El escrito de interposición es el documento que da inicio al hábeas corpus N.° 26-022428-0007-CO, presentado por Janekeith Orliden Durán Barberena a favor de la persona detenida el 22 de junio de 2026, posteriormente identificada como Nader Abuawad Abuadeh. El recurso se dirige contra autoridades públicas vinculadas con seguridad, migración e inteligencia, y solicita la intervención urgente de la Sala Constitucional para verificar la legalidad de la privación de libertad.
El documento plantea que, al momento de interponerse el recurso, existía incertidumbre sobre la identidad completa del detenido, las razones de su aprehensión, el lugar de custodia, sus condiciones de detención y el acceso a defensa y comunicación familiar. También advierte riesgos para la libertad personal, integridad, debido proceso, presunción de inocencia e igualdad, especialmente por la asociación pública del caso con presuntos vínculos con Hamás. El escrito señala que “la información pública disponible hasta el momento es escasa” .
La resolución preliminar de curso con medida cautelar es el acto mediante el cual la Sala Constitucional admitió a trámite el hábeas corpus N.° 26-022428-0007-CO y ordenó a las autoridades recurridas rendir informe sobre los hechos denunciados. En esta resolución, la Sala identificó como autoridades recurridas a la Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y la Dirección de Inteligencia y Seguridad.
El documento recoge de forma inicial los alegatos del recurrente: la detención de una persona presuntamente vinculada con Hamás, la falta de información pública suficiente sobre su identidad, razones de aprehensión, lugar de custodia, condiciones de detención y acceso a defensa. La Sala ordenó informar “sobre los hechos alegados por la parte recurrente” y dio curso al recurso conforme a los artículos 19 y 22 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional .
Este documento es relevante porque marca el inicio formal del control constitucional sobre la aprehensión y activa el deber de las autoridades de justificar la legalidad de la medida.
El informe de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) es el documento mediante el cual su director, Pablo Martínez Bertozzi, respondió a la audiencia conferida por la Sala Constitucional dentro del hábeas corpus N.° 26-022428-0007-CO. En el informe, la DIS resumió los alegatos del recurrente y se refirió a la detención de Nader Abuawad Abuadeh, ocurrida el 22 de junio de 2026, en el marco de una investigación relacionada con presuntos vínculos con Hamás.
El documento recoge que la parte recurrente cuestionaba la falta de información sobre la identidad del detenido, las razones de la aprehensión, el lugar de custodia, las condiciones de detención y el acceso a defensa y comunicación familiar. La DIS citó expresamente que la información pública no permitía conocer “la identidad completa de la persona detenida, las razones concretas de su aprehensión, el lugar exacto donde se encuentra recluida” .
Este informe es relevante porque incorpora la posición institucional de inteligencia dentro del expediente y sirve como uno de los fundamentos utilizados por las autoridades para justificar la actuación estatal. También es importante porque la defensa posteriormente cuestionó la suficiencia, individualización y alcance de la información de inteligencia utilizada para sostener la aprehensión.
El informe de la Dirección General de Migración y Extranjería es el documento mediante el cual esa institución respondió a la Sala Constitucional sobre la aprehensión de Nader Abuawad Abuadeh. En el informe, Migración reconoció que el tutelado se encontraba “en calidad de aprehendido” en el Centro de Aprehensión Región Central de Migración, ubicado en Los Lagos de Heredia, desde el 22 de junio de 2026 .
El documento explica que la aprehensión se produjo durante un operativo conjunto con la Policía de Tránsito y la Unidad Especial de Intervención, en el sector de Desamparados de Alajuela, frente al supermercado Palí. También indica que Nader fue trasladado a oficinas centrales de la Policía de Migración para realizarle biometría y que se negó a que le tomaran las huellas dactilares .
Este informe es relevante porque contiene la justificación migratoria oficial de la privación de libertad, basada en la Ley General de Migración y Extranjería y en información consultada a HSI Panamá. También constituye uno de los documentos principales que la defensa cuestionó posteriormente, especialmente por la suficiencia de la información utilizada para vincular al tutelado con riesgos de seguridad.
El informe policial de la Policía Profesional de Migración es uno de los documentos centrales del expediente, porque describe la actuación operativa que dio origen a la aprehensión de Nader Abuawad Abuadeh. Según el informe incorporado por la Dirección General de Migración y Extranjería, la intervención ocurrió el 22 de junio de 2026, durante un operativo conjunto con la Policía de Tránsito y la Unidad Especial de Intervención, en el sector de Desamparados de Alajuela, frente al supermercado Palí.
El documento indica que Nader fue abordado y trasladado a las oficinas centrales de la Policía de Migración para realizarle biometría. También señala que “se niega a que tomen sus huellas dactilares”, razón por la cual las autoridades realizaron una consulta a HSI Panamá .
Este informe es relevante porque constituye la base fáctica inicial de la aprehensión administrativa. A partir de su contenido, las autoridades justificaron la permanencia de Nader en el Centro de Aprehensión Región Central de Migración, en Los Lagos de Heredia, desde el 22 de junio de 2026. También es importante porque la defensa cuestionó posteriormente si la información obtenida en esa actuación era suficiente, individualizada y proporcional para justificar una privación de libertad.
El informe del Ministerio de Gobernación y Policía es el documento mediante el cual el ministro Gerald Campos Valverde respondió a la Sala Constitucional dentro del hábeas corpus N.° 26-022428-0007-CO. En el informe, el Ministerio reconoció que el asunto se relacionaba con la detención practicada el 22 de junio de 2026 en el marco de una investigación sobre presuntas relaciones o nexos con Hamás, y señaló que la persona detenida era Nader Abuawad Abuadeh, “de nacionalidad española, originario de Cisjordania” .
El Ministerio sostuvo que no era correcto afirmar que la información disponible fuera escasa, porque la Policía Profesional de Migración había informado que Nader fue aprehendido en un operativo conjunto con Policía de Tránsito y la Unidad Especial de Intervención, y que permanecía en el Centro de Aprehensión de la Región Central, en Los Lagos de Heredia, desde el 22 de junio de 2026 .
Este informe es relevante porque reproduce y respalda la versión institucional sobre la aprehensión administrativa. También es importante porque la defensa cuestionó posteriormente si las razones invocadas por el Ministerio eran suficientes, individualizadas y proporcionales para justificar la privación de libertad.
El escrito de réplica y ampliación es el documento mediante el cual la parte recurrente respondió a los informes presentados por las autoridades recurridas. Su objetivo no fue determinar la inocencia o culpabilidad de Nader Abuawad Abuadeh, sino cuestionar si la privación de libertad cumplía con los estándares constitucionales exigidos para toda medida restrictiva de libertad.
La defensa sostuvo que los propios informes oficiales revelaban contradicciones y fundamentos insuficientes. Señaló, entre otros puntos, que no existían alertas migratorias previas, coincidencias en Interpol, impedimentos de ingreso o salida ni expediente migratorio anterior. También argumentó que el documento de HSI no afirmaba que Nader fuera miembro de una organización terrorista, sino que el señalamiento KST recaía sobre un familiar, por lo que existía un “salto lógico” entre la información recibida y la afirmación de que el tutelado estaba perfilado como terrorista.
Este escrito es relevante porque concentra los principales argumentos sustantivos de la defensa: falta de motivación individualizada, ausencia de necesidad y proporcionalidad, falta de valoración de medidas menos gravosas, uso de inteligencia extranjera como fundamento determinante y riesgo de responsabilidad por asociación familiar. La defensa resumió el objeto del escrito como demostrar que la privación de libertad no era “legal, necesaria, proporcional, individualizada y sujeta a control judicial efectivo” .
La sentencia final es la resolución N.° 2026025058, dictada por la Sala Constitucional a las 9:25 horas del 2 de julio de 2026, mediante la cual se resolvió el hábeas corpus presentado por Janekeith Durán Barberena a favor de Nader Abuawad Abuadeh. En esta decisión, la Sala declaró sin lugar el recurso.
La sentencia tuvo por acreditado que Nader fue aprehendido el 22 de junio de 2026 y que se encontraba en el Centro de Aprehensión Región Central de Migración, en Los Lagos de Heredia. También recogió los informes de Migración, Gobernación y la DIS, en los que las autoridades justificaron la actuación como una aprehensión administrativa dentro de un procedimiento migratorio, apoyada en información recibida de HSI Panamá.
El documento es relevante porque constituye la decisión final del proceso constitucional. La Sala consideró que la actuación estatal no fue arbitraria ni antojadiza, al estimar que existía una base legal migratoria y actuaciones administrativas documentadas. Sin embargo, la defensa había sostenido que la privación de libertad requería un examen más estricto de necesidad, proporcionalidad, individualización y suficiencia de la información de inteligencia. La sentencia indica que el recurso fue interpuesto para cuestionar una detención en la que, según el recurrente, no se conocían “las razones concretas de su aprehensión” ni “el lugar exacto donde se encuentra recluida” .
El documento de análisis del expediente y la resolución final ofrece una valoración crítica del hábeas corpus N.° 26-022428-0007-CO, a partir de la revisión del recurso inicial, los escritos de ampliación, los informes de las autoridades, la réplica de la defensa y la sentencia N.° 2026025058. Su propósito es examinar si la Sala Constitucional respondió adecuadamente a los argumentos centrales planteados por la parte recurrente.
El análisis sostiene que la sentencia se concentró principalmente en aspectos formales, como la competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería, la existencia de una resolución de aprehensión administrativa y la entrega de información al tutelado. Sin embargo, cuestiona que la Sala no desarrollara un examen material sobre necesidad, proporcionalidad, individualización del riesgo y suficiencia de la información de inteligencia.
El documento destaca como punto central que la resolución no habría abordado adecuadamente el “salto lógico” entre la información de HSI y la afirmación de que Nader estaba perfilado como terrorista. Según el análisis, el expediente mostraba que la categoría KST recaía sobre un familiar y no directamente sobre Nader. Por ello, concluye que la resolución dejó sin respuesta varios argumentos sustantivos de la defensa, especialmente aquellos relacionados con responsabilidad por asociación, medidas menos gravosas y control judicial efectivo. El propio documento resume que la resolución fue “insuficiente para el estándar que el propio caso exigía” .