A partir del año 2004, el Congreso de la Nación instituyó el 22 de octubre como el «Día Nacional del Derecho a la Identidad». Ese día se recuerda la labor realizada por las Abuelas de Plaza de Mayo, quienes impulsaron el reconocimiento de este derecho a partir de su lucha para recuperar a los nietos y las nietas apropiados/as de forma ilegal por las fuerzas represivas durante la última dictadura cívico-militar en nuestro país. Esta labor que ya lleva más de 40 años tiene como resultado los 133 nietos y nietas cuya identidad de origen fue restituida. La fecha que está incluida en el calendario escolar, habilita una oportunidad para reflexionar sobre esta temática con las familias y la comunidad.
Las Abuelas comienzan con su lucha. ➡️ El 22 de octubre de 1977 doce mujeres fundan Abuelas de Plaza de Mayo. Buscan a sus nietos apropiados por la dictadura, secuestrados junto a sus padres o nacidos durante el cautiverio de sus madres.
El Derecho a la Identidad es el derecho de cada uno, de cada una, a ser uno/a mismo/a, el derecho a saber quién somos y quién queremos ser. Los Derechos Humanos fundamentales como la libertad, la alimentación, la vivienda digna, el trabajo, la salud, la educación, son más fáciles de comprender y apreciar, no requieren de grandes explicaciones para que se entienda su razón. Sin embargo, este derecho fundamental no se ve a simple vista, tal vez porque es tan obvio que pareciera no tener que explicitarse.
Desde el nacimiento, todas las personas tenemos derecho a tener una identidad. La identidad en términos jurídicos incluye tener un nombre, un apellido, una fecha de nacimiento, un documento de identidad, un sexo y una nacionalidad determinados. Es la confirmación de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo colectivo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.
La identidad es un proceso dinámico y complejo que se construye, reafirma y reestructura a lo largo de toda la vida de las personas y se configura a partir de múltiples experiencias y procesos de socialización. Construimos nuestra identidad a través de las relaciones con los y las otros/as: dentro de una familia, una comunidad, una nación, y a partir de características como la filiación (ser hijo/a de), el género, la etnia, las opciones culturales, religiosas y políticas, entre otras. También se relaciona con las diferencias de pensamiento, creencias o sentimientos. Por tal motivo, la identidad no es algo fijo o estanco, sino que se va modificando y entretejiendo a lo largo de vida. Alude más a múltiples identificaciones que realiza un sujeto, que a una estructura cristalizada y permanente de modos de ser.
Si bien la cuestión de la identidad excede su consideración como derecho, resulta muy importante reconocer la trascendencia histórica y social que la construcción del derecho a la identidad tiene en la Argentina y en el mundo, considerando también otras demandas que este derecho habilita a pensar, como cuestiones étnicas o de género. Se trata de un derecho que ha sido consagrado internacionalmente en buena medida por el trabajo y la lucha de las Abuelas de Plaza de Mayo.
Durante la última dictadura cívico-militar que se desarrolló en Argentina entre 1976 y 1983, el propio Estado fue quien violó este derecho a través de un plan sistemático de sustracción de la identidad de niños y niñas.
En numerosos Centros Clandestinos de Detención como la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), Campo de Mayo y Pozo de Banfield funcionaron -como parte del despliegue del terrorismo de Estado-, maternidades clandestinas, incluso con listas de matrimonios en “espera” de un nacimiento. Se estima que unos 500 hijos e hijas de desaparecidos fueron apropiados por las fuerzas represivas. Algunos/as niños/as fueron entregados/as directamente a familias de militares o de las fuerzas de seguridad, otros/as abandonados/as en institutos como NN, otros/as vendidos/as. Esto fue posible con la complicidad con funcionarios de la justicia y de la salud. En todos los casos les anularon su identidad y los privaron de vivir con sus legítimas familias, de sus derechos y de su libertad.
Este hecho histórico puso en evidencia que el derecho a la identidad debía ser explicitado para que fuera considerado un derecho humano fundamental, y por lo tanto, una responsabilidad de los estados garantizarlo.
Abuelas de Plaza de Mayo es una organización no gubernamental creada en 1977 cuyo objetivo es localizar y restituir a sus legítimas familias todos los niños y las niñas apropiados/as por la última dictadura argentina.
Desde sus orígenes, las Abuelas de Plaza de Mayo concibieron su búsqueda en clave de derechos. En ese recorrido, el impacto de su lucha en materia de legislación sobre la niñez ha sido decisivo a escala mundial.
Los artículos 7, 8 y 11 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, (1989), tendientes a proteger el derecho a la identidad, fueron directamente promovidos por las Abuelas. Esta Convención se incluyó en el derecho argentino en septiembre de 1990.
La construcción social del Derecho a la Identidad tuvo un nuevo capítulo cuando, en el año 2005, la lucha de Abuelas y de otras asociaciones vinculadas con los derechos de la infancia logró que fuera sancionada la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta ley modifica de forma sustancial la mirada sobre los niños y las niñas, que dejan de ser objetos de derecho para transformarse en sujetos de derecho. En la gestación, defensa y desarrollo de esta Ley, el papel de Abuelas de Plaza de Mayo resultó crucial.
Son casi 300 los/as nietos/as que faltan. Las Abuelas los siguen buscando hoy son adultos/as, entre 40 y 45 años de edad. También buscan a sus bisnietos/as que, como a sus padres, les ha sido vulnerado su derecho a la identidad. Con esta finalidad trabaja este organismo, además de contribuir a crear las condiciones para que nunca más se repita esta terrible violación de los derechos de los niños y de las niñas y exigir castigo a todos los responsables de estos gravísimos delitos.
La lucha de las Abuelas construyó un camino para conquistar un derecho que es de todos y todas. Este delito impactó a nivel colectivo. La sociedad en su conjunto fue víctima del terrorismo de Estado, sus marcas persisten hasta hoy y hacer justicia por los/las desaparecidos/as, así como saber qué paso con cada niño/a es parte del proceso de memoria, verdad y justicia colectivo.
Para conocer más acerca de Abuelas de Plaza: https://www.abuelas.org.ar/
EL PODER LEGISLATIVO
Funciones
El Poder Legislativo es ejercido en la República Argentina por el Congreso Nacional, que está compuesto por dos cámaras: la de Diputados y la de Senadores. Si bien ambas cámaras se fundan en la representación popular (todos sus miembros son elegidos en forma democrática en base al sufragio universal, secreto y obligatorio), los diputados representan directamente al pueblo argentino y los senadores a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires. El equilibrio entre ambas representaciones es la base de nuestro sistema representativo, republicano y federal.
El Congreso ejerce su función legislativa a partir de la deliberación y sanción de leyes que tengan en cuenta el bien común de todos los habitantes, para lo cual pueden también modificar la legislación preexistente. La Constitución Nacional determina las atribuciones del Congreso, las cuestiones sobre las cuales puede y debe legislar, así como sus limitaciones. También establece la relación entre los distintos poderes, que es clave para fortalecer el sistema republicano. La participación del Congreso y del Poder Ejecutivo en la formación y sanción de las leyes es un ejemplo de ello.
Además de legislar, el Congreso tiene la función de ejercer el control del Poder Ejecutivo. Entre otras atribuciones, ese control incluye el pedido de informes, las interpelaciones, la actuación de la Auditoría General de la Nación -dependiente del Congreso-, la posibilidad de solicitar juicio político y la aprobación de las Cuentas de Inversión. La publicidad de sus actos es otra de las tareas clave del Congreso ya que permite a la ciudadanía evaluar el cumplimiento del mandato conferido.
Es importante también señalar que, desde la reforma constitucional de 1994, el jefe de Gabinete de Ministros tiene la obligación de concurrir periódicamente al Congreso para informar acerca de la marcha del Gobierno. Este informe se realiza alternadamente, un mes en cada Cámara del Congreso.
Competencias específicas de cada cámara
Conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, son competencias específicas de la Cámara de Diputados:
Recibir los proyectos de Ley presentados por iniciativa popular (CN Art.39)
Iniciar el proceso de consulta popular para un proyecto de ley (CN Art. 40)
Iniciar las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (CN Art. 52)
Acusar ante el Senado, en juicio político, al presidente y vicepresidente de la Nación, al jefe de Gabinete de ministros, a ministros del Poder Ejecutivo y a miembros de la Corte Suprema (CN Art. 53)
Por su parte, la cámara alta tiene las siguientes atribuciones específicas:
Juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados (CN Art. 59)
Autorizar al presidente de la Nación para que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior (CN Art. 61)
Ser cámara de origen en la Ley Convenio, sobre coparticipación federal de impuestos (CN Art. 75 Inc. 2)
Ser cámara de origen de leyes que promuevan políticas tendientes al crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento de su territorio (CN Art. 75 Inc. 19)
Prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para la designación de magistrados judiciales, embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios y de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas (CN Art. 99 Inc. 4, 7 y 13)
Conformación
La Cámara de Senadores se encuentra compuesta por 72 senadores, a razón de tres por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos.
Esta cámara se renueva por partes: un tercio de los distritos cada dos años. La duración de los mandatos de los senadores es de seis años y pueden ser reelegidos indefinidamente.
Son requisitos para ser elegido senador tener la edad de treinta años, haber sido ciudadano de la Nación seis años y ser natural de la provincia por la que se postula o tener dos años de residencia inmediata en ella.
La Cámara de Diputados, por su parte, está compuesta por 257 diputados elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de diputados por distrito es proporcional a su población.
Esta cámara se renueva por mitades cada dos años. La duración de los mandatos de los diputados es de cuatro años y también pueden ser reelegidos indefinidamente.
Son requisitos para ser diputado tener al menos veinticinco años, cuatro años de ciudadanía argentina y haber nacido en la provincia por la que se postula o haber residido en ella los dos años precedentes.
Período de sesiones
Ambas Cámaras del Congreso se reúnen en sesiones ordinarias, que son inauguradas por el presidente de la Nación el 1° de marzo y se extienden hasta el 30 de noviembre de cada año. No obstante, el Poder Ejecutivo Nacional puede convocar a sesiones extraordinarias o prorrogar las sesiones ordinarias. En el primer caso, el presidente de la Nación determina el temario a tratar, mientras que en el segundo las cámaras tienen libre iniciativa.
https://www.congreso.gob.ar/poderLegislativo.php
3° Bimestre
El voto
El 2 de abril de 1916 se realizaron las primeras elecciones presidenciales bajo la ley Nº 8.871. Se trató de una apertura democrática que pronto se vería truncada con el golpe de 1930.
En febrero de 1912 el Congreso Nacional sancionó la ley que establecía el sufragio universal masculino, secreto y obligatorio, lo que incrementó los hasta entonces bajos niveles de participación electoral y puso fin a prácticas como el voto cantado o el voto múltiple, que facilitaban diversas formas de coerción sobre los electores por parte de los patrones o caudillos locales.
¿Qué características tenían los procesos electorales en la Argentina antes de la sanción de la Ley Sáenz Peña en 1912?
En un marco legal de ejercicio del sufragio sin restricciones económicas o de educación -sólo de género y edad- , la característica principal era el voto cantado. Cada elector -varón, mayor de edad- se presentaba ante la mesa electoral y de viva voz decía por quién votaba. Ese voto se registraba en una planilla que confeccionaba la autoridad electoral, pues no existía un padrón único. Usualmente, el acto electoral se realizaba al aire libre, en lugares públicos, como el atrio de las iglesias.
¿Qué consecuencias tenía en la práctica?
Una deriva de este mecanismo era la posibilidad de regular la marcha de la votación y cambiar su resultado a medida que transcurría el comicio. Esto se hacía a través del clientelismo, la violencia física y simbólica y formas variadas de fraude, que comenzaban con la exclusión del registro electoral de opositores. Los caudillos y los patrones obligaban a los varones sobre los cuales ejercían algún poder o control a votar por sus candidatos predilectos. No fueros extrañas las prácticas del llamado “voto múltiple” -un mismo hombre votaba en diferentes lugares- el voto grupal, ni la compra de votos. En síntesis, se trataba de un voto cautivo y carente de privacidad, cruzado además por enfrentamientos violentos. El fraude en favor del oficialismo y el hecho de que los niveles de participación electoral no pasaban del 2 por ciento de la población total nos permiten hablar de que había una ausencia de democracia.
¿Cómo modificó la reforma electoral promovida por Roque Sáenz Peña el modo en que se realizaban los comicios hasta ese momento?
La Ley Sáenz Peña, el nombre con el que se conoce a la ley Nº 8.871, estableció el voto secreto, individual -prohibía el voto grupal- universal masculino y obligatorio para argentinos y naturalizados mayores de 18 años, previamente inscriptos en un padrón electoral, quedando exceptuados los mayores de 70 años. En el momento de sufragar, el presidente de mesa entregaba un sobre abierto y vacío y el ciudadano introducía su voto en un cuarto contiguo, sin ventanas y sin otra presencia que la suya, y luego lo depositaba, cerrado, en la urna sobre la mesa. Al Ejército se le confió la tarea de fiscalizar el desempeño del acto electoral. Además se estableció el llamado sistema de lista incompleta: el partido más votado obtenía dos tercios de los cargos en cuestión y la fuerza segunda, el tercio restante. Otro u otros partidos quedaban excluidos de obtener representación.
¿Cuán universal fue el alcance de la ley?
La ley excluyó del derecho de ciudadanía a las mujeres, a los varones extranjeros no nacionalizados, y a los argentinos nativos o naturalizados que habitaban en los Territorios Nacionales. También dejó afuera a los religiosos, los soldados, los detenidos por juez competente y los llamados incapaces de ejercer sus derechos -dementes, sordomudos incapaces de escribir. Pese a sus restricciones, la ley Sáenz Peña colocó a Argentina dentro del reducido grupo de países que, en el mundo de entonces, permitían el ejercicio libre del derecho de ciudadanía, a una apertura democratizante.
En 1916 se produjeron las primeras elecciones presidenciales bajo la Ley Sáenz Peña, que consagraron al candidato radical, Hipólito Yrigoyen, como presidente, y pusieron fin a una larga hegemonía del Partido Autonomista Nacional (1874-1916) ¿Se trató de un hecho inesperado? ¿Qué efectos tuvo este acontecimiento, a corto y largo plazo, sobre el sistema político argentino?
En las primeras elecciones realizadas bajo la ley 8.871 triunfó la oposición: la Unión Cívica Radical en Santa Fe y en Entre Ríos en 1912 y 1914, respectivamente, y el Partido Socialista en la Capital Federal en 1913. No obstante, el gobierno tenía la convicción de poder ganar las presidenciales de 1916. Como se sabe, no ocurrió así. El resultado tenía algo de inesperado, sobre todo porque la elección de presidente y vice no se resolvía por la totalidad de los votos -elección directa- sino por la composición del Colegio Electoral -elección indirecta. Incluso, la disidencia del radicalismo santafesino puso en peligro la posibilidad de que Yrigoyen fuera presidente, aunque finalmente sus electores en el Colegio votaron por él. Pese a sus limitaciones, la ley Sáenz Peña hizo posible la transición de la dominación oligárquica a la democrática, aunque el proceso se truncó con el golpe de Estado de 1930. La facilidad con que se ejecutó éste fue una prueba cabal de la debilidad de la surgente democracia argentina.
Fuente: https://www.conicet.gov.ar/la-ley-saenz-pena-y-la-fragil-transicion-hacia-la-argentina-democratica/
40 años de DEMOCRACIA
Pensamos juntos/as qué es la DEMOCRACIA
Ver el video: https://educar.arsat.com.ar/educar/app/files/repositorio/video_streaming/67/60/ded834d0-857e-11eb-98b7-cf7d4a52f26a/20201030-SE-SECORIENTADA-Queeslademocracia.mp4
EL DERECHO AL TRABAJO
El derecho al trabajo está consagrado en pactos, declaraciones internacionales y en la Constitución Nacional. En 1949, durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón, se promulgó una Constitución Nacional que fue derogada en 1956. En el artículo 37 de esa Constitución se establecía el derecho al trabajo y los derechos del trabajador. Luego de ser derogada, esos derechos quedaron incorporados en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional que está vigente en la actualidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Art. 37 – Declárense los siguientes derechos especiales:
I. Del trabajador
1. Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.
2. Derecho a una retribución justa – Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
3. Derecho a la capacitación - El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.
4. Derecho a condiciones dignas de trabajo - La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.
5. Derecho a la preservación de la salud - El cuidad de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
6. Derecho al bienestar – El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
7. Derecho a la seguridad social – El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
8. Derecho a la protección de su familia - La protección de la familia responde a un natural designio de individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
9. Derecho al mejoramiento económico - La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales - El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.