/2022 por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. En el Anexo I, la competencia digital aparece como una de las competencias claves en la etapa. Textualmente se indica que “se inicia en esta etapa el proceso de alfabetización digital”.

El Real Decreto 157/2022 por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria en su artículo 6, sobre los principios pedagógicos, indica que “sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas”. En el artículo 9, contempla la Competencia Digital como una de las competencias clave. En el anexo I sobre Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, establece que este alumno/a sea capaz de “Analizar de manera crítica y aprovechar las oportunidades de todo tipo que ofrece la sociedad actual, en particular las de la cultura en la era digital, evaluando sus beneficios y riesgos y haciendo un uso ético y responsable que contribuya a la mejora de la calidad de vida personal y colectiva”

Este Plan Digital de Centro propone recoger las actuaciones para mejorar la competencia digital del Centro y de todos los sectores de la comunidad educativa.

El proceso de desarrollo y difusión de las tecnologías es imparable. Tanto para la mejora de los procesos educativos que ocurren fuera o dentro del aula, como para aquellos procesos que contribuyen a que los centros educativos cumplan su función formativa, se han consolidado ya una serie de recursos, herramientas y servicios. Por este motivo es necesario que abordemos la tecnología desde una perspectiva más global, entendiendo el Centro como la unidad de transformación y diseñando planes de mejora que puedan ser desarrollados con el impulso del equipo directivo del Centro.

El Marco de Competencia para Organizaciones Educativas Digitalmente Competentes nos permite hacer un análisis de la realidad de nuestros centros y diseñar un plan de acción.

Los centros educativos formamos parte de un mundo en cambio permanente y de una sociedad y mercado laboral cada vez más digitalizado y por ellos debemos dar respuestas a estas necesidades y demandas de la sociedad y mercado laboral para poder formas ciudadanos del futuro con las competencias necesarias para desenvolverse en un entorno digitalizado. El uso de la tecnología es necesario en las diversas prácticas que tienen lugar en una organización escolar, desde las relaciones con las cuestiones organizativas hasta los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Es evidente que, para asegurar la igualdad social, la mejora de las condiciones de vida de comunidades y personas, la educación es un recurso clave. La Estrategia Europa 2020 reconoce la necesidad de una transformación de los sistemas de educación y formación que garantice la adquisición de competencias digitales y permita aprovechar las oportunidades. Es necesario que las organizaciones educativas revisen sus estrategias con el objetivo de mejorar su capacidad para promover la innovación y sacar el máximo partido de las tecnologías de la información y comunicación, y de los recursos digitales .

Mediante el objetivo del Plan Digital de Centro se pretende:

Evaluar la situación de nuestro Centro educativo con relación al uso de las TIC en los distintos elementos clave que recoge el Marco Europeo para Organizaciones Educativas Digitalmente Competente para poder diseñar y emprender un proceso de transformación en el Centro.

Reconocer el Plan Digital de Centro como un recurso clave para la planificación de la estrategia digital de una organización educativa.

Transformar nuestro Centro educativo en una organización que aprende, siendo sólo posible si es una organización digitalmente competente.

Valorar las implicaciones de las organizaciones escolares para desarrollar una cultura digital en las mismas.

El diseño del Plan Digital de Centro ha de recoger las ideas principales, determinar las prioridades y establecer los niveles de planificación [programas, proyectos y/o acciones] que marcarán el plan de trabajo del Centro escolar en su proceso de cambio y mejora.

Asimismo, la participación del equipo directivo en el proceso de diseño e implementación del Plan Digital de Centro es clave, tanto por la visión global que puede aportar, como por la capacidad para movilizar recursos de la organización y de generar liderazgos distribuidos que permitan el cambio atendiendo a procesos democráticos.

El Plan Digital de Centro debería permitir a la comunidad educativa:

• Visualizar dónde quiere que llegue el Centro.

• Entender dónde está actualmente.

• Trazar el camino que lleve de un estado al otro

En cuanto a la contribución del Plan al Proyecto Educativo de Centro y a la Programación General Anual, destacar que la finalidad de nuestro Centro educativo es que el alumnado aprenda y se forme como individuo de la sociedad en la que vive. En consecuencia, la propia organización va mejorando a través de su práctica y de la reflexión sobre ella, así como de las relaciones que establece con su entorno.

El Plan Digital de Centro debe encajar en el contexto institucional más amplio que viene recogido en otros documentos institucionales, como el Proyecto Educativo de Centro y ambos documentos deben estar en total consonancia y ser complementarios.