Norma Oficial Mexicana, En materia de información en Salud
NOM-35-SSA3-2012
Los numerales a los que se refiere la NOM-35-SSA3-2012, en materia de información en salud a la utilización de la CIE-10 y la Clasificación de Procedimientos (Volúmene 3 de la CIE-P-MC) son:
Morbilidad
5.3 En todos los casos en los que sea necesario utilizar las clasificaciones internacionales (CIE, CIF y CIE-MC) la codificación debe efectuarse al nivel de cuatro dígitos.
12.1.3 La generación de las estadísticas de morbilidad deben basarse en el concepto de afección principal y se deben cumplir los procedimientos normados en la CIE en materia de registro, codificación y reselección de la afección principal cuando ésta aplique.
Procedimientos
12.1.9 Para la generación de las estadísticas de procedimientos se deben cumplir los lineamientos establecidos en la CIE-MC aprobada para su uso en nuestro país.
Mortalidad
12.2.13 La generación de las estadísticas de mortalidad general y fetal debe basarse en el concepto de causa básica de defunción, captando además todas las causas contenidas en el Certificado, con apego a los procedimientos normados en la CIE en materia de registro, codificación de las causas de defunción y selección de la causa básica. Estas estadísticas deben incluir además información acerca del fallecido y sus variables sociodemográficas, sobre los servicios de salud recibidos y las circunstancias que acompañaron a la defunción.
Fuente
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280848&fecha=30/11/2012#gsc.tab=0