La ESI (educación sexual integral) como abanico de derechos

Autora: María Gimena Marchena.

María Gimena Marchena. Estudiante de Abogacía de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo. Pasante del Equipo Interdisciplinario (ETI) de Guaymallén.

Contacto:  gimenamarchena@hotmail.com

Resumen

Pese a que en el año 2006 se sancionó la Ley 26.150, esta no ha tenido la aplicación esperada y esto se debe a grupos de detractores que han impedido su ejercicio. Los argumentos que se han utilizado son absolutamente falsos y se basan en concepciones puramente morales, no científicas.

El cumplimiento de la ley permitirá ampliar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como un abanico que se expande.

Por otro lado, garantizando una educación sexual integral adecuada se evitarán los embarazos adolescentes y se podrán detectar abusos. Para luego, en función de ello realizar las denuncias y procurar que estos delitos no queden impunes.

Descriptores: Educación Sexual Integral, Educación, Argentina.

Introducción

El presente trabajo tiene como objeto de estudio comprender y concientizar a la sociedad de la importancia que tiene la aplicación efectiva de la Ley 26.150 (2006) para poder prevenir y reprimir dicho delitos cometidos hacia los niños, niñas y adolescentes. Otro aspecto a destacar es que, al educar a los adolescentes sobre los temas antes mencionados se podrán evitar los embarazos adolescentes.

Por otro lado, también abordaré los “mitos” que se han generado sobre dicha ley y brindaré los fundamentos para poder explicar la falsedad de los mismos. Para derribar los mitos que se generan alrededor de la Ley de Educación Sexual Integral es fundamental que la sociedad conozca dicha ley, pero no desde un punto de vista técnico y con términos complejos, sino bajado a la realidad.

Es fundamental no considerar a esta ley aislada, sino poder vincularla con otros temas que están íntegramente relacionados.

Este trabajo no hubiera sido posible sin una Universidad Pública que alberga a un conjunto de profesionales de notable trayectoria que me forman e impulsan a aprender y mejorar.

Objetivo

El objetivo general es conocer y comprender la importancia que tiene garantizar la educación sexual integral en los niños, niñas y adolescentes.

Los objetivos específicos serán: analizar los argumentos en contra de la aplicación de la ley; comprender que los derechos humanos de los niños deben ser respetados y uno de ellos es el derecho a recibir educación sexual integral; relacionar la falta de educación sexual integral con otras problemáticas que se dan como consecuencia de la misma, como puede ser los embarazos adolescentes; y por último, conocer las opiniones de educadores, niños, niñas, adolescentes y padres acerca de la implementación de dicha ley.

Desarrollo

El Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) aborda tres ejes fundamentales vinculados a los niños, niñas y adolescentes, los cuales son: abusos, maltratos y cuidados básicos. Las denuncias por abusos provienen en su mayoría de los colegios; y en relación a ello, no puede negarse la enorme trascendencia que ha tenido la Ley de Educación Sexual Integral.

La Ley 26.150 se sancionó después de un amplio debate social en octubre de 2006 y estableció el derecho a recibir educación sexual integral desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria, en el sistema de gestión estatal y privado de educación nacional, provincial y municipal (Faur, 2018)

En el último tiempo, la aplicación de la ley de 26.150 (2006) ha traído algunos detractores dentro de los cuales puede mencionar a la “Iglesia o a grupos evangelistas bajo la consigna NO A LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO” (Iglesias, 2021). Sin embargo, de la lectura de la ley se puede observar que este no es el fin de la misma.

Dentro de los fundamentos que utilizan estos grupos se puede mencionar:

En contraposición a estos falsos argumentos esgrimidos por los detractores creo conveniente, a partir del presente trabajo, dar a conocer cuáles son los contenidos que se enseñan con la presente ley en el nivel inicial, primario y secundario.

Nivel Inicial

Nivel Primario

Nivel Secundario

Rol de los educadores

Los maestros, profesores, y educadores en general, tienen rol fundamental, es que ellos son los que les brindan los conocimientos a los menores y logran afianzar un vínculo de confianza tal que, en una enorme cantidad de casos, es ante los maestros que se suelen relatar los episodios de abuso. Es por ello, que los profesionales deben estar comprometidos con el cumplimiento de la ley.

En razón de lo expuesto, y de la importancia que tienen en el eslabón de la cadena para el cumplimiento de la ley se expondrán algunos testimonios:

Quizás era impensado 15 años atrás que íbamos a tener una ley de Educación sexual integral y que a los niños les íbamos a tener que hablarles de esto.

Como primera estrategia decidimos enfocarnos en el eje de valorar la afectividad porque nos propusimos construir el vínculo pedagógico ya que no nos conocíamos… (testimonio de Matina Kaplán)

A partir de la evolución de este primer trabajo que le enviamos a nuestros estudiantes pudimos observar que muchos comentaban acerca de las tareas domésticas y cómo se repartían en sus hogares. Lo que nos llevó a plantear en un segundo trabajo en el que pudieran reflexionar sobre la feminización de las tareas laborales e incluir la perspectiva de género en las actividades... (testimonio de Mariana Giordia)

(Programa Nacional de Educación Sexual Integral, 2021).

Opinión de los menores

Nuestro derecho interno y las normas internacionales enuncian el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta. En virtud de ello, se expondrán opiniones de menores sobre la ley:

"Esto no se trata sólo de hablar partes íntimas, también podés hablar, por ejemplo, de la violencia de género, de la desigualdad." (testimonio de Mateo)

"Hay distintas violencias, una, la que yo conozco, es física" (testimonio de Gabino).

"Para mi es cuando te dicen cosas y a vos no te gustan y a vos te pone mal. Porque, a veces los chicos dicen cosas que son más fuertes” (testimonio de alumna). (Programa Nacional de Educación Sexual Integral, 2021).

Opinión de los padres

"Uno no le sabe explicar, es mejor que le enseñe la escuela y que ellos vayan con alguna pregunta a mi casa y nosotros le podemos contestar. Todo uno no lo sabe, A parte yo fui criada de otra manera a lo que uno ve ahora. Ellos saben más que yo a veces en lo que es actividad sexual, preservativos, anticonceptivos. Hablan todo, no tienen tanta vergüenza como la tenía yo cuando era chica" (testimonio de Alicia) 

(Programa Nacional de Educación Sexual Integral, 2021).

La educación sexual integral desde el punto de vista jurídico

La educación sexual integral es un derecho humano. A nivel internacional se encuentra en diversos instrumentos, como:

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que está incorporado a nuestro derecho interno porque tiene jerarquía constitucional, protege el derecho al más alto nivel posible de salud física y salud mental en su artículo 12 y también el derecho a la educación (art. 13). También, el órgano de interpretación e implementación de este Tratado Internacional, que es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales interpreta que el derecho a la salud “no solo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud”, entre las que destaca el “acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva" (Rivas,  2021). 

Desde el punto de vista jurídico, en Argentina la Ley 26.150 es la que     :

Se encarga de regular el programa nacional de educación sexual integral. Estableciendo que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal (Ley 26.150, 2006, art. 1).

Dentro de sus objetivos podemos mencionar: 

a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;

b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral;

c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;

d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular;

e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres (LEY 26.150, 2006, art. 3).

El artículo 5 (Ley 26.150, 2006):

Establece que la jurisdicción nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.

Sin perjuicio de ello, esta ley viene a cumplir con el mandato regido por la reforma de la Constitución Nacional en 1994 al incorporar, en su art. 75 inc. 22, los tratados internacionales de derechos humanos. Es que, precisamente, la Convención sobre  los Derechos del Niño (1989) en su artículo 19 manifiesta que:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Esas medidas de protección deberían comprender procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

La resolución 45/08 (2008) cuenta con 5 ejes, los cuales son: 

Es de vital importancia garantizar a los niños, niñas y adolescentes las herramientas necesarias, para que puedan detectar abusos y de esta manera hacer recaer sobre los responsables todo el peso de la ley. 

La Resolución CFE N°419/22 (2022) - Educación Sexual Integral, expresa en su art. 1: 

Reafirmar que la Educación Sexual Integral (ESI), en tanto política de Estado, constituye un aporte necesario y fundamental para la construcción de una sociedad diversa, justa e igualitaria ratificando, a su vez, el compromiso de las máximas autoridades educativas de la República Argentina, reunidas en este organismo, para fortalecer, extender y profundizar la implementación de la Educación Sexual Integral en cumplimiento de lo previsto en la Ley N° 26.150 y de toda la normativa vigente que la complementa.

El Ministerio de Educación de la Nación como de las provincias se encargarán de articular acciones para la producción y actualización de materiales educativos para el abordaje de la Educación Sexual Integral en todos los niveles y modalidades (RES. CFE N°419, 2022, art. 3).

Por otro lado, cabe resaltar que a partir de la sanción del Código Civil y Comercial los niños, niñas y adolescentes gozan de capacidad progresiva de ejercicio. Estas normas tienen como antecedente a las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, más precisamente a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989. La autonomía progresiva implica que las personas menores de edad pueden ir ejerciendo derechos por sí mismas de acuerdo con su edad y grado de madurez. Esto lo vemos en Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, 2015) en los siguientes artículos:

Artículo 22.- Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.

Artículo 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.

Artículo 24.- Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio:

a) la persona por nacer;

b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo;

c)  la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.

Artículo  25.- Menor de edad y adolescente. Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años.

Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años.

Artículo 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.

No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.

La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.

Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.

Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.

A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

Es por ello que los niños, niñas y adolescentes, al ser sujeto de derecho y tener capacidad, tienen el derecho de recibir información adecuada a su edad y no puede ser coartada por intereses de los padres, madres o grupos religiosos ortodoxos.

Vinculación con los embarazos adolescentes

Uno de los problemas que implica la falta de educación sexual, son los embarazos adolescentes: “en la Argentina hay 700 mil nacimientos por año. El 16% proviene de madres adolescentes de entre 15 y 19 años (en algunas provincias equivale al 25%) y más de 3000 son de niñas de 10 a 13 años. El 69% de esas mujeres adolescentes no planearon ese embarazo” (OPS, SIP 2010).

Este hecho merece especial preocupación no solo por el riesgo de mayores complicaciones físicas que representa el embarazo a tan temprana edad, sino porque a menor edad mayor es la probabilidad de que el embarazo sea producto de abuso sexual, relaciones forzadas y explotación sexual. (UNICEF, 2016, p. 34).

Sin embargo, por séptimo año consecutivo, los embarazos adolescentes han ido disminuyendo. En ello, el Estado ha tenido un rol fundamental, es que así lo consideró la investigadora del Centro de Estudio de Estado y Sociedad (CEDES) Silvina Ramos, quien además enumeró una serie de políticas que han influido en esta diminución dentro de las cuales podemos enumerar a las siguientes:

Los embarazos adolescentes tienen no solo consecuencias físicas ya que las adolescentes tienen mayor riesgo de eclampsia, endometritis puerperal e infecciones sistémicas que las mujeres de 20 a 24 años, y por otro lado los bebés tienen un mayor riesgo de padecer bajo peso al nacer, nacimiento prematuro y afección neonatal grave (OMS, 2022). 

Sino que, además, genera consecuencias sociales ya que el potencial de desarrollo de la adolescente, su posibilidad de obtener ingresos dignos y su futuro pueden estar en peligro. Es probable que queden atrapadas en un círculo vicioso de pobreza y exclusión, que las afectará principalmente a ellas, pero que también limitará las oportunidades de sus hijos y, de forma agregada, dada la magnitud del embarazo adolescente en la región, afectará la realidad de sus comunidades y países.

Abordaje interdisciplinario 

De esta manera vemos como la Ley 26.150 (2006) se comporta como un abanico de derechos. Es fundamental no reducirla a una simple ley en donde se conocen aspectos referidos al cuerpo humano, sino conectarlas con otros ámbitos de la realidad social como los abusos que pueden detectarse o desde el punto de vista médico sobre cuáles son las consecuencias en el cuerpo de la mujer o del menor que generan los embarazos adolescentes; también desde el punto de vista social, ya que en la mayoría de los casos dificultan continuar con los estudios y se produce un círculo de pobreza difícil de salir. Al garantizar esta ley fundamental, garantizamos otros derechos iguales de importantes que se encuentran conectados.

Casos de la realidad 

Para comprender y  plasmar el fenómeno en la realidad, se expondrá un estudio realizado en Buenos Aires y una denuncia efectuada en la provincia de Mendoza.

Un estudio realizado en la Provincia de Buenos Aires reveló que:

El 80% de los niños, niñas y adolescentes que denunciaron abusos fue después de tener una clase de ESI en la escuela. Estos datos surgieron de los relatos de las víctimas que toma en Cámara Gesell el Ministerio Público Tutelar porteño (IGLESIAS, 2021).

En Mendoza, la ESI también ha tenido su aporte fundamental, esto se evidencia en las denuncias recibidas por organismos como el ETI. Como muestra de ello se evidencia la siguiente denuncia:

 (En atención a la protección de la menor -tal cual lo exigen los organismos internacionales y las leyes nacionales- y de las profesionales omitiré los apellidos y datos que puedan afectar la intimidad, honor, entre otros)

Nombre y apellido: Coordinadora pedagógica Lic. Laura B y Orientadora social Lic. Gabriela V.

Relación con el / la menor: Profesionales del SOE

He tomado conocimiento de los hechos que posiblemente constituyen un delito penal en mi calidad de profesional del Servicio de Orientación de la escuela a partir del relato espontáneo realizado por el / la adolescente que manifestó en forma libre lo siguiente:

“La alumna relata que su cuñado por parte de su hermana, quiso violarla y abuso de ella desde los 4 años hasta los 11 años. Que le habría informado a la mamá al respecto pero que la señora dijo que lo de dijera a nadie ya que la hermana tiene hijos y esto podría provocar que se separara”

Lo antes dicho fue expresado en la oficina de Regencia de la escuela (se omite por razones mencionadas anteriormente) el día 18 de septiembre de 2023 a las 12:45 hrs, frente a profesionales del Servicio de Orientación de la Escuela de Coordinación Pedagógica Lic. Laura B y la Orientadora Social Lic. Gabriela V. 

Conclusión

Como conclusión considero fundamental resaltar la importancia que tiene el cumplimiento de la      Ley de Educación Sexual Integral en todos los establecimientos educativos y en todas las jurisdicciones, la cual será una herramienta efectiva, no solo para prevenir este tipo de delitos aberrantes sino también para lograr castigar a los responsables y evitar que estos delitos queden impunes. 

Por otro lado, el conocimiento del cuerpo permite también prevenir embarazos adolescentes, el cual es una problemática que aqueja a toda América Latina.

El cuidado de los niños, niñas y adolescentes no puede limitarse exclusivamente al ámbito del hogar, sino que es un trabajo en conjunto, en donde la escuela tiene un rol fundamental en la formación de futuros ciudadanos. 

Los detractores de esta ley tienen que abandonar sus concepciones morales. Deben comprender que los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben ser garantizados, y el acceso a esta ley es uno de ellos.

El Estado debe trabajar en conjunto con los padres, los establecimientos educativos, los órganos jurisdiccionales, los distintos organismos de salud para lograr un tratamiento interdisciplinario y poder proteger las infancias.

Bibliografía

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Iglesias, Mariana (2021). ¿Por qué los grupos que se oponen a la educación sexual hablan de “ideología de género”?. Clarín.1 de Octubre de 2021. https://acortar.link/daPCks

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Rivas, Andrea (15 de octubre de 2021)¿Qué es la ESI? Familias Diversas Asociación Civil (FADC) https://acortar.link/atAJbK

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