Janekeith Durán Barberena presentó una solicitud de acceso a la información ante Cancillería para obtener el acto mediante el cual se habría calificado a Hamás como organización terrorista. En el expediente se cita que pidió “suministrar el Decreto Ejecutivo o acto administrativo mediante el cual se califica a las organizaciones o actores Hamás (…) como organizaciones terroristas”.
Cancillería respondió que el acta del Consejo Nacional de Seguridad Pública “no obra en poder de este Ministerio” y sugirió gestionarla ante dicho Consejo.
Según la sentencia, Nader Abuawad Abuadeh registró su último ingreso a Costa Rica “con visa de turismo por 180 días”; también se consignó que tenía “doble ingreso al país, pero ninguna salida” .
Durante un operativo conjunto con Policía de Tránsito y la Unidad Especial de Intervención, fue abordado en Desamparados de Alajuela, frente al supermercado Palí. El informe policial indicó que fue trasladado a oficinas centrales de Migración para biometría, pero “se niega a que tomen sus huellas dactilares”.
Migración consultó a HSI Panamá. La información reproducida señaló que el 20 de marzo de 2026 Nader habría cruzado irregularmente de Costa Rica a Panamá, sin sellos migratorios, y que registraba solicitudes de visa estadounidense denegadas.
Janekeith Durán Barberena interpuso hábeas corpus a favor de la persona detenida. Alegó que no se conocían con precisión “la identidad completa”, “las razones concretas de su aprehensión” ni “el lugar exacto donde se encuentra recluida”.
La DGME inició el procedimiento de cancelación del estatus migratorio mediante resolución DG-01-2026-ICT-DPPM.
La DGME ordenó la aprehensión administrativa mediante resolución DPPMUPAP-1225-2026. Indicó que era improcedente aplicar medidas menos gravosas, como decomiso temporal de documentos, detención domiciliaria o presentación periódica, “dada la información recibida por HSI en Panamá”.
Se notificó personalmente a Nader Abuawad la resolución de inicio del procedimiento de cancelación de permanencia legal; se le otorgaron tres días hábiles para aportar prueba de descargo. El informe señala que “la persona extranjera no quiso firmar la notificación”.
La Sala Constitucional dio curso al hábeas corpus y pidió informes al Director General de Migración, al Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y al Director de la DIS .
La resolución de curso fue notificada a las autoridades recurridas .
El recurrente informó el nombre completo del tutelado: Nader T. R. Abuawad, pasaporte N.° 5708495, y aportó prueba documental sobre “buena conducta y no condenas”. Según la sentencia, las autoridades entregaron a Nader un Acta de Atención Operativa y un boletín informativo con reglas del Centro de Aprehensión, horarios de visita, encomiendas y atención de abogados. La DGME rindió informe DPPM-UPAP-41-06-2026. Reconoció que Nader estaba “en calidad de aprehendido” en el Centro de Aprehensión Región Central, en Los Lagos de Heredia, desde el 22 de junio.
Omer Badilla Toledo y Edwin Miranda Hernández informaron bajo juramento ante la Sala sobre la aprehensión administrativa, el operativo, la consulta a HSI y el procedimiento migratorio.
El Director de la DIS, Pablo Martínez Bertozzi, rindió informe. Señaló que Nader fue detenido en operativo conjunto, trasladado para biometría y que se negó a la toma de huellas; también invocó información de HSI y la confidencialidad de documentos de inteligencia.
El recurrente presentó réplica. Alegó que no había alertas migratorias previas, coincidencias en Interpol, impedimentos de ingreso o salida ni expediente previo; además sostuvo que HSI no afirmaba que Nader fuera terrorista, sino que el señalamiento KST recaía sobre un familiar .
La Sala Constitucional omitió analizar expresamente este argumento.
El Ministro de Gobernación, Gerald Campos Valverde, informó bajo juramento. Sostuvo que la actuación se basó en información oficial y potestades migratorias, y que Nader estaba perfilado por HSI Panamá como terrorista .
La Sala Constitucional dictó la resolución N.° 2026025058. Declaró sin lugar el hábeas corpus. La sentencia tuvo por relevante que existía competencia migratoria, que se había ordenado aprehensión administrativa y que la medida no era “una detención antojadiza” según la información estatal .