PREGUNTAS FRECUENTES RESPONDIDAS (FAQs)
ASUNTO: TIPO Y MODALIDAD DE PRÁCTICAS
P. ¿Qué diferencia hay entre prácticas curriculares y extracurriculares?
R. Las modalidades de prácticas académicas externas son curriculares y extracurriculares, las CURRICULARES se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate (son una asignatura más de las Titulaciones de Grado, Doble Grado y Máster), mientras que las EXTRACURRICULARES, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
ASUNTO: GESTORES DE PRÁCTICAS
P. ¿Cómo se gestionan las prácticas?
R. Las Prácticas CURRICULARES en empresas son gestionadas por el Centro a través de la Plataforma ÍCARO.
Facilitamos datos de contacto para más información:
D. Eduardo Infante Rejano
Vicedecano de Prácticas Externas y Empleabilidad Facultad de Ciencias del Trabajo
einfante@us.es / 636 099 740
BOLETIN DE PRÁCTICAS (https://sites.google.com/view/cctt-practicas-us/inicio)
Dª Inmaculada Parrilla Gómez
Gestión de PRÁCTICAS DE EMPRESAS en la Secretaría de la FCT
secrefct6@us.es / 955420062
Las prácticas EXTRACURRICULARES son gestionadas por el Secretariado de prácticas de la US.
Facilitamos enlace para más información: infopracticas@us.es
ASUNTO: TIPO Y MODALIDAD DE PRÁCTICAS
P. ¿El Centro asigna la Empresa o el estudiante podrá localizar una Empresa por su cuenta para realizar las prácticas?
R. Las prácticas podrán ser LIBRES o NOMINATIVAS:
-En las primeras (LIBRES), el Centro irá abriendo convocatorias públicas en la plataforma ICARO con las ofertas publicadas por las Empresas a lo largo del curso académico para que el alumnado se inscriba en aquella/s que le interese y se adjudicarán por el expediente académico.
-En las segundas (NOMINATIVAS), el estudiante podría localizar una Empresa por su cuenta, que se adjudicaría directamente a su nombre y en este caso, no tendría que inscribirse, pero, sí, darse de alta en ICARO y asegurarse que la Empresa que ha localizado tenga CONVENIO con la US en VIGOR. Una vez esté el convenio en vigor, la Empresa tendría que publicar una oferta, en la que, en "Otros datos", indiquen nombre completo y DNI del estudiante para poder hacer la adjudicación y enviar los documentos a firmar para la realización de las prácticas.
ASUNTO: PRÁCTICAS CURRICULARES
P. ¿Las prácticas externas son obligatorias?
R. SÍ. El Practicum es una asignatura obligatoria de 4º Curso del Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos y del Doble Grado de Finanzas y Contabilidad y Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
Para el Máster Universitario en Gestión y Desarrollo de los Recursos Humanos y Máster de Consultoría Laboral, el Practicum es una asignatura optativa.
P: ¿Qué diferencia hay entre la asignatura "PRÁCTICUM (EXTERNO)" Y "PRÁCTICUM (INTERNO)" en el Plan de Estudios de Grado y Doble Grado?
R. Ambas son asignaturas del Plan de Estudios de Grado y Doble Grado, pero, tienen un código de identificación diferente y por tanto, se corresponden con las PRÁCTICAS CURRICULARES:
-1780044-PRÁCTICUM (EXTERNO): Se corresponde con las PRÁCTICAS CURRICULARES que se gestionan a través de ICARO.
-1780048-PRÁCTICUM (INTERNO): Se corresponde con las PRÁCTICAS CURRICULARES, desarrolladas en la línea de investigación "INDICADORES Y FUENTES ESTADÍSTICAS PARA EL ANÁLISIS DE LOS MERCADOS DE TRABAJO" en el Departamento de Economía Aplicada II, bajo la tutorización de los Profesores, D. Juan F. Casero Cepeda (jcasero@us.es) y Dra. Dª. Rosario Asián Chaves (rasian@us.es), siendo el objetivo de este Practicum que el alumno adquiera las competencias básicas en el manejo de la información, tanto cuantitativa como cualitativa, que les serán de gran utilidad tanto para sus estudios universitarios como para su futuro ejercicio profesional. Para la consecución de este objetivo, se simulará que el alumno trabaja durante el cuatrimestre en una empresa o agencia (ficticia) dedicada a la elaboración de estudios e informes sobre el ámbito laboral. Esta empresa le complementará su formación y le encargará la participación en los estudios e informes que constituye su quehacer, de forma que, su objetivo básico es dotar a los futuros egresados de las técnicas y conocimientos necesarios para realizar análisis e investigaciones, con carácter descriptivo y en términos cuantitativos, de la estructura y funcionamiento de los mercados de trabajo.
*MÁS INFORMACIÓN SOBRE PRACTICUM INTERNO.
ASUNTO: PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES
P. ¿A qué se refiere con PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES?
R. Son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente y también podrán ser reconocidas por el Prácticum (Ver más información en "RECONOCIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS")
Para realizar SÓLO las prácticas extracurriculares, se recomienda NO matricular la asignatura “PRÁCTICUM / PRÁCTICAS EN EMPRESAS” del Plan de Estudios, si va a solicitar RECONOCIMIENTO, teniendo en cuenta que hay que abonar las tasas correspondientes al reconocimiento y si realiza matrícula previamente, abonará el importe correspondiente a la matrícula y posteriormente el reconocimiento, al no proceder devolución en este concepto, abonándose 2 conceptos diferentes para un mismo fin, la superación de la asignatura de prácticas.
Se podrán realizar PRÁCTICAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES de forma independiente, pero, no al mismo tiempo (Por ejemplo, en primer lugar, prácticas curriculares, que podrían prorrogarse con prácticas extracurriculares o bien realizar unas u otras).
Para realizar las prácticas extracurriculares, deberá tener formalizada matrícula universitaria en el curso en el que vaya a realizarlas y NO debe CERRAR EXPEDIENTE hasta que las finalice y el Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo las certifique (Servicio que gestiona las prácticas extracurriculares).
Por MATRÍCULA UNIVERSITARIA ACTIVA SE ENTIENDE LA MATRÍCULA DE CUALQUIER ASIGNATURA REGLADA DEL PLAN DE ESTUDIOS excepto la asignatura "PRÁCTICUM" como indicamos en párrafo anterior. En caso de superar todos los créditos requeridos en el Plan de Estudio DEBERÁ tener en cuenta el artículo 9.1 b) I de la NUEVA NORMATIVA DE PRÁCTICAS (Acuerdo 9.1/CG 24-2-25, por el que se aprueba la Normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de Sevilla (BOUS Núm. 3/2025, de 13 de marzo):
“Artículo 9. Requisitos de los estudiantes para la realización de las prácticas. 1. Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:
…b) Para participar en el programa de prácticas extracurriculares, será necesario:
I… La matrícula, en al menos una asignatura del título por el que se accede a la práctica, debe estar vigente durante toda la duración de la práctica. Una vez alcanzado el 100 % de los créditos no podrán realizarse prácticas, salvo en el caso de que se iniciaran previamente, pudiendo ser finalizadas durante el curso siguiente, para lo que se autorizará su matrícula en, al menos, en una asignatura reglada, esta autorización no será posible si el estudiante ha abonado los derechos de expedición de su título universitario y en consecuencia ha cerrado su expediente académico."
En el supuesto de iniciar las prácticas antes de alcanzar el 100% de los créditos, PODRÁ REALIZARLAS DURANTE EL CURSO y en caso de continuarlas, se autorizará la matrícula, de forma que, PODRÍA MATICULAR cualquier asignatura optativa en el curso académico siguiente. EN CASO CONTRARIO, NO SERÁ POSIBLE. (MÁS INFORMACIÓN EN EL SERVICIO DE PRÁCTICAS EN EMPRESA Y EMPLEO).
ASUNTO: REQUISITOS PARA HACER LAS PRÁCTICAS CURRICULARES
P. ¿Qué requisitos necesita el estudiante para realizar las prácticas curriculares?
Son 3 requisitos:
1) Matrícula OBLIGATORIA de la asignatura "PRÁCTICUM / PRÁCTICAS EN EMPRESAS " del Plan de Estudios (Grado, Doble Grado o Máster). Se podrá matricular la asignatura de prácticas en automatrícula (En periodo GENERAL DE MATRÍCULA (julio) o mediante matrícula presencial en la Secretaría del Centro en periodo de AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA al tratarse de una asignatura de 2º cuatrimestre, (2ª quincena de enero aproximadamente), según CALENDARIO ACADÉMICO).
NOVEDAD a partir curso 2024-25: LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA COMPROBARÁ el Número de la Seguridad Social (NUSS) o número de afiliación (NAF) vinculado a su DNI/NIE A TRAVÉS DE UNA CONSULTA TELEMÁTICA cuando el ESTUDIANTE SELECCIONE LA ASIGNATURA DE PRÁCTICAS AL REALIZAR SU AUTOMATRÍCULA, en cumplimiento de la DA 52ª del RD Ley 2/2023, que implica el alta en SS de los estudiantes que realicen prácticas formativas, en la Disposición adicional octava de las Normas de matrícula en los estudios de Grado y Máster. Curso 2024-25 "Seguridad Social para estudiantes que realicen prácticas curriculares". De no poderse verificar telemáticamente el NUSS o NAF vinculado a su DNI/NIE, el estudiante deberá INTRODUCIR MANUALMENTE dicho número en el apartado previsto en la aplicación de automatrícula y presentar resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de asignación del NUSS en el Buzón de Documentación (DOMUS), habilitado en SEVIUS. (Ver más en Normas de matrícula en los estudios de Grado y Máster).
2) Haber superado en las Titulaciones de Grado y Doble Grado, los 60 créditos básicos y 120 créditos obligatorios u optativos (180 créditos en total)
3) Estar dado de ALTA en la Plataforma ÍCARO: Darse de ALTA COMO DEMANDANTE, indicando el Programa “PRÁCTICAS CURRICULARES”, la TITULACIÓN DE GRADO O MÁSTER de la US que se esté cursando actualmente (OPCIÓN "IMPORTAR" para la Titulación de Máster), IMPORTAR el Número de la Seguridad Social (NUSS) o número de afiliación (NAF) vinculado a su DNI/NIE, como campo obligatorio en el APARTADO DEL DNI) y su NOMBRE COMPLETO “Nombre y dos Apellidos, ya que, la documentación que hay que cumplimentar una vez se adjudique alguna plaza (ACTA DE SELECCIÓN CURRICULAR), debe ir con el nombre completo.
Ver Manual para proceder a la inscripción en el programa ICARO
P. ¿Pueden cursarse prácticas extracurriculares si ya han superado todos los créditos?
R. Según el artículo 9.1 b) I de la Normativa (Acuerdo 9.1/CG 24-2-25, por el que se aprueba la Normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de Sevilla (BOUS Núm. 3/2025, de 13 de marzo).
“Artículo 9. Requisitos de los estudiantes para la realización de las prácticas.
1. Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:
…b) Para participar en el programa de prácticas extracurriculares, será necesario:
Estar matriculado en la Universidad de Sevilla en la titulación para la que se oferta la práctica, o en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica. La matrícula, en al menos una asignatura del título por el que se accede a la práctica, debe estar vigente durante toda la duración de la práctica. Una vez alcanzado el 100 % de los créditos no podrán realizarse prácticas, salvo en el caso de que se iniciaran previamente, pudiendo ser finalizadas durante el curso siguiente, para lo que se autorizará su matrícula en, al menos, en una asignatura reglada, esta autorización no será posible si el estudiante ha abonado los derechos de expedición de su título universitario y en consecuencia ha cerrado su expediente académico.”
En el supuesto de iniciar las prácticas antes de alcanzar el 100% de los créditos, se autorizará la matrícula y en este caso, podría matricular cualquier asignatura optativa en el curso académico siguiente.
ES DECIR, EL ESTUDIANTE PODRÁ MATRICULAR AL MENOS UNA OPTATIVA EN EL CURSO SIGUIENTE SI HUBIESE ALCANZADO YA EL 100 % DE LOS CRÉDITOS, PERO, SÓLO SI HA INICIADO LAS PRÁCTICAS ANTES DE ALCANZAR EL 100 % Y LAS FINALICE EN EL CURSO SIGUIENTE, PERO, SI NO, NO SERÁ POSIBLE. De esta forma, ya no pueden realizar PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES todos los estudiantes que hayan completado sus créditos como venía siendo con la anterior normativa, si no que, se limita a aquellos que las hubiesen iniciado antes de superar todos los créditos del Plan de estudios, en cuyo caso, se autorizará la matrícula para que puedan finalizar dichas prácticas en el curso siguiente.
Aprovechamos para recordar que, en la Titulación de Doble Grado, al no contemplarse asignaturas optativas en el Plan de Estudios, si el estudiante supera todos los créditos, NO HAY POSIBILIDAD DE MATRÍCULA para realizar prácticas extracurriculares en el curso siguiente.
ASUNTO: DURACIÓN DE PRÁCTICAS
P. ¿Qué duración tienen las prácticas curriculares?
R. En todas las Titulaciones las prácticas duran 1,5 meses (150 horas)
P. ¿Qué duración tienen las prácticas extracurriculares?
R. Mínimo 2 meses y máximo 6 meses.
La gestión de las prácticas extracurriculares corresponde al Secretariado de Prácticas, pues, el Centro sólo gestiona las prácticas curriculares.
Facilitamos datos de contacto para más información: infopracticas@us.es
ASUNTO: HORARIO DE LAS PRÁCTICAS
P. ¿En qué horario se pueden desarrollar las prácticas?
R. El horario general es horario de mañana o tarde de lunes a viernes a razón de 5 horas diarias máximo (25 horas semanales). Cualquier otra distribución horaria, previo acuerdo entre Empresa y estudiante, deberá justificarse y solicitar autorización al/la Vicedecano/a de Prácticas del Centro.
ASUNTO: PERIODO DE PRACTICAS
P. ¿Cuándo se pueden realizar las prácticas?
R. Las prácticas podrán realizarse en cualquier momento dentro del curso académico y hasta el 31 de julio, que se considerará finalizado, para que puedan ser calificadas dentro de dicho curso, de forma que, si no se hubiesen realizado antes de dicha fecha, tendría que volver a matricular la asignatura para el próximo curso académico. El INICIO de las prácticas en el curso académico será:
-Una vez matriculada la asignatura PRÁCTICUM"
-Una vez iniciadas las clases
ASUNTO: CALENDARIO DE PRACTICAS
P. ¿Se aplica en las Prácticas el calendario lectivo?
R. NO, pues el calendario para las prácticas siempre es el laboral y no académico, por lo que se deberá acudir todos los días laborables que permanezca abierta la Empresa.
ASUNTO: REGISTRO EN ICARO
P. ¿Qué se necesita para inscribirse en una oferta y/o para la adjudicación de una práctica?
R. Darse de alta en la plataforma ICARO (Registro de acceso como "DEMANDANTE" en la citada plataforma en el Programa “PRÁCTICAS CURRICULARES”, IMPORTANDO la Titulación e incluyendo el Número de la Seguridad Social (NUSS) o número de afiliación (NAF) vinculado a su DNI/NIE, como campo obligatorio en el APARTADO DEL DNI).
*En el caso de ESTUDIANTES DE DOBLE NACIONALIDAD Y EXTRANJEROS, la identificación (N.I.E, PASAPORTE, …ETC) que consta en su expediente académico de la Universidad de Sevilla ha de ser la misma que conste en el registro de ICARO y con la que solicite el NUSS.
P. ¿Cómo podrá la Empresa publicar una oferta?
R. Una vez firmado el CONVENIO con la US, la Empresa deberá registrarse en la plataforma ICARO desde acceso Empresas y grabar oferta desde el menú "Nueva oferta"
ASUNTO: CONVENIOS
P. ¿Qué requisitos ha de poseer una Empresa para poder ofertar una práctica?
R. Ha de tener firmado y actualizado el CONVENIO correspondiente con la Universidad de Sevilla
P. ¿Cómo puede una Empresa realizar este Convenio?
R. La Empresa podrá obtener la información en el BOLETÍN DE PRÁCTICAS DE LA FACULTAD CC DEL TRABAJO (https://sites.google.com/view/cctt-practicas-us/inicio) o en la página web del Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo de la Universidad de Sevilla: http://servicio.us.es/spee/
La documentación exigible se presenta por duplicado y con todas las páginas firmadas (Ambas copias han de ir firmadas en todas las páginas. MÁS INFORMACIÓN EN EL IMPRESO TIPO: http://servicio.us.es/spee/sites/default/files/convenio_practicas.pdf:
-En el caso de que la empresa firme el convenio digitalmente, pueden enviarlo directamente por e-mail al Secretariado de Prácticas en Empresas a la dirección, speconvenios@us.es , lo cual agilizaría los trámites.
-Si la firma es manual, se podrá presentar o enviar por correo postal, dos ejemplares originales (firmados en todas sus páginas) al Secretariado de Prácticas en Empresas (Dirección postal: Avda. Ciudad Jardín 20-22 (Centro Internacional). 41005 (Sevilla).
P. Si la Empresa ha tenido CONVENIO con la US anteriormente, pero, deja de estar en vigor, ¿Cómo puede activarlo?
R. En caso de que se formalice el Convenio la primera vez, deberá adjuntarse a la solicitud, la documentación que se indica en el enlace del párrafo anterior (igualmente se indica en la solicitud de convenio). En caso de renovación del Convenio y siempre que el Titular de la Empresa siga siendo la persona que firmó el Convenio anterior, se adjuntará sólo la solicitud del Convenio debidamente cumplimentada y firmada, sin necesidad de enviar nuevamente la documentación.
P: ¿Cómo afecta la entrada en vigor de la NUEVA NORMATIVA DE LA SS al Convenio que debe firmar la Empresa?
R. El RD-Ley 2/2023 dispone que, a partir del 1 de enero de 2024, “en el caso de prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa”.
Esta novedad plantea las siguientes opciones:
OPCIÓN 1: Si la Empresa opta por hacerse cargo de las obligaciones de la Seguridad Social, tanto la gestión como el coste, el impreso a cumplimentar por la Empresa es el mismo que se encuentra en vigor en la página web del Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo (CONVENIO TIPO)
OPCIÓN 2: En el caso de que la Empresa opte por dejar la gestión del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en manos de la Universidad, se hace necesario suscribir un NUEVO CONVENIO en cuyo clausulado se incluye precisamente la voluntad de las partes de que el pago y gestión de dichas obligaciones sean asumidos por la Universidad (CONVENIO CONJUNTO SS). Se trata de un trámite sencillo y simplificado que no presenta especiales dificultades, no obstante, podrá consultar las indicaciones para su tramitación en: secrefct6@us.es.
P. ¿Qué tipo de CONVENIO tendría que firmar la Empresa, en caso de REMUNERAR las prácticas, teniendo en cuenta la NUEVA NORMATIVA SS que ha entrado en vigor?
R. La dotación económica implica que la Empresa deberá encargarse del alta en la Seguridad Social, pues, el alta en la SS va asociada a la dotación económica. En este caso, el CONVENIO que deben formalizar será el CONVENIO TIPO que se podrán descargar de la página web del Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo.
P. ¿Qué tipo de CONVENIO podrá firmar la Empresa teniendo en cuenta si las prácticas son REMUNERADAS o NO REMUNERADAS a partir de la entrada en vigor de la NUEVA NORMATIVA DE LA SS?
R. 2 TIPOS DE CONVENIO, según sean las prácticas remuneradas o no remuneradas:
-PRÁCTICAS REMUNERADAS: CONVENIO TIPO que se encuentra disponible en la página web del Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo.
-PRÁCTICAS NO REMUNERADAS (0 €): En este caso hay que tener en cuenta opción elegida por la Empresa respecto a las obligaciones de la Seguridad Social:
OPCIÓN 1 (CONVENIO TIPO que se encuentra en la página web del Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo. En este caso, la Empresa asume gestión de la SS)
OPCIÓN 2 (CONVENIO CONJUNTO SS que se enviará desde el Centro con las indicaciones para su tramitación. En este caso, la Universidad asume la SS y la Empresa comunicará a la Universidad los días realizados de prácticas para la liquidación de cuotas con la TGSS).
Más información en RESPUESTA a la PREGUNTA "¿Cómo afecta la entrada en vigor de la NUEVA NORMATIVA DE LA SS al Convenio que debe firmar la Empresa?".
ASUNTO: DOTACIÓN ECONÓMICA
P. ¿Las prácticas son remuneradas?
R. Dependerá de la oferta concreta de cada Empresa, al no ser obligatorio este requisito
P. ¿Las prácticas tienen algún coste para la Empresa?
R. La modalidad de PRÁCTICAS CURRICULARES es sin coste, tanto en el concepto de bolsa o ayuda al estudio como en el de canon de gestión, no obstante, la entidad colaboradora podrá ofertar una bolsa o ayuda al estudio que estime oportuna, si así lo desea. La modalidad de PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES:
Las prácticas podrán tener una dotación de 0€ por mes o un mínimo de 250€ por mes de práctica en caso de ser remuneradas en concepto de BOLSA O AYUDA AL ESTUDIO para el estudiante y un coste en concepto de CANON DE GESTIÓN para la Universidad de Sevilla, aunque, no se doten .
*VER MÁS INFORMACIÓN EN ANEXO I ECONÓMICO (Facilitamos enlace: http://servicio.us.es/spee/sites/default/files/Anexo_I_nuevo.pdf)
ASUNTO: SEGURIDAD SOCIAL
P. ¿Para realizar las prácticas en una Empresa, la Empresa tiene que dar el alta en la Seguridad Social?
R. Si las prácticas llevan dotación económica, la Empresa deberá dar el alta en la Seguridad Social, pues, el alta en la SS va asociada a la dotación económica, pero, desde el 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, estarán incluidos en el sistema de la Seguridad Social. En este sentido, conforme al RD-Ley 2/2023 que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2024, en el caso de prácticas formativas NO REMUNERADAS, el ALTA en Seguridad Social podrá corresponder a la Empresa (OPCIÓN 1) o a la Universidad (OPCIÓN 2), si así lo elige la Empresa, en cuyo caso, tendría que firmar el convenio o acuerdo de cooperación correspondiente a cada opción (VER MÁS EN "CONVENIO")
P. ¿Cómo afecta la NUEVA NORMATIVA DE LA SS a las prácticas extracurriculares?
R. En las prácticas extracurriculares, REMUNERADAS O NO REMUNERADAS, será la Empresa la que asuma las obligaciones de la SS, de forma que, el Alta en SS será también a cargo de la Empresa, aunque, no se doten (REMUNERACIÓN = 0 €).
MÁS INFORMACIÓN sobre las prácticas extracurriculares en el SECRETARIADO DE PRÁCTICAS EN EMPRESA Y EMPLEO / PREGUNTAS FRECUENTES PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES
P. ¿El estudiante tiene que realizar algún trámite para el ALTA en la Seguridad Social?
R. Para realizar las PRÁCTICAS a partir del 1 de enero de 2024, es imprescindible el número de Seguridad Social (NUSS). No se trata del NUHSA que proporciona la Junta de Andalucía. El válido es el NUSS que da el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El NUSS ha de ser el del/de la estudiante, no el correspondiente a su padre, madre o similar.
Todos los estudiantes nacionales disponen de NUSS que les fue asignado cuando fueron inscritos a la Seguridad Social en el momento de su nacimiento. Los estudiantes extranjeros será imprescindible que cuenten con un NIE donde se le autorice estar en el país a efectos de estudiar.
Más información en el enlace: Obtención del Número de la Seguridad Social / Afiliación
Tanto si el/la estudiante ya tuviera asignado el NUSS o NO lo tuviera aún, se recomienda consultar en la la Sede electrónica de la Seguridad social (IMPORTASS), enviando una solicitud, pues, si no ha estado en ALTA en SS anteriormente, tendrían que solicitar en el citado enlace la VINCULACIÓN del NUSS con el DNI que se adquiere con posterioridad.
P. ¿Cómo puedo obtener el Número de la Seguridad Social (NUSS)?
R. Para cualquier consulta o trámite relacionado con la Seguridad Social, es necesario que consulte directamente en la Tesorería General de la SS (TGSS), pues, el trámite tiene que ser efectuado obligatoriamente por parte de los estudiantes, a través de la Sede electrónica de la Seguridad social (IMPORTASS), en el apartado enviar una solicitud (IMPORTASS-Enviar solicitud), pues, NO PUEDE SOLICITARLO DIRECTAMENTE LA UNIVERSIDAD.
P. Si he realizado las prácticas antes del 01/01/2024 que todas las prácticas formativas conllevan ALTA en Seguridad Social, ¿Hay alguna posibilidad de que pueda computar el periodo realizado?
R. Sí, conforme a la la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los periodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, pero, tendría que solicitarlo expresamente como interesado/a y le informamos a continuación el procedimiento a seguir:
Conforme al apartado Dos y Tres del Artículo único de la citada Orden, DEBERÁN SOLICITAR LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO ESPECIAL y para ello, DEBERÁN ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS mediante una CERTIFICACIÓN expedida por la Secretaría del Centro. Dicha certificación, deberán solicitarla por REGISTRO (a través del REGISTRO TELEMÁTICO, o a través de la SEDE ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA). NO SE ADMITIRÁ NINGUNA SOLICITUD POR VENTANILLA.
*Facilitamos enlace de la citada ORDEN "https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15859"
ASUNTO: SEGURO DE ACCIDENTES
P. Si durante las prácticas se produce un accidente. ¿Cómo se debe proceder?
R. El estudiante que sufra un accidente durante la realización de las prácticas, DEBERÁ seguir el siguiente PROTOCOLO:
En primer lugar, COMUNICAR SU AUSENCIA, a la mayor brevedad posible a:
-Empresa donde realiza la práctica
-Tutor/a académico/a
-Responsable de la gestión de las prácticas en la Facultad (secrefct6@us.es)
ADEMÁS:
1-Si el accidente es grave y la atención médica no admite demora, o bien éste se produce en horario de tarde o fines de semana, deberá ACUDIR DIRECTAMENTE a: HOSPITAL FREMAP (Servicio de urgencias. Avda. Jerez, s/n (Los Bermejales). SEVILLA) y posteriormente, en PLAZO NO SUPERIOR A 3 DÍAS, comunicarlo al Servicio de Prevención de la Universidad de Sevilla (SEPRUS).
2-En otro caso, deberán comunicar INMEDIATAMENTE o como máximo dentro de los TRES DÍAS SIGUIENTES tal circunstancia al SEPRUS (954486163 y 954551582)
3-En materia de accidentes de trabajo, deberá atenerse además al procedimiento establecido en la NORMATIVA INTERNA PUBLICADA (Instrucción 2/2023 de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, sobre procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo, al considerar al alumnado en prácticas en situación asimilada a trabajadores por cuenta ajena, en cumplimiento de la NUEVA NORMATIVA DE LA SS que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2024 (disposición adicional quincuagésima segunda (DA 52ª) del Real Decreto-Ley 2/2023).
ASUNTO: SELECCION Y ADJUDICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
P. ¿Cuál es el procedimiento de selección para la realización de las prácticas?
R. EXISTEN DOS PROCEDIMIENTOS:
-CONVOCATORIA PÚBLICA: El Centro durante el curso académico realizará distintas convocatorias en las que se incluirán las ofertas de prácticas recibidas procedentes de empresas, Instituciones o entidades públicas o privadas. Se abrirá un periodo de visualización en el que el estudiante podrá optar a cualquiera de las ofertas presentadas, mediante la inscripción en aquellas que le interese (PRÁCTICAS LIBRES).
- El criterio de adjudicación de las ofertas que el estudiante haya elegido lo hará el programa en función del expediente académico para las Titulaciones de GRADO y en función de la nota de acceso al Máster para las Titulaciones de MÁSTER
- Finalizado el plazo de la convocatoria, la Secretaría del Centro remitirá a los estudiantes elegidos el Acta de selección por triplicado, que deberá venir debidamente firmada por la empresa, Institución o entidad pública o privada donde el estudiante vaya a realizar sus prácticas y por el estudiante y en último lugar, firmará el/la Vicedecano/a de Prácticas del Centro.
-ADJUDICACIÓN DIRECTA DE CANDIDATO PROPUESTO: Si el estudiante ha gestionado la oferta, se le adjudicará directamente, sin convocatoria competitiva y no tendría que inscribirse (PRÁCTICAS NOMINATIVAS), de forma que, la Secretaría del Centro remitirá el Acta de selección por triplicado, que deberá venir debidamente firmada por la empresa, Institución o entidad pública o privada donde el estudiante vaya a realizar sus prácticas y por el estudiante y en último lugar, firmará el/la Vicedecano/a de Prácticas del Centro.
*En el Acta de Selección se incluye la fecha de comienzo y finalización de la práctica, sin la cual debidamente cumplimentada no podrán comenzarse.
ASUNTO: DOCUMENTACIÓN DE LAS PRACTICAS (ACTA DE SELECCIÓN)
P. ¿Qué documentación se requiere una vez adjudicadas las prácticas?
R. El documento que se genera al adjudicar una plaza, tanto en el procedimiento de convocatoria pública (selección por el expediente académico del alumnado previamente inscrito) como en el procedimiento de adjudicación directa de candidato propuesto, si el alumnado localiza la Empresa) será el "ACTA DE SELECCIÓN CURRICULAR”.
Ese documento es como un "contrato" y al estar firmado por el Vicedecano de Prácticas en Empresas de la Facultad, el Estudiante y Responsable de la Entidad Colaboradora, supone la aceptación por todos ellos de las condiciones que en dicho documento se han hecho constar (Fecha de inicio y finalización de las prácticas y horario, entre otras condiciones que son establecidas por la Empresa).
NO se podrán comenzar las prácticas si la documentación no está debidamente cumplimentada y firmada por todas las partes (Vicedecano/a de Prácticas del Centro, estudiante y Empresa (Entidad Colaboradora), por lo que, deberá estar todo firmado ANTES DEL INICIO de las prácticas, momento en el cual el documento tendrá validez (NO ES VÁLIDA EL ACTA DE SELECCIÓN QUE EL ESTUDIANTE PODRÁ DESCARGAR DE LA APLICACIÓN ICARO, PUES, NO ESTÁ FIRMADA POR LAS PARTES).
NOVEDAD Normas de Matrícula curso 2024-25: El/la estudiante seleccionado/a en unas prácticas, al incorporarse a la práctica deberá entregar en la empresa/institución donde la realice y en la Secretaría de la Facultad de CC del Trabajo, la siguiente documentación:
-ACTA DE SELECCIÓN firmada por todas las tres partes (Vicedecano/a de Prácticas del Centro, estudiante y Empresa (Entidad Colaboradora)
-COPIA de la Situación actual en el Sistema de la Seguridad Social (Vida laboral) para acreditar su alta en seguridad social (SS), que se podrá solicitar mediante consulta personalizada del estudiante a través de IMPORTASS
NO SE PODRÁN COMPUTAR LAS PRÁCTICAS realizadas si no presenta la citada documentación.
ASUNTO: INFORME DE VALORACIÓN
P. ¿Hay que hacer algún trámite más una vez finalizadas las prácticas?
R. Sí. Tanto la Empresa como el estudiante, recibirán un aviso unos días antes de la finalización de las prácticas para cumplimentar el INFORME DE VALORACIÓN en la aplicación ICARO que incluye 2 impresos: “Informe Final y Encuesta Final” para la EMPRESA y “Memoria Final y Encuesta Final” para el ESTUDIANTE y quedará grabado en dicha aplicación, sin necesidad de presentarlo en papel. Dicho informe es necesario para poder calificar las prácticas. De la entrega del mismo dependerá la nota final del alumno.
ASUNTO: RENUNCIA
P. ¿Se puede RENUNCIAR a unas prácticas adjudicadas?
R. Sólo por causa justificada.
Teniendo en cuenta la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 10.1/CG 23-5-17) si se renuncia a una plaza adjudicada sin causa justificada, se penalizará, de forma que, pasará al último lugar en las adjudicaciones de ofertas futuras, pues, se debe leer y comprobar bien los datos de dichas ofertas antes de inscribirse, ya que, se perjudica a otros/as estudiantes que podían haber optado a la oferta que se deja vacante una vez cerrado el proceso y además se genera un problema a la Empresa.
P. ¿Hay que cumplimentar alguna documentación en caso de renunciar?
R. Sí. Para desadjudicar una plaza seleccionada, el estudiante deberá renunciar expresamente, exponiendo los motivos que procedan en su caso y para ello, tendría que cumplimentar un impreso al efecto, que se podrá descargar en cualquiera de los siguientes enlaces:
-SECRETARIADO DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS: http://servicio.us.es/spee/practicas- documentos-curriculares
-BOLETÍN DE PRÁCTICAS (https://sites.google.com/view/cctt-practicas-us/alumnado) Una vez cumplimentado deberá presentarlo en la Secretaría del Centro o enviarlo por correo electrónico (Ver datos Gestión de prácticas)
ASUNTO: CALIFICACION DE LAS PRÁCTICAS
P. ¿En qué convocatoria se califican las prácticas?
R. -Para el Grado en RRLL y RRHH y el Máster en Consultoría Laboral y Máster en Gestión y Desarrollo de RRHH, una vez finalizadas, en la más próxima a la convocatoria oficial existente (Junio o Julio) al ser una asignatura del segundo cuatrimestre (C2)
-Para el Doble Grado en Finanzas y Contabilidad y RRLL y RRHH, una vez finalizadas, en la convocatoria Oficial de febrero al ser una asignatura del primer cuatrimestre (C1) o Julio
-Para la 3ª convocatoria (noviembre) el/la estudiante deberá volver a matricular la asignatura "PRÁCTICUM" al igual que cualquier otra asignatura pendiente
*NOVEDAD CURSO 2022-23: La convocatoria de septiembre se adelanta a JULIO
ASUNTO: INCOMPATIBILIDAD
P. He realizado las prácticas, pero, en el Acta aparezco como incompatible. ¿Cuál es el motivo y en qué momento serán calificadas?
R. Es debido a que no cumple con los créditos requeridos para la realización de las Prácticas, pues, para participar en los programas de prácticas curriculares el alumno deberá tener superado, al menos, 180 créditos de los necesarios para obtener el Título (60 créditos básicos + 120 créditos =180 créditos).
Podrá matricular la asignatura “PRÁCTICUM” en MATRÍCULA ORDINARIA mediante el procedimiento de AUTOMATRÍCULA en los plazos establecidos para ello por la Universidad de Sevilla (mes de julio y septiembre) o mediante MATRÍCULA PRESENCIAL en la Secretaría del Centro en periodo de AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA al tratarse de una asignatura de 2º cuatrimestre (2ª quincena de enero aproximadamente), según el CALENDARIO ACADÉMICO aprobado para cada curso académico.
ASUNTO: TRÁNSITO O PRÓRROGA
P. ¿Las prácticas curriculares se pueden prorrogar?
R. Las PRÁCTICAS CURRICULARES no se pueden prorrogar como tales, si no, que, tendrían que pasar a PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES en caso de optar por la continuación y hay dos opciones:
1) Mediante la tramitación de un TRÁNSITO a prácticas extracurriculares, que se generaría desde el Centro con inicio justo el día siguiente a la finalización de las prácticas curriculares, de forma que, serían continuadas sin interrupción, pero, sólo si se solicita con al menos CATORCE días de antelación a la fecha de finalización de las prácticas curriculares.
2) Publicación por la Empresa de una nueva oferta para PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES. Dichas prácticas llevan un coste por canon de gestión y un mínimo de dotación (Para más información: Anexo Económico (http://servicio.us.es/spee/sites/default/files/Anexo_I_nuevo.pdf)
ASUNTO: RECONOCIMIENTOS
P. ¿Pueden reconocerse las prácticas curriculares con unas prácticas extracurriculares?
R. SÍ, siempre que se hayan finalizado y se obtenga el correspondiente certificado expedido por el Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo.
P. ¿Cómo se puede solicitar el reconocimiento de las prácticas extracurriculares?
R. El reconocimiento de las extracurriculares se podrá solicitar en cualquier momento del curso académico y para solicitar dicho reconocimiento tendrá que aportar:
-Solicitud de la página web del Centro, en concreto, instancia de “expone y solicita”. Facilitamos enlace: https://fct.us.es/index.php/secretaria
-Certificado expedido por el Secretariado de Prácticas en Ciudad Jardín (se solicita cuando se terminan las extracurriculares)
-Encuesta y Memoria Final que haces una vez finalizadas entrando en informes de valoración en la aplicación ICARO.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
-A través del Registro Electrónico del Estado, para ello tiene que disponer de certificado digital emitido por la FNMT o en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla
-A través de cualquier medio establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
+ INFO: https://fct.us.es/sites/fct/files/doc/practicas/Reconocimiento_practicum.pdf
P. ¿Se pueden reconocer las prácticas extracurriculares por créditos optativos, si se ha superado el PRÁCTICUM con la realización de las PRÁCTICAS CURRICULARES?
R. NO es posible, pues, según la NORMATIVA REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA (Texto consolidado. (Aprobada por Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 y modificada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15) prevé la posibilidad de reconocer las PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES solo por la asignatura de PRÁCTICAS CURRICULARES que exista en el plan de estudios (artículo 14.4 bis de la citada Normativa). En aquellos títulos en los que no existan tales asignaturas de PRÁCTICAS no podrían ser reconocidas en ningún caso.
P. ¿Las prácticas curriculares se pueden reconocer?
R. Las PRÁCTICAS se podrán reconocer por algunos de los 3 supuestos que indicamos a continuación:
-Por haber realizado PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES y se podrá solicitar el reconocimiento de las PRÁCTICAS en cualquier momento del curso académico*Más información en la pregunta "¿Cómo se puede solicitar el reconocimiento de las prácticas extracurriculares?"
-Por EXPERIENCIA PROFESIONAL y se podrá solicitar el reconocimiento de las PRÁCTICAS en cualquier momento del curso académico-Por las prácticas realizadas en un Ciclo Formativo de Grado Superior y sólo se podrá solicitar el reconocimiento con carácter general en los mismos plazos de la matrícula ordinaria.
*Más información en el siguiente enlace: https://fct.us.es/index.php/113-acuerdo-comision-de-reconocimiento