Situación de vulnerabilidade socio-educativa: Alumnado que presenta desigualdades derivadas de factores sociais, familiares derivados de violencia de xénero, economicos, culturais, xeográficos, étnicos ou doutra índole.
Artículo 8. Alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y/o cultural (Orden 8 septiembre 2021)
1. Por alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y/o cultural se entiende aquel que presenta desigualdades derivadas de factores sociales, familiares derivados de violencia de género, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
2. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad y los propios centros docentes asegurarán la eliminación de las barreras que puedan limitar el acceso, la presencia, la participación o el aprendizaje del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y/o cultural, garantizando el acceso a una educación inclusiva, de calidad y en igualdad de condiciones con el resto de alumnas y alumnos.
3. En todo caso, cualquier iniciativa que se promueva evitará la segregación de este alumnado en el propio centro docente.
Descargar presentación interesante