El caso trata del hábeas corpus N.° 26-022428-0007-CO, presentado a favor de Nader Abuawad Abuadeh tras su detención del 22 de junio de 2026, vinculada públicamente con presuntos nexos con Hamás.
Las autoridades justificaron la aprehensión como una medida migratoria basada en información de HSI Panamá, incluyendo un presunto cruce irregular hacia Panamá, solicitudes de visa estadounidense denegadas y la mención de un familiar señalado como KST. La defensa respondió que HSI no afirmaba que Nader fuera terrorista y que el señalamiento recaía sobre un tercero, por lo que existía un “salto lógico” no justificado.
La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso el 2 de julio de 2026. El aspecto central controvertido es si la Sala realizó solo un control formal de la actuación migratoria o si debía analizar con mayor profundidad la necesidad, proporcionalidad e individualización de la privación de libertad.
Este sitio reúne y organiza los principales documentos, actuaciones procesales, pruebas, informes institucionales, escritos de las partes y resoluciones judiciales relacionados con el hábeas corpus presentado a favor de Nader T. R. Abuawad, ciudadano palestino-español detenido por las autoridades costarricenses bajo señalamientos de presuntos vínculos con organizaciones terroristas.
La creación de este espacio responde al interés público generado por el caso y a la necesidad de promover un debate informado basado en documentos verificables. En contextos de alta exposición mediática, resulta frecuente que circulen versiones parciales, interpretaciones contradictorias o afirmaciones que no necesariamente reflejan el contenido completo de los expedientes judiciales. Este proyecto busca contribuir a la transparencia y al acceso a la información poniendo a disposición de la ciudadanía las principales piezas documentales del caso y herramientas que faciliten su comprensión.
El sitio permite consultar los argumentos planteados por las autoridades recurridas, las actuaciones de instituciones públicas, los escritos presentados por la defensa, la prueba aportada por las partes y las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional. También incorpora resúmenes, cronologías, explicaciones de conceptos jurídicos y respuestas a preguntas frecuentes elaboradas a partir de la documentación oficial disponible.
El objetivo no es promover una conclusión predeterminada sobre el caso, sino facilitar que periodistas, estudiantes, investigadores, organizaciones de derechos humanos, profesionales del derecho y cualquier persona interesada puedan acceder directamente a las fuentes primarias, conocer las distintas posiciones presentes en el expediente y formarse sus propias conclusiones a partir de la evidencia documental.
Dada la naturaleza del caso, el sitio también procura identificar y explicar los principales debates constitucionales y de derechos humanos que surgen de la documentación disponible, incluyendo cuestiones relacionadas con la libertad personal, la detención arbitraria, el debido proceso, la libertad de circulación, la igualdad y no discriminación, así como otros estándares relevantes del derecho internacional de los derechos humanos cuando estos hayan sido invocados o discutidos dentro del expediente.
Este sitio tiene fines exclusivamente informativos, educativos y de transparencia pública. No constituye asesoría legal ni sustituye la consulta directa de los documentos originales. Se recomienda a las personas usuarias revisar las fuentes primarias incorporadas al expediente y contrastar la información disponible para desarrollar una comprensión completa y fundamentada de este caso.
El caso de Nader T. R. Abuawad generó una importante atención pública en Costa Rica e incluso fuera del país. Desde el momento de su detención, el caso estuvo acompañado de declaraciones oficiales, cobertura mediática, debates políticos y discusiones sobre temas tan sensibles como la seguridad nacional, el terrorismo, la migración, las libertades fundamentales y los derechos humanos.
Sin embargo, en muchas ocasiones el debate público se desarrolla a partir de comunicados, titulares, publicaciones en redes sociales o interpretaciones parciales de los hechos, mientras que el contenido completo de los expedientes judiciales permanece fuera del alcance de la mayoría de las personas. Esto dificulta que la ciudadanía pueda evaluar por sí misma qué información fue presentada ante las autoridades, qué pruebas fueron aportadas, cuáles fueron los argumentos de cada parte y qué razonamientos sustentaron las decisiones adoptadas.
Este sitio fue creado con el propósito de acercar el expediente a la ciudadanía y facilitar el acceso a información verificable. La intención es que cualquier persona interesada pueda consultar directamente los documentos relevantes del caso, comprender mejor el proceso judicial y contrastar las distintas versiones que han circulado en el debate público.
La iniciativa parte de una convicción sencilla: los asuntos de interés público deben poder ser examinados a partir de las fuentes originales. Una ciudadanía mejor informada está en mejores condiciones de participar en el debate democrático, exigir rendición de cuentas a las instituciones y formarse opiniones propias basadas en evidencia.
Por esa razón, este espacio procura presentar de manera accesible los documentos, argumentos, resoluciones y aspectos controvertidos del caso, sin pretender sustituir el criterio de las personas usuarias ni imponer una interpretación única de los hechos. El objetivo es ofrecer una herramienta de consulta que contribuya a la transparencia, al acceso a la información y a una discusión pública más informada sobre un caso que ha suscitado un amplio interés social, jurídico y de derechos humanos.
El expediente corresponde al hábeas corpus N.° 26-022428-0007-CO, interpuesto por Janekeith Durán Barberena a favor de Nader Abuawad Abuadeh contra la Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y la DIS. El recurso se presentó tras la detención del 22 de junio de 2026, difundida públicamente como vinculada a presuntos nexos con Hamás. El escrito inicial alegó incertidumbre sobre identidad, razones de aprehensión, lugar de custodia, defensa y comunicación familiar: “la información pública disponible hasta el momento es escasa” .
La Sala dio curso al hábeas corpus el 23 de junio de 2026 y pidió informes a Migración, Gobernación y la DIS. Posteriormente, el recurrente identificó al tutelado como Nader T. R. Abuawad, pasaporte N.° 5708495, y aportó certificados palestinos de “No Condena” y “Buena Conducta”, indicando que no registraba condenas ni antecedentes criminales .
Las autoridades informaron que Abuawad, de nacionalidad española y originario de Cisjordania, fue abordado en Desamparados de Alajuela durante un operativo conjunto con Policía de Tránsito y UEI, trasladado a oficinas de Migración y luego al Centro de Aprehensión Región Central, en Los Lagos de Heredia. La DGME afirmó que estaba “en calidad de aprehendido” desde el 22 de junio de 2026 .
El fundamento estatal principal fue una consulta a HSI Panamá. Según la información reproducida, en marzo de 2026 Abuawad habría cruzado irregularmente de Costa Rica a Panamá y tenía varias solicitudes de visa estadounidense denegadas. También se mencionó a un pariente, Shaker Muhamad Abu Awad Raya, señalado por HSI como KST. El Ministerio sostuvo que Abuawad “está perfilada por Homeland Security Investigations en Panamá como terrorista” y que ello justificaba la aprehensión por seguridad nacional .
La defensa replicó que el documento de HSI no afirmaba que Nader fuera miembro de una organización terrorista, sino que la categoría KST recaía sobre un tercero. Señaló que existía un “salto lógico” entre “un familiar suyo tiene categoría KST” y “el tutelado está perfilado como terrorista” . La Sala Constitucional omitió analizar expresamente este argumento.
También sostuvo la defensa que no había alertas migratorias previas, coincidencias en Interpol, impedimentos de ingreso o salida ni expediente migratorio anterior, y que la cancelación del estatus migratorio se inició el mismo día de la aprehensión . La Sala Constitucional omitió analizar expresamente este argumento.
La Sala Constitucional, mediante resolución N.° 2026025058 de las 9:25 horas del 2 de julio de 2026, declaró sin lugar el recurso. Tuvo por probado que Abuawad ingresó al país con visa de turismo, que fue detenido el 22 de junio de 2026 y trasladado al centro de aprehensión, y que la actuación migratoria se basó en informes oficiales y potestades legales .
El punto central es si la aprehensión fue una medida migratoria legal o una privación de libertad basada materialmente en sospechas de terrorismo sin suficiente individualización. También queda controvertido si la Sala realizó solo un control formal de competencia o si debía examinar necesidad, proporcionalidad, motivación reforzada y alternativas menos gravosas.