Esta sección muestra que la defensa articuló una impugnación amplia contra la aprehensión de Nader Abuawad Abuadeh, no limitada a negar los hechos atribuidos, sino centrada en cuestionar la suficiencia constitucional de la medida. Los argumentos principales señalaron falta de información inicial, ausencia de alertas previas, ingreso regular al país, falta de motivación individualizada, uso de inteligencia extranjera, ausencia de proporcionalidad y falta de valoración de alternativas menos gravosas.
El punto central fue que la información de HSI no afirmaba directamente que Nader fuera terrorista, sino que el señalamiento KST recaía sobre un familiar. Por eso, la defensa sostuvo que existió un “salto lógico” entre la información disponible y la conclusión administrativa de que el tutelado estaba perfilado como terrorista.
En conjunto, la sección evidencia que la Sala Constitucional valoró algunos aspectos formales, como la existencia de procedimiento migratorio y notificaciones, pero omitió analizar la mayoría de los argumentos sustantivos de la defensa, especialmente aquellos relacionados con necesidad, proporcionalidad, individualización del riesgo y suficiencia de la prueba.
Los argumentos omitidos corresponden principalmente al núcleo sustantivo de la defensa: la ausencia de alertas previas, la falta de afirmación directa de HSI de que Nader fuera terrorista, el hecho de que la categoría KST recaía sobre un familiar, el “salto lógico” hacia el perfilamiento como terrorista, la responsabilidad por asociación familiar, el uso de la potestad migratoria como detención materialmente penal o de seguridad nacional, la falta de motivación individualizada, necesidad, proporcionalidad, medidas menos gravosas, inteligencia extranjera como fundamento autónomo y la no valoración de certificados de no condena y buena conducta.
Los argumentos analizados parcialmente fueron la falta de información inicial y el ingreso regular al país. En ambos casos, la Sala valoró algunos datos formales, pero no desarrolló un examen material completo.
Finalmente, el argumento sobre defensa, traducción y asistencia consular fue analizado parcialmente y omitido en lo esencial, porque la Sala valoró la entrega de información y boletines, pero no examinó asistencia consular ni traducción.
En síntesis, la Sala se concentró en aspectos formales del procedimiento migratorio, mientras que omitió la mayoría de los argumentos sustantivos de la defensa.
El primer argumento de la defensa fue que, al momento de interponerse el hábeas corpus, existía una situación de incertidumbre básica sobre la persona detenida y sobre las condiciones reales de su privación de libertad.
La defensa no alegó únicamente que Nader Abuawad estuviera detenido, sino que no había información pública suficiente para verificar si la detención cumplía con garantías mínimas. En el escrito inicial se señaló que no se conocía con precisión “la identidad completa de la persona detenida, las razones concretas de su aprehensión, el lugar exacto donde se encuentra recluida, las condiciones de su custodia, ni el grado de acceso efectivo a defensa técnica y comunicación con familiares” .
La importancia jurídica de este argumento es que el hábeas corpus no solo protege contra detenciones abiertamente ilegales, sino también frente a situaciones de incertidumbre sobre el paradero, custodia, fundamento legal y garantías de una persona privada de libertad. La defensa planteó que esa incertidumbre exigía intervención urgente de la Sala para verificar legalidad, necesidad, proporcionalidad y respeto de derechos fundamentales.
La Sala analizó parcialmente este argumento. Lo hizo porque, durante el trámite, las autoridades informaron que Nader estaba aprehendido en el Centro de Aprehensión Región Central de Migración, en Los Lagos de Heredia, desde el 22 de junio de 2026 . También tuvo por rendidos informes sobre el procedimiento migratorio.
Sin embargo, el análisis fue parcial porque la Sala no examinó a fondo si la incertidumbre inicial produjo una afectación autónoma a la defensa, comunicación familiar, control judicial inmediato o dignidad del tutelado. Es decir, la Sala atendió la información posterior, pero no valoró completamente el problema constitucional generado por la falta inicial de información.
El segundo argumento de la defensa fue que Nader Abuawad Abuadeh no estaba en una situación migratoria irregular previa que justificara, por sí sola, una aprehensión administrativa. La defensa sostuvo que había ingresado al país con una visa vigente y que, antes del operativo del 22 de junio de 2026, no existía una infracción migratoria autónoma ya declarada.
En la réplica, este punto se usó para cuestionar la necesidad de la detención. La defensa señaló que el tutelado “había ingresado al país el 13 de mayo de 2026 con visa de turismo vigente, sin irregularidad migratoria alguna” . El argumento era que, si la persona se encontraba regularmente en Costa Rica, la aprehensión no podía justificarse como una medida migratoria ordinaria sin una explicación adicional, individualizada y proporcional.
La Sala analizó parcialmente este argumento. En la sentencia tuvo por acreditado que Nader había ingresado al país con visa de turismo. Sin embargo, no desarrolló un examen sobre la consecuencia jurídica de ese dato. Es decir, no preguntó si, al existir ingreso regular, la aprehensión era realmente necesaria, ni si podían aplicarse medidas menos gravosas.
Por eso el análisis es parcial: la Sala reconoció el hecho migratorio formal, pero no lo conectó con el núcleo de la defensa. La cuestión no era solo si Nader tenía visa, sino si una persona con ingreso regular podía ser privada de libertad sin una motivación reforzada basada en riesgo concreto.
No es posible determinarlo con la documentación disponible si la Sala consideró internamente este argumento de manera más amplia, porque la sentencia no lo desarrolla expresamente.
El tercer argumento de la defensa fue que, antes de la aprehensión, no existían alertas formales ni antecedentes institucionales que justificaran tratar a Nader Abuawad Abuadeh como una amenaza concreta o como una persona previamente identificada por las autoridades costarricenses.
La defensa sostuvo que los propios informes oficiales reconocían la inexistencia de elementos previos en su contra: “no existían alertas migratorias previas, no había coincidencias en los sistemas de Interpol, no existían impedimentos de ingreso ni de salida, y no constaba expediente previo en la Gestión de Extranjería ni en la Policía Profesional de Migración” .
Este argumento buscaba demostrar que la aprehensión no se apoyaba en una trayectoria administrativa o policial previa dentro de Costa Rica. Según la defensa, si no había alerta migratoria, coincidencia Interpol, orden internacional, impedimento de salida o antecedente nacional, las autoridades debían explicar con especial rigor por qué, de forma repentina, la persona pasó a ser considerada un riesgo que ameritaba privación de libertad.
La Sala omitió este argumento. No consta en la sentencia un análisis específico sobre el valor que podía tener esa ausencia de alertas como elemento favorable al tutelado. La Sala se concentró en la existencia posterior de información de HSI Panamá y en la competencia migratoria de la Administración, pero no examinó si la falta de antecedentes previos debilitaba la necesidad, razonabilidad o proporcionalidad de la aprehensión.
En consecuencia, la Sala no valoró expresamente el peso exculpatorio de esa ausencia. La Sala Constitucional omitió analizar este argumento.
El cuarto argumento de la defensa fue que la información atribuida a HSI Panamá no afirmaba directamente que Nader Abuawad Abuadeh fuera miembro de una organización terrorista ni que hubiera cometido actos vinculados con terrorismo. Según la defensa, el documento citado por las autoridades indicaba que la investigación sobre Nader aún estaba en desarrollo, no que existiera una conclusión definitiva o una alerta individualizada en su contra.
La defensa sostuvo que el documento de Homeland Security Investigations incorporado al expediente “no afirma que el tutelado sea miembro de una organización terrorista ni que haya cometido acto alguno de esa naturaleza”. Por el contrario, señaló que HSI “se encuentra profundizando más en la identidad” del tutelado .
Este argumento buscaba demostrar que la privación de libertad se apoyó en una interpretación ampliada de información de inteligencia, y no en una afirmación directa, verificable e individualizada contra Nader. Para la defensa, existía una diferencia constitucionalmente relevante entre estar siendo objeto de verificación o investigación y estar formalmente identificado como integrante o colaborador de una organización terrorista.
La Sala omitió este argumento. No consta que la sentencia confrontara expresamente la diferencia entre lo que decía la fuente de HSI y la conclusión administrativa de que Nader estaba perfilado como terrorista. La Sala aceptó la información oficial aportada por las autoridades, pero no examinó si esa información realmente atribuía a Nader una condición individual de riesgo.
En consecuencia, la Sala no valoró expresamente esta diferencia central planteada por la defensa. La Sala Constitucional omitió analizar este argumento.
El quinto argumento de la defensa fue que la categoría KST —persona conocida o sospechosa de terrorismo o con vínculos a un grupo terrorista— no fue atribuida directamente a Nader Abuawad Abuadeh, sino a un tercero identificado como Shaker Muhamad Abu Awad Raya. Según la defensa, este punto era esencial porque las autoridades trasladaron al tutelado una sospecha que, conforme al propio documento citado, recaía sobre otra persona.
La información reproducida en el informe de la Dirección General de Migración y Extranjería indicaba que Shaker Muhamad Abu Awad Raya era señalado como pariente cercano de Nader y que “este sujeto tiene la categoría de miembro de un grupo terrorista (KST / Persona que se sospecha terrorista o con vínculos a un grupo terrorista)” .
Este argumento buscaba evidenciar que el fundamento utilizado por las autoridades no individualizaba una conducta propia de Nader, sino que se apoyaba en el vínculo familiar o relacional con otra persona. Para la defensa, esa diferencia era constitucionalmente relevante porque una privación de libertad debe basarse en actos, riesgos o elementos individualizados respecto de la persona afectada, no en señalamientos dirigidos a terceros.
La Sala omitió este argumento. Aunque la sentencia transcribió la información proveniente de HSI y recogió la versión institucional, no analizó que la categoría KST recaía sobre Shaker y no directamente sobre Nader. Tampoco examinó si esa diferencia debilitaba la motivación de la aprehensión administrativa.
En consecuencia, la Sala no valoró expresamente que el señalamiento KST correspondía a un tercero. La Sala Constitucional omitió analizar este argumento.
El sexto argumento de la defensa fue que las autoridades realizaron una transformación no justificada de la información disponible: pasaron de afirmar que un familiar de Nader Abuawad Abuadeh tenía categoría KST a sostener que el propio Nader estaba perfilado como terrorista. Para la defensa, ese paso argumentativo no estaba respaldado por el documento de HSI citado como fuente.
La réplica señaló que “el documento de Homeland Security Investigations (HSI) incorporado al expediente por la propia Dirección de Migración y Extranjería no afirma que el tutelado sea miembro de una organización terrorista ni que haya cometido acto alguno de esa naturaleza”. Según la defensa, lo que el documento indicaba era que un familiar tenía categoría KST y que HSI “se encuentra profundizando más en la identidad” de Nader .
Este argumento buscaba demostrar que existía un salto lógico entre la información de inteligencia y la conclusión administrativa utilizada para justificar la aprehensión. La defensa sostuvo que no era constitucionalmente suficiente convertir una investigación en curso, o el señalamiento de un tercero, en una afirmación categórica contra el tutelado.
La Sala omitió este argumento. No consta que la sentencia explicara por qué aceptó la conclusión administrativa de que Nader estaba perfilado como terrorista, ni que examinara si esa conclusión se derivaba razonablemente del documento de HSI. La Sala transcribió la información oficial, pero no confrontó la diferencia entre la fuente citada y la interpretación hecha por las autoridades.
En consecuencia, la Sala no justificó expresamente por qué aceptó ese salto argumentativo. La Sala Constitucional omitió analizar este argumento.
El séptimo argumento de la defensa fue que el parentesco o vínculo familiar no podía ser utilizado como sustituto de una conducta propia atribuible a Nader Abuawad Abuadeh. La defensa sostuvo que una persona no puede ser privada de libertad únicamente por su relación familiar con alguien señalado por una agencia extranjera, especialmente cuando no se identifican actos concretos, comunicaciones, financiamiento, colaboración o participación individual del tutelado.
La réplica formuló este punto de manera directa al señalar que “el parentesco no es una conducta” . Con ello, la defensa buscó cuestionar una forma de responsabilidad por asociación: trasladar a Nader una sospecha derivada de la presunta categoría KST atribuida a un tercero.
Este argumento era relevante porque la privación de libertad exige motivación individualizada. No basta invocar vínculos familiares o cercanía con otra persona si no se demuestra por qué el tutelado, por sus propios actos, representaba un riesgo real, actual y concreto.
La Sala omitió este argumento. No consta en la sentencia un examen específico sobre la prohibición de responsabilidad por asociación ni sobre si la aprehensión se basó en una conducta propia de Nader o en el señalamiento de un familiar. La Sala aceptó la versión institucional sobre la información de HSI, pero no analizó si el parentesco podía justificar constitucionalmente una privación de libertad.
En consecuencia, la Sala no valoró expresamente este planteamiento. La Sala Constitucional omitió analizar este argumento.
El octavo argumento de la defensa fue que la Administración utilizó formalmente la figura de la aprehensión administrativa migratoria, pero que el fundamento material de la privación de libertad no era una infracción migratoria ordinaria, sino una sospecha relacionada con terrorismo o seguridad nacional. Para la defensa, esa diferencia era constitucionalmente decisiva.
La réplica sostuvo que “la Administración utilizó formalmente la potestad de aprehensión administrativa prevista en la Ley General de Migración y Extranjería. Sin embargo, el fundamento material invocado no fue una infracción migratoria ordinaria, sino la sospecha de vínculos con una organización terrorista” .
Este argumento buscaba demostrar que el Estado no podía aplicar un estándar meramente administrativo o migratorio cuando, en la práctica, la detención estaba motivada por una imputación mucho más grave. Según la defensa, si la razón real de la aprehensión era una sospecha de terrorismo, la Sala debía ejercer un control constitucional más estricto sobre la legalidad material de la medida, su necesidad, proporcionalidad e individualización.
La Sala omitió este argumento. No consta que la sentencia analizara si la aprehensión migratoria funcionó como vehículo de una detención materialmente penal o de seguridad nacional. La Sala trató el caso como una aprehensión migratoria ordinaria y centró su análisis en la competencia legal de Migración, la existencia del procedimiento administrativo y la documentación aportada por las autoridades.
En consecuencia, la Sala no valoró expresamente la diferencia entre la forma migratoria de la medida y su fundamento material vinculado a seguridad nacional. La Sala Constitucional omitió analizar este argumento.
El noveno argumento de la defensa fue que la aprehensión de Nader Abuawad Abuadeh carecía de motivación individualizada. Según la defensa, las autoridades no identificaron actos concretos atribuibles al tutelado que permitieran justificar una privación de libertad basada en riesgo real, actual y verificable.
La réplica sostuvo que no se señalaron “actos, comunicaciones, financiamiento, colaboración, órdenes de captura ni conductas propias de Nader” . Este planteamiento buscaba demostrar que la medida se apoyó en referencias generales, información de inteligencia y vínculos con terceros, pero no en hechos individualizados directamente atribuibles al tutelado.
Este argumento era central porque toda restricción de libertad requiere una justificación concreta respecto de la persona afectada. Para la defensa, no bastaba invocar seguridad nacional, terrorismo o información extranjera si no se explicaba qué hizo Nader, qué riesgo representaba y por qué ese riesgo exigía aprehensión administrativa.
La Sala omitió este argumento. No consta que la sentencia exigiera una individualización concreta del riesgo ni que analizara si las autoridades identificaron conductas propias de Nader. La Sala aceptó la versión institucional y valoró la existencia formal del procedimiento migratorio, pero no examinó si la motivación era suficiente respecto del tutelado en particular.
En consecuencia, la Sala no valoró expresamente la falta de actos concretos atribuidos a Nader. La Sala Constitucional omitió analizar este argumento.
El décimo argumento de la defensa fue que las autoridades no explicaron por qué era necesario detener a Nader Abuawad Abuadeh en ese momento específico. La defensa no cuestionó únicamente la existencia formal de una potestad migratoria, sino la falta de una justificación concreta sobre la necesidad de privarlo de libertad.
La réplica sostuvo que los informes oficiales no explicaron “por qué era necesario detener” a Nader en ese momento . Este argumento buscaba demostrar que la aprehensión no podía justificarse solo por la existencia de información de inteligencia o por la apertura de un procedimiento migratorio, sino que debía acreditarse una necesidad real, actual e individualizada.
Para la defensa, el Estado debía explicar por qué la detención era indispensable y por qué no bastaban otras medidas menos restrictivas. La necesidad era especialmente relevante porque Nader habría ingresado al país con visa vigente, no tenía alertas previas, no registraba coincidencias en Interpol y no constaba una conducta concreta atribuida directamente a él dentro del expediente.
La Sala omitió este argumento. No consta que la sentencia desarrollara un test de necesidad ni que examinara si la aprehensión era indispensable en las circunstancias específicas del caso. La Sala se concentró en la competencia de Migración y en la existencia de una resolución administrativa, pero no analizó si detener a Nader era realmente necesario.
En consecuencia, la Sala no valoró expresamente la necesidad material de la medida. La Sala Constitucional omitió analizar este argumento.
El undécimo argumento de la defensa fue que la privación de libertad de Nader Abuawad Abuadeh debía superar un examen material de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y no limitarse a una verificación formal de competencia administrativa. Para la defensa, no bastaba que la Ley General de Migración y Extranjería permitiera adoptar medidas cautelares, sino que debía demostrarse que la medida concreta era constitucionalmente justificada.
La réplica sostuvo que toda privación de libertad debía ser “legal, necesaria, proporcional, individualizada y sujeta a control judicial efectivo” . Este argumento buscaba que la Sala analizara si la aprehensión era adecuada para un fin legítimo, si era indispensable frente a otras alternativas y si el grado de afectación a la libertad personal resultaba proporcional respecto del riesgo alegado.
Para la defensa, este examen era especialmente necesario porque la aprehensión no se fundaba en una infracción migratoria ordinaria, sino en información vinculada a seguridad nacional y presuntos vínculos con terrorismo. Por ello, la medida requería una motivación reforzada y un control constitucional más estricto.
La Sala omitió este argumento. No consta que la sentencia desarrollara un análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La decisión se centró principalmente en la competencia de Migración, la existencia de una resolución administrativa y la legalidad formal del procedimiento.
En consecuencia, la Sala no valoró expresamente si la privación de libertad era materialmente proporcional. La Sala Constitucional omitió analizar este argumento.
El duodécimo argumento de la defensa fue que las autoridades no valoraron medidas menos gravosas antes de ordenar la aprehensión de Nader Abuawad Abuadeh. La defensa sostuvo que, aun si existía un procedimiento migratorio en curso, la privación de libertad debía ser la última alternativa y no la primera respuesta administrativa.
La réplica señaló que no se valoraron opciones como citación, presentación periódica, restricción de movimientos o tramitar el proceso sin aprehensión . Este argumento buscaba demostrar que la Administración debía justificar por qué ninguna de esas alternativas era suficiente para asegurar los fines del procedimiento migratorio o atender el riesgo alegado por las autoridades.
Para la defensa, la falta de valoración de medidas menos restrictivas debilitaba la proporcionalidad de la aprehensión. Si no se explicó por qué una citación, una obligación de presentarse periódicamente o una restricción de movimientos resultaban insuficientes, entonces no podía afirmarse que la detención fuera estrictamente necesaria.
La Sala omitió este argumento. No consta que la sentencia examinara alternativas a la privación de libertad ni que verificara si la Administración justificó por qué descartó medidas menos gravosas. La Sala se concentró en la existencia de potestad migratoria y en la resolución administrativa de aprehensión, pero no desarrolló un análisis comparativo entre la detención y otras posibles medidas.
En consecuencia, la Sala no valoró expresamente si existían alternativas menos restrictivas. La Sala Constitucional omitió analizar este argumento.
El decimotercer argumento de la defensa fue que la información de inteligencia extranjera podía servir para orientar una investigación, activar verificaciones institucionales o justificar diligencias preliminares, pero no podía operar por sí sola como fundamento autónomo, exclusivo o determinante de una privación de libertad. Para la defensa, la inteligencia no sustituye la necesidad de una motivación verificable, individualizada y sometida a control constitucional.
La réplica sostuvo que la información de inteligencia podía orientar investigaciones, pero no ser fundamento “autónomo, exclusivo o determinante” de una privación de libertad . Este argumento buscaba distinguir entre el uso legítimo de información sensible para investigar y su uso como base suficiente para detener administrativamente a una persona.
Para la defensa, este punto era especialmente importante porque la aprehensión se apoyó en información atribuida a HSI Panamá, cuyo contenido no afirmaba directamente que Nader fuera miembro de una organización terrorista. Además, parte del señalamiento recaía sobre un tercero. Por ello, la defensa sostuvo que la Sala debía revisar si esa información era materialmente suficiente para justificar la restricción de libertad.
La Sala omitió este argumento. No consta que la sentencia examinara la suficiencia material de la inteligencia extranjera ni que evaluara si podía sostener, por sí sola, la aprehensión administrativa. La Sala aceptó la información oficial aportada por las autoridades, pero no desarrolló un análisis sobre su alcance, individualización o fuerza justificativa.
En consecuencia, la Sala no valoró expresamente los límites constitucionales del uso de inteligencia extranjera como fundamento de una privación de libertad. La Sala Constitucional omitió analizar este argumento.
El decimocuarto argumento de la defensa fue que no constaba una verificación suficiente de garantías básicas desde el momento de la aprehensión, específicamente defensa técnica, asistencia consular y traducción oficial. La defensa sostuvo que, tratándose de una persona extranjera privada de libertad, las autoridades debían demostrar de forma clara que Nader Abuawad Abuadeh comprendió las razones de la medida, tuvo acceso efectivo a defensa y pudo recibir asistencia consular cuando correspondiera.
La réplica alegó ausencia de constancia de defensa técnica, asistencia consular y traducción oficial desde la aprehensión . Este argumento buscaba evidenciar que no bastaba informar formalmente la apertura de un procedimiento migratorio, sino que debía acreditarse la efectividad real de las garantías de defensa y comunicación.
La Sala analizó parcialmente este argumento, pero lo omitió en lo esencial. Lo analizó parcialmente porque valoró que a Nader se le informó el procedimiento, se le entregó documentación y se incorporaron actuaciones administrativas relacionadas con su permanencia en el Centro de Aprehensión. Sin embargo, omitió lo esencial porque no examinó de manera específica si tuvo asistencia consular, si contó con traducción oficial adecuada o si la defensa técnica fue efectiva desde el momento inicial de la aprehensión.
En consecuencia, aunque la Sala valoró ciertos actos formales de información y notificación, no analizó de forma completa las garantías específicas invocadas por la defensa. La Sala Constitucional analizó parcialmente y omitió en lo esencial este argumento.
El decimoquinto argumento de la defensa fue que la Sala debía valorar los certificados palestinos de No Condena y Buena Conducta aportados al expediente. La defensa presentó esos documentos como elementos relevantes para contrastar la narrativa de riesgo construida alrededor de Nader Abuawad Abuadeh.
En el escrito de aporte de información y prueba adicional, el recurrente indicó que existían dos documentos emitidos por el Ministerio de Justicia del Estado de Palestina: un “Certificado de No Condena” y un “Certificado de Buena Conducta”. Según ese escrito, dichos documentos mostraban que Nader “no registra condenas penales ni antecedentes criminales en los registros oficiales consultados por las autoridades competentes del Estado de Palestina” .
Este argumento no pretendía demostrar por sí solo la inexistencia de cualquier riesgo, sino aportar indicios favorables al tutelado que debían ser ponderados junto con el resto del expediente. Para la defensa, esos documentos eran relevantes porque contradecían o, al menos, matizaban la idea de que Nader representaba una amenaza concreta que justificara su privación de libertad.
La Sala omitió este argumento. No consta una valoración expresa de los certificados de No Condena y Buena Conducta en la sentencia final. La Sala recogió que el recurrente aportó prueba documental sobre buena conducta y no condenas, pero no examinó su contenido ni explicó qué peso les atribuía frente a la información utilizada por las autoridades.
En consecuencia, la Sala no valoró expresamente estos documentos como indicios favorables al tutelado. La Sala Constitucional omitió analizar este argumento.