El derecho fundamental a la vida desde su concepción jurídica. Declaraciones de Derechos Fundamentales donde se contempla el derecho a la vida. Concepción de la indisponibilidad de la vida, siendo un derecho absoluto, inalienable e irrenunciable. Iusnaturalismo. Tabla de Carnéades. Concepción de la disponibilidad de la vida. Positivismo jurídico. Concepto jurídico de persona.Pena de muerte. Tiempos de Guerra.
Concepto y sinónimos de Derechos Fundamentales, Derechos Humanos, Derechos Naturales. Fundamento en la dignidad de la persona. Reconocimiento de los Derechos Humanos a nivel individual y colectivo. Características de los Derechos Fundamentales. Historia de las Declaraciones de Derechos Humanos. Límites en el ejercicio de los Derechos Fundamentales. Tutela y garantía de los derechos y las libertades por los Tribunales. Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La cuestión de inconstitucionalidad en España. Concepto de Bloque de Constitucionalidad. Quién puede formular la cuestión de inconstitucionalidad. Iniciativa de oficio o a instancia de parte. Momento judicial en el que se plantea la cuestión de inconstitucionalidad. Auto motiivado de elevación de la cuestión de inconstitucionalidad. Traslado de la cuestión de inconstitucionalidad. Efectos de la Sentencia erga omnes.
El recurso de inconstitucionalidad en España. Concepto de bloque de constitucionalidad. Quién tiene la legitimación para plantearlo ante el Tribunal Constitucional. Plazo para plantear el recurso de inconstitucionalidad desde la publicación del norma en el BOE. Efectos de la sentencia erga omnes.
El proceso de reforma de la Constitución en España. Quién tiene la iniciativa para la reforma de la Constitución. Reforma Ordinaria: mayorías necesarias, Comisión Paritaria y posterior sometimiento a Referéndum. Reforma Agravada: cuando se afecta al título preliminar, a los derechos fundamentales o a la Corona; mayorías necesarias, disolución de las Cortes, elecciones y Referéndum.
En este vídeo se expone lo que es la interpretación de la Constitución en España. La función de intérprete de la Constitución del Tribunal Constitucional. El rol que juega el Tribunal Constitucional. La interpretación de la Constitución por parte de los órganos judiciales y la interpretación del ordenamiento jurídico de conformidad a la Constitución. Cuestión de inconstitucionalidad. Publicación en el BOE de las resoluciones del Tribunal Constitucional y efectos erga omnes. Criterios de interpretación del Tribunal Constitucional.
La Constitución como norma o normatividad de la Constitución. El ordenamiento jurídico tiene en su cúspide a la Constitución, es un ordenamiento dinámico, no la mera suma de normas. Las funciones de la Constitución. La primera consideración de la Constitución como norma, el Juez Marshall. Kelsen y el Tribunal Constitucional. La Constitución Española de 1978 y las disposiciones que la definen como norma.
En este vídeo se describe la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en España. Los Estatutos de Autonomía como normas de reparto. Definición del bloque de constitucionalidad. Lista del artículo 148.1 de la Constitución Española de competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas. Lista de competencias del Estado (art. 149.1) Delegación y transferencia de competencias (art. 150.2). Cláusula de cierre (art. 149.3). Competencias exclusivas, compartidas y concurrentes.
Analizo en este vídeo el Estado Autonómico en España. Su origen histórico, la disposición abierta del artículo 143 de la Constitución Española para la creación de las autonomías. Las llamadas vías lenta y vía rápida para la creación de las autonomías. Las regiones históricas que se constituyen en Comunidades Autónomas. Contenido de los Estatutos de Autonomía. Descripción de los principios constitucionales de las autonomías. Autonomía Local.
En este vídeo se trata la organización territorial del Estado. distinción conforme a André Hauriou de Estado simple y Estado compuesto o federal. Ejemplos de Estados simples: Perú, Ecuador o España. Ejemplos de Estados compuestos: Argentina, México, Venezuela, EE.UU., Alemania o Austria. Requisitos de continuidad física y homogeneidad cultural y lingüística. Características comunes a los Estados complejos o compuestos: parlamento bicameral y competencias estatales básicas de defensa, exterior y monetaria. Diferencia en Estados simples entre Estados centralizados (mera subdivisión administrativa) y Estados regionales o descentralizados. Reparto de centros de decisión.
Democracia directa y democracia representativa. La democracia directa como técnica de participación en un sistema de democracia representativa. Expongo dos instrumentos de democracia directa como técnica: la iniciativa legislativa popular y el referéndum. Tipos de referéndum según la materia: constitucional (existe en la mayoría de los países, véase Chile, Colombia, España, etc.), legislativo, de arbitraje o revocatorio (caso de Venezuela). Tipos de referéndum: obligatorio, facultativo, consultivo, vinculante, previo o de ratificación. Nivel territorial de los referéndum. Referéndum municipal en España requiere aprobación del Gobierno.
Vídeo en el que se exponen los orígenes de la Constitución Española de 1978. Transición política articulada por el Rey Juan Carlos I, el Presidente de las Cortes, Don Torcuato Fernández Miranda, y el Presidente del Gobierno, Don Adolfo Suárez. Ley para la Reforma Política. Monarquía Parlamentaria. Aprobación por las Cortes franquistas. Principios democráticos, soberanía popular, estado de derecho, derechos humanos. Referéndum de la Constitución. Aprobación de la Constitución. Detallamos la estructura de la Constitución: preámbulo, bloque dogmático y bloque orgánico.
Expongo qué es la objeción de conciencia: derecho con base en la dignidad humana y la libertad de pensamiento y religión. Incumplimiento de un deber impuesto por una autoridad por motivos serios de conciencia. Diferencia con la desobediencia civil. Algunos ejemplos de objeción de conciencia: servicio militar, tratamientos médicos, eutanasia, aborto, juramento, educación. Objeción de conciencia laboral. Ponderación del juez en cada supuesto.