Estatutos y Normativa

ESTATUTOS DE LA AFA DEL CEIP BRAVO MURILLO


ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE FAMILIAS DE ALUMNAS Y ALUMNOS DEL CEIP BRAVO MURILLO (MADRID)

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO y ÁMBITO

Artículo 1° - Denominación

Con la denominación de “Asociación de Familias de Alumnas y Alumnos del CEIP Bravo Murillo de Madrid” se constituye una Asociación de Familias de Alumn@s en el Centro de Educación Infantil y Primaria Bravo Murillo de Madrid, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumn@s, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2° - Fines

La Asociación tiene como fines:

a) Asistir a las madres, padres, tutores o representantes legales de alumn@s en todo aquello que concierne a la educación de sus hijas, hijos o pupilos.

b) Colaborar con las actividades educativas del centro.

c) Promover la participación de las madres, padres, tutores o representantes legales de alumn@s en la gestión del Centro, a través de los órganos previstos al efecto de la legislación vigente.

d) Promover la convivencia, fomentando la participación y colaboración de madres, padres, tutores o representantes legales de alumn@s en aquellas actividades o acciones formativas específicas a ellos dirigidas que así se determinen.

e) Defender los derechos del alumnado del centro conforme a la legislación educativa vigente y a los diferentes convenios o acuerdos internacionales suscritos por el Reino de España en materia de Educación y Derechos del Niño.

Artículo 3° - Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que aprueben la Asamblea General y, en aquellos casos que precisen inmediatez, la Junta Directiva.

Artículo 4° - Domicilio y Ámbito

El domicilio social de la Asociación se fija en la calle Isla Cíes, Nº 11-B, Madrid 28035, y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Madrid, Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5° - Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6° - Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las asociadas y asociados.

Artículo 7° - Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva y, al menos, DOS veces durante el primer y tercer trimestre del curso escolar.

Las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley y previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociad@s no inferior al 25 por 100.

Artículo 8° - Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. También se facilitará la documentación necesaria pertinente para su normal desarrollo.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días y en segunda convocatoria treinta minutos después.

Por razones de urgencia debidamente justificadas, la Junta Directiva, podrá reducir los mencionados plazos.

Artículo 9° - Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en 1a convocatoria cuando concurran a ellas, presentes al menos un tercio de los asociados y en segunda convocatoria cualesquiera que fuere el número de socias y socios.

Los acuerdos se tomarán por consenso. Si éste no llegase a producirse, se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación del Reglamento de Régimen Interior, modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 3/4 de votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10° - Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Acuerdo para constituir una Plataforma, Coordinadora o Federación de Asociaciones o integrarse en alguna ya existente.

f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

h) Disposición y enajenación de bienes.

i) Aprobar o modificar el Reglamento de Régimen Interior

j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11° - Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12° - Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Estará formada por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y una Tesorería, como miembros imprescindibles para su funcionamiento. Además podrán incorporarse a la Junta Vocales, siempre en número impar.

Para su elección, se convocará proceso electoral democrático y regulado en el Reglamento de Régimen Interno. Posteriormente serán proclamad@s y nombrad@s en sesión constitutiva y ordinaria de la Asamblea General.

Podrán optar a ocupar cargo en la Junta Directiva aquellas asociad@s mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Se establece también expresa incompatibilidad para presentarse al proceso electoral y nombrad@s como Junta Directiva a aquellas personas que ya ocupen cargo de responsabilidad en otras AMPAS o hayan ejercido como tal en el transcurso del último año previo a la fecha de convocatoria de elecciones, que se incluyan dentro del ámbito de actuación del AFA del CEIP Bravo Murillo.

Su mandato tendrá una duración de DOS años. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y no remunerados. El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13° - Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

La elección de los miembros de la Junta Directiva, se realizará mediante la presentación de candidaturas individuales, a las que se les permitirá la adecuada difusión. Queda prohibido cualquier modelo electoral que permita votaciones a agrupaciones de candidatos que configuren lista cerrada para ocupar todos los puestos de la Junta Directiva.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los miembros de la asociación, previa designación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva y que deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea General Ordinaria que se convoque, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por dejar de ser alumn@s del Centro sus tutelad@s.

d) Por acuerdo de la Asamblea General.

Los miembros de la junta directiva cuyo mandato haya transcurrido, continuarán en funciones hasta la elección de nueva junta directiva.

Artículo 14° - Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos dos días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista 1/3 de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15° - Facultades de la Junta Directiva

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior, así como resolver las propuestas de modificación del mismo realizadas desde la Asamblea General.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y asociadas

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

h) Coordinar y dirigir la labor de los Equipos de Trabajo.

i) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16° - El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, previa reunión de la Junta Directiva y sometiendo posteriormente su decisión a ratificación a la Asamblea General.

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Artículo 17° - El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18° - El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la

Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19° - El Tesorero

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación, gestionará fidedignamente el Libro de Cuentas o fichero que lo sustituya, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20° - Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o equipos de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPITULO V

L@S ASOCIAD@S

Artículo 21° - Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación todas las madres, padres, tutores o representantes legales de l@s alumn@s matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan.

Artículo 22° - Derechos de l@s asociad@s

a) Participar en las actividades de la asociación así como en los órganos de gobierno y representación.

b) Ejercer el derecho de voto y asistir a la Asamblea General

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 23° - Deberes de l@s asociad@s

L@s asociad@s tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada miembro.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 24° - Causas de pérdida de la condición de asociad@

La condición de asociado se pierde:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por baja en el Centro de las hijas, hijos o pupilos.

c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.

d) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.

e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre l@s asociad@s.

En los supuestos de sanción y separación de l@s asociad@s, se informará en todo caso a la afectad@ de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

CAPITULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD y DOCUMENTACIÓN

Artículo 25° - Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.

También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 26° - Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27° - Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 28° - Acuerdo de disolución

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c) Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 3/4 de los asociados.

Artículo 29° - Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (concretamente a otras asociaciones o entidades para la defensa de la Educación Pública.)

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 11/2002 de 22 de marzo.

Madrid, a 14 de abril de 2018



Estatutos de la A.F.A. del CEIP Bravo Murillo en PDF

REGLAMENTO DE DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN INTERIOR

Este Reglamento de Organización y Régimen Interior ha sido aprobado por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria celebrada a fecha 04 de noviembre de 2018 con el fin de cumplir con el mandato contenido en el artículo 10 de los Estatutos.

Reglamento de Organización y Régimen Interior de la AFA del CEIP Bravo Murillo