Las Asambleas nacionales serán integradas por representantes de los docentes de cada subsistema, electos por voto secreto y representación proporcional de acuerdo con la legislación y reglamentación correspondientes.
El temario de las Asambleas Nacionales de Docentes por rama de la enseñanza se compondrá de:
Proposiciones del Consejo Directivo Central o del Consejo Desconcentrado respectivo. (Estas propuestas serán preceptivamente consideradas por la Asamblea; las restantes los serán si lo aprueba la Asamblea por la doble mayoría prevista en este reglamento)
Propuestas de la Asamblea en ejercicio para incluirse en el temario de una Asamblea posterior.
Propuestas de la Mesa Permanente.
Propuestas de las Asambleas de Docentes por establecimiento.
Propuestas de los Docentes.
En ejercicio del derecho de iniciativa, estas Asambleas podrán considerar temas de carácter técnico-pedagógico no incluidos en el temario incluido en la convocatoria, siempre que se cuente al efecto con el voto conforme de la doble mayoría prevista en este reglamento.
Las Asambleas Nacionales de Docentes por rama respectiva de enseñanza podrán sesionar con el 50% (cincuenta por ciento) de sus delegados que representan doble mayoría de docentes y establecimientos docentes. Las decisiones que se adopten deberán reunir asimismo la doble mayoría de delegados por establecimiento y por número de docentes.
La Asamblea Nacional de Docentes de Enseñanza Técnico Profesional se compondrá de 99 (noventa y nueve) delegados electos en circunscripción departamental.
Cada Departamento tendrá un mínimo de 2 (dos) delegados a la Asamblea Nacional Docente.
Los restantes 61 (sesenta y un) delegados serán adjudicados entre los Departamentos en forma proporcional a la cantidad de votantes de cada Departamento.
Cada delegado tendrá 1 (un) voto en la Asamblea Nacional
La Asamblea podrá sesionar con la mitad más uno de los delegados electos y debiendo estar representados la mitad más uno de los Departamentos
La decisión adoptada por la Asamblea deberá reunir como mínimo la mitad más uno de los votos de los presentes
Lo establecido anteriormente no impide que se podrán requerir mayorías especiales para resolver ciertos temas sobre los cuales reglamentará la propia Asamblea
Podrán ser electores todos los docentes, en ejercicio de docencia directa o indirecta, efectivos y los interinos con una antigüedad mínima de un año.
Podrán ser electos los docentes efectivos o interinos con tres años de antigüedad, de docencia directa o indirecta, en ejercicio.
Los mandatos de los delegados durarán 3 (tres) años.
Composición de las Asambleas:
La Asamblea Nacional Técnico Docente del CETP/UTU, se integrará con 99 (noventa y nueve) delegados electos conforme al Art.42. Todos los delegados tendrán derecho a voz y voto, se computarán estos últimos de acuerdo a lo que establece el Art.42. La asamblea designará de su seno una Mesa compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales.
Compete a los miembros de la Mesa:
al Presidente:
Dirigir el debate
Otorgar el uso de la palabra
Hacer cumplir el reglamento
Representar a la Asamblea
Abrir y cerrar la Asamblea
Instalar las Comisiones de trabajo
Proveer a la Asamblea y Comisiones del material administrativo necesario
Proclamar el resultado de las votaciones
al Vicepresidente:
Suplir al Presidente en caso de ausencia
al Secretario:
Llevar la lista de oradores
Confeccionar el Acta de sesiones
Firmar las comunicaciones junto al Presidente
Computar los votos y el quórum
Coordinar la actuación de los Delegados a la Asamblea, de las Comisiones y de la Mesa
Todo delegado podrá hacer uso de la palabra por un término máximo de cinco (5) minutos prorrogables, con la aprobación de la Asamblea, por un término no mayor de dos (2) minutos. Cada asambleísta podrá hacer uso de la palabra hasta dos veces para referirse a un mismo tema. Los delegados, en uso de la palabra, se dirigirán a la Mesa, evitarán los dialogados, alusiones personales y el tratamiento de toda cuestión ajena al tema en debate. Para hacer uso de la palabra, deberá haber sido previamente anotado por el Secretario en la lista llevada especialmente a esos efectos. Los miembros informantes de las Comisiones estarán eximidos de la limitación del tiempo en sus exposiciones. Las interrupciones a los delegados en uso de la palabra, se solicitarán a la Mesa y serán autorizadas por el mismo. Las interrupciones se concederán a los solos efectos aclaratorios y por un término máximo de un (1) minuto. El tiempo que transcurra mientras dure la interrupción, se descontará del tiempo que dispone el delegado en uso de la palabra. No se permitirán las interrupciones de las interrupciones. La Presidencia concederá el uso de la palabra en forma inmediata, cuando se trate de contestar una alusión personal.
Las mociones deberán presentarse a la Mesa en forma escrita y legible. Deberán llevar la firma y aclaración de firma del o los mocionantes que la presenten. El mocionante podrá fundamentar su propuesta, por un máximo de tres (3) minutos.
La presentación de una Moción de Orden, suspende el debate y debe considerarse de inmediato. Se considera Moción de Orden, las que propongan que se:
tenga un tema por suficientemente discutido
cierre la lista de oradores
pase a cuarto intermedio
altere el Orden del Día
prorrogue el tiempo de duración de la Asamblea (si se hubiere establecido tiempo de prolongación de ésta)
prorrogue el tiempo de que dispone el delegado en uso de la palabra
cuestione a la Mesa (aunque en este caso, se requerirá mayoría especial de 3/5 de los Asambleístas)
Asimismo será considerada Cuestión de Orden y se votará en forma inmediata la:
verificación del quórum
observancia del horario establecido
votación en forma nominal
Todo delegado podrá solicitar la reconsideración de una resolución. Esta solicitud deberá ser aprobada por mayoría especial de 3/5 de los Asambleístas.
Previamente a la votación, deberá verificarse el quórum existente.
La Mesa deberá proclamar el resultado de la votación, en forma discriminada por cada una de las opciones, expresando el quórum.
Se establece como principio la obligatoriedad de la emisión del voto.
En toda votación, cada delegado, deberá manifestarse:
por la Afirmativa
por la Negativa
por la Abstención
Cualquier delegado podrá solicitar la votación en forma nominal, lo que deberá ponerse de inmediato a consideración de la Asamblea. Si fuera aceptado se procederá a la votación en forma inmediata. También podrán, los delegados, solicitar en cualquier momento la rectificación de la votación.
Las resoluciones de la Asamblea deberán contar con la doble mayoría de delegados y departamentos presentes.
La Asamblea Nacional Técnico Docente del CETP/UTU podrá ser convocada , en forma Extraordinaria, además de los casos previstos en el Art. Nº 13 del Reglamento General de las Asambleas Técnico Docentes, por el veinte por ciento (20%) de sus miembros. La solicitud deberá presentarse ante la Mesa Permanente, la que deberá proceder en forma inmediata a realizar la tramitación correspondiente a estos efectos, de acuerdo a los Art. Nº 13.2 y Art. Nº 19 del Reglamento General de las Asambleas Técnico Docentes. La Mesa Permanente se encargará de citar a los miembros titulares de la Asamblea Nacional o a sus respectivos suplentes, cuando los primeros comuniquen que no asistirán.