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Las Comisiones serán designadas por la Mesa y estarán integradas en forma libre por los delegados. Su número no podrá exceder el 10% del total de los miembros de la Asamblea. En el caso de Comisiones formadas por la ANTD y que funcionen entre una Asamblea y otra, las mismas podrán integrarse también con delegados suplentes y con docentes de destacada trayectoria, siempre que su número no supere las diez (10) personas.
Para el trabajo en Comisiones, no se tendrá en cuenta la ponderación de votos. Se fija un quórum mínimo para sesionar, de la mayoría absoluta de sus integrantes. Para adoptar resolución, se requerirá la mayoría simple de presentes. En caso de posiciones discrepantes, se podrán presentar informes en mayoría y minoría.
Las Comisiones podrán solicitar informes y asesoramientos indispensables para el cumplimiento de sus fines, a cualquier autoridad, a través de la Mesa Permanente.
La duración de las Comisiones, será la que demande el estudio de los temas específicos para los que fueran designadas.